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Fin de la Persona Humana.


Enviado por   •  9 de Agosto de 2016  •  Tareas  •  1.909 Palabras (8 Páginas)  •  488 Visitas

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ISAE UNIVERSIDAD

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Derecho Civil I (General y Persona)

Fin de la existencia de la persona

Sue Helen Salazar Cedeño

Grupo #135

El momento del fin de la existencia, el instante preciso de la muerte natural se produce en el misterio, en el contexto de un proceso de degradación que tiene lugar desde el momento en el que una persona cuenta con todas sus funciones vitales, hasta la muerte de la última célula viva de su organismo.

No obstante, aun cuando no se pueda establecer hasta las últimas consecuencias cuál es el momento exacto de la muerte de una persona determinada, una vez producida la misma, es posible a través de distintos modos de comprobación distinguir entre vivos y muertos.

La muerte marca el fin de la vida de la persona humana, y junto con ella el fin de su existencia como sujeto de derecho. Esta realidad innegable justifica el texto del artículo 45 del Código Civil panameño que dice “la personalidad civil se extingue con la muerte de las personas”.[1] 

En las antiguas legislaciones como por ejemplo los romanos, podrían existir otras formas de finalización tales como la esclavitud, la muerte civil por condena perpetua o profesión religiosa.  

Cabe destacar que la esclavitud fue abolida en Panamá, en 1851[2], cuando Panamá formaba parte junto con Colombia de la Republica de la Nueva Granada, mediante la ley el 21 de mayo de 1851 en el artículo n°1, que manifestaba que, a partir del 1 de enero de 1852, serian libres todos los esclavos que existían en este territorio.

La muerte civil era una ficción jurídica que consistía en considerar a efectos legales a una persona como si estuviese muerta, incluso aunque se tuviera la certeza de que estaba viva. En muchos casos suponía una pérdida absoluta de derechos civiles. La muerte civil no existe en la actualidad, con alguna excepción como los Estados Unidos de América, país en el que se aplica a las personas definidas por el Gobierno como "illegal enemy combatant" (combatiente enemigo ilegal)[3]

Es importante resaltar que son exentos de una muerte civil, personas por nacer, menores impúberes, personas insanas y sordomudos. La ley priva a estas personas de obrar por si mismas declarándolos incapaces, fundamentándose en la falta o insuficiencia de su desarrollo mental y la imposibilidad de poder manifestar su voluntad, caso de los sordomudos que no pueden darse a entender por ningún método. Establecido en el artículo 45 de nuestro código civil.

En el lenguaje jurídico llamase enfermo mental al individuo que tiene una alteración crónica, y casi global, que afecta sus facultades mentales, cualquiera que sea la calificación que de la ciencia médica a esta anormalidad psíquica que produce descontrol de la actividad intelectual y volitiva. Cabe destacar que para que una persona sea considerada insana, tiene que llevar la certificación por un psiquiatra idóneo.  

Los menores impúberes, entendiéndose como tal, a todo ser humano desde su concepción hasta la edad de dieciocho años, establecido en el código de la familia artículo 484.  Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.

Si bien es cierto que existen casos en los que no es posible determinar de manera exacta este dato cuando la muerte se produce por algún siniestro como, por ejemplo, un incendio, un accidente de coche o un naufragio. Pero el problema surge cuando en uno de los siniestros citados se encuentran implicadas varias personas llamadas a sucederse entre sí, como sería el caso de un padre y un hijo, siendo imposible determinar cuál de ellos falleció primero. Esta laguna, que tiene importantes consecuencias en el ámbito sucesorio, es solucionada por el legislador mediante la aplicación de una de las presunciones que nos ocupan: la de premoriencia o la de conmoriencia o muerte simultánea.

La teoría premoriencia es aquella que establece una presunción de orden sucesivo de las muertes de dos o más personas llamadas recíprocamente a heredarse. Tiene su origen en el Derecho Romano que se basaba en un criterio de capacidad física para determinar, en caso de los siniestros planteados, qué sujeto fallecía en primer lugar; de esta forma se establecía la premoriencia de los padres ante un hijo púber (mayor de 12 años si es mujer, o de 14 si es varón), pero la supervivencia de los primeros ante un hijo impúber. Esta presunción fue adoptada y desarrollada por el Código Civil francés basándose en criterios de edad y sexo.

Sin embargo, como consecuencia de las críticas de las que son susceptibles los criterios establecidos por la presunción anterior, nuestro Código Civil opta por la conmoriencia.

En el ordenamiento jurídico panameño indica en el Articulo 46 del Código civil lo siguiente: “Si se duda de dos o más personas llamadas a sucederse, quien de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una

o de otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro.”[4]

La muerte como hecho jurídico, se examina desde el punto de vista: de su prueba, y de los efectos que produce.

La prueba de la muerte de una persona, implica la comprobación del hecho bilógico de la cesación de toda vida orgánica.

Los criterios médicos para la comprobación de la muerte son el criterio tradicional y el criterio moderno.

En el criterio tradicional, la muerte se comprueba frente al cese irreversible de todas las funciones vitales del individuo, hecho que sucede cuando la circulación, la respiración y el sistema nervioso dejan de funcionar definitivamente. Así, “la muerte es el cese de las funciones vitales, celular, tisular y visceral. Ocurre cuando claudican los sistemas circulatorio, respiratorio y nervioso, pudiendo definirse entonces como el cese definitivo e irreversible de las funciones autónomas (pulmón, corazón y cerebro) y de la oxigenación viscerotisular.

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