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Filosofía del derecho. LEGITIMACIÓN PASIVA

mariallllllTrabajo11 de Octubre de 2018

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Argumentos

COMPETENCIA

22.2 Reglamento 44/2001, 22 LOPJ.

LEGITIMACIÓN PASIVA

(1) Podría demandarse a Juan González, teniendo en cuenta que no es consejero

Partimos de la base de que sí se podría demandar si es adm. de hecho de Mercadina pero decimos que no lo es porque en Mercadina no es parte del consejo de adm. Es consejero de betclo, bestdeal y trader jim, pero de Mercadina no es nada.

  • No es consejero de Mercadina y tampoco es adm. de hecho porque ni pincha ni corta. Que haya comprado acciones no implica que haya influido a Mercadina. Vio oportunidad de invertir y lo hizo.

  • Los bufford tampoco porque no hay conflicto de intereses.

Administrador: consejero.

Board of directors: consejo de administración. Y por tanto, Juan González es consejero.

  • Junta general: socios
  • Consejo de administración:
  • Comisión ejecutiva: CEO

.

Distribuciones UNIDAS : socio minoritario 4%

Los sobrinos tienen 2%, 2% y 2%.

Oportunidad de negocios , conflicto intereses→ Compra por Wholesaling.

STS 2015: interés del grupo y de la filial.

Invierte 10% en las 2

Al invertir su patrimonio personal (un 10%) en cada una de las compras (trader y Bestdeal) ha podrido influir en el consejo de Mercadnia para que a su vez invierta en la compra. Art. 236. 3LSC, por esa razón es administrador de hecho.––>para la demanda.

(2) Tenía algún deber de fidelidad como socio de Distribuciones SA?

Sí, tienes que ser leal a tu sociedad, a Wholesaling que es lo que hizo.

- discutible por la doctrina, dependiendo de la estructura de la sociedad

- se da prioridad al interés social

-principio general de buena fe.

Tiene que ser más leal a Wholesaling que a distribuciones SA ya que es donde tiene más peso. La doctrina lo discute.

En contra: Art. 7 CC. Y art. 1258 CC

        NO, porque son de los administradores no de los socios. el deber de lealtad del socio no se regula en la LSC, hay que acudir a otras normas. aunque es uno de los deberes, no pueden actuar de forma que perjudiquen al interés social. por lo tanto sí es exigible.

En la doctrina no se discute este deber, pero hay autores que dependiendo de la sociedad y del poder de los socios el deber de exigir difiere.

Responsabilidad socios: o somos intolerantes con los insiders (socios trabajadores, adm., dentro de la actividad empresaria) outsiders. Emerjan socios de control o bien arropamos su situación en conflicto de interés. (documento universidad autónoma).

 

 

STS 2015:

3.- El Juzgado Mercantil dictó sentencia en la que desestimó la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas.

La sentencia razonaba que la conducta de desvío de la clientela, que podría ser generadora de responsabilidad al revelar una actuación negligente y haber producido un perjuicio a la sociedad, debía ser valorada en el contexto en el que se llevó a cabo, significado por la pertenencia a un grupo empresarial, y exponía los argumentos que conducían a desestimar la demanda, que, en síntesis, eran los siguientes

 (iv) Es consustancial al grupo de sociedades la existencia de órdenes perjudiciales para una sociedad integrante del mismo, en interés del grupo o de otra sociedad filial. En el marco de la actuación de un grupo empresarial no se produce automáticamente una indemnización como consecuencia de los perjuicios que una sociedad del grupo haya podido sufrir a raíz de una decisión de la matriz sino que se pueden compensar dichos perjuicios con los beneficios que también haya podido obtener aprovechándose de su condición de sociedad filial y por tanto lucrándose con las sinergias que proporciona el grupo. El perjuicio para el socio externo de la sociedad filial por la consecución prioritaria del interés de la sociedad matriz no lo es tal si previamente resultó beneficiado en la misma por una decisión del grupo.

(v) Los administradores demandados acataban una decisión del grupo al traspasar la clientela de Alphaspray a Actispray, y aunque es cierto que su primer deber es velar por los intereses de la sociedad que administran, incluso por encima de los intereses del grupo al que pertenecen, el Juzgado no apreciaba responsabilidad en su actuación porque no se advertía perjuicio en su apreciación conjunta. Igualmente que acataban en este caso una instrucción que resultaba perjudicial para la sociedad Alphaspray, esta se vio beneficiada por otra decisión del grupo que compensaba los daños sufridos y que neutralizaba los efectos negativos acaecidos.

Añadir: +BUSINESS JUDGEMENT. EN EL MOMENTO FUE UNA DECISIÓN RAZONADA. CUALQUIER DAÑO PARA LA EMPRESA NO PUEDE SUPONER UNA RESPONSABILIDAD PARA EL ADMINISTRADOR.

Tiene poco poder, y por tanto poca responsabilidad.

(3) EN AMBOS CASOS, SI SE LE APLICARÍA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES, O BIEN LOS PRINCIPIOS GENERALES DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL.

Si no es adm. de hecho no puedes aplicar el de los adm.

En cuanto a los Bufford, ¿se puede exigir a un consejero dominical las mismas obligaciones de diligencia, lealtad y buena fe que a un consejero ‘interno’ o ejecutivo? ¿Y a un consejero independiente?

Bufford, son consejeros de Betclo.

Conflicto de intereses entre betclo y wholesaling, los Bufford no tienen interés en Wholesaling, por tanto no hay conflicto de interés.

Se exige la misma lealtada a los diferentes conjereros.

Argumentación : 1:22

  • Legitimidad pasiva

Bufford. No Conflicto de intereses auque sean aconsejeros de merca y betclo porque han apoyado a la venta de la filial . no ganan nada vendiendo la filial a Wholesadind. Cualquier decisión que tomen va a ser para beneficiar el holding. En todo caso con Juan. Porque inyectas 400M de euros en Trader jim que es parte del holding. Por eso sí que han podido votar.

  • Fidelidad de los socios: la mayoría de la doctirna dice que sí pero depende del poder y la responsabilidad. En todo caso más lealtad a Wholesaling.
  • Régimen responsabilidad, no es adm,. él en Mercadnia no tiene nada, sí lo tienen los Bufford. Juan es relación extracontractual y los Bufford contractual porque son consejeros del consejo de control en alternativa A, y en la alternativa B es consejero en el consejo de administración de Mercadina.

Misma lealtad en el CB.

DEBER DE DILIGENCIA

Despido:

Les intentaban hacer chantaje, intentan que se vayan, dimitir para no tener que pagarle la indemnización. Fue un gasto descomunal pero era lo que legalmente procedía, hubo buena fe. No apoyan hacer chantajes.

Si mantienes en la gestión a Avitz de Bestdeal, como jefe de operaciones había sido un desastre la gestión. Un sueldo de 15 millones en muy alto, perjuicio para la empresa por su mala gestión. 15m por 4 años ya se supera la indemnización.

Dijeron antes de seguir perdiendo más, empiezas de cero para tener beneficios y no pérdidas.

Justificación enunciado: la adquisición de ambas sociedades estaba llamada a ser algo indigesta, pues se hizo sin el consentimiento de los socios fundadores, y después de un periodo en el que las pérdidas habían dejado el valor de ambas sociedades en mínimos históricos.

Seguir con las pérdidas que causaban los directivos era inviable, entonces vieron más prudente echarlos a tiempo y no mantenerlos. Y en vez de instarles a que se fueran les indemnizaron de forma legal y con buena fe. De ahí la altísima indemnización. Han previsto que sería más barato

Deber de diligencia.  Pg. 4.

Los administradores desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal (art.127 LSA)

EL legislador ha considerado conveniente establecer un patrón de diligencia específico para los administradores sociales y para ello ha partido de que la actividad de estos difiere notablemente de la usual de un buen padre de familia, para acercarse más a la de los empresarios y comerciantes. Sobre esta base, señalo como modelo de diligencia de los administradores el de un ordenado empresario.

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