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Fiscalidad En El Extranjero


Enviado por   •  30 de Abril de 2015  •  1.338 Palabras (6 Páginas)  •  229 Visitas

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ANTECEDENTES

MATRIZ: Empresa de Sevilla  Residente en España

Fabricante de sillas

Implantación en el Extranjero  ¿Qué estructura?

MATRIZ vende a la nueva empresa en el extranjero sillas para su comercialización  Operación Vinculada

Desplazamiento de trabajadores de MATRIZ  Expatriación

¿Qué aspectos debería de tener en cuenta a la hora de diseñar su estructura/vehículo de inversión?

1ª Debería contemplar la existencia de Convenios de Doble Imposición (CDI) entre España y los países dónde tiene intención de establecerse, a fin de evitar la doble imposición de las rentas obtenidas por la nueva estructura.

La MATRIZ debería tributar en España por las rentas universales obtenidas, y la nueva estructura tributaría en el Estado Fuente por las rentas obtenidas en él. De esta manera, estas últimas rentas estarían sujetas a impuesto dos veces: en el Estado fuente y en España (por ser la MATRIZ residente).

Los CDI permiten evitar esta situación al permitir la exención del impuesto o un tipo reducido (el CDI fija un tipo máximo) de las rentas obtenidas en el extranjero, para posteriormente tributar en España por la totalidad de esas rentas obtenidas o compensando los importes ya satisfechos en el otro país.

Debe considerar qué estructura adoptará en el país dónde se va a implantar: FILIAL o SUCURSAL.

Las principales características de ambas estructuras:

- Tributan en el Estado fuente por las rentas obtenidas:

FILIAL impuesto equivalente al Impto. Sociedades en España y SUCURSAL impuesto equivalente al Impto. Renta No Residentes en España. Aquí es dónde tendría importancia la existencia de CDI.

Por otro lado, se diferencian, principalmente, en:

- Personalidad jurídica y capital:

La FILIAL tiene personalidad jurídica propia, con capital propio (aunque aportado por la MATRIZ) y, por tanto, su responsabilidad está limitada respecto a la MATRIZ.

La SUCURSAL no posee personalidad jurídica propia ni capital propio, es una prolongación de la MATRIZ, por lo que ésta asume todas las responsabilidades con sus propios recursos.

Una Sucursal es una oficina de representación de una empresa extranjera que realiza gestiones de apoyo comercial de las exportaciones que su casa matriz realiza.

Dentro de la UE, existe cierta flexibilidad y simplifiación de los trámites administrativos para el establecimiento de SUCURSALES con MATRIZ domiciliada fiscalmente en la Unión.

- Diferimiento tributario:

La SUCURSAL no permite el diferimiento tributario y la MATRIZ está sujeta a tributación cuando se producen las rentas, por tener la

misma personalidad jurídica y regir la residencia fiscal de la MATRIZ (debe tributar por las rentas universales)

La FILIAL sí permite el diferimiento tributario y la MATRIZ estará sujeta a impuesto por las rentas cuando aquélla se las transfiera, por la independencia jurídica y diferente residencia fiscal.

¿Qué opción de estructura parecería la más conveniente? ¿Por qué?

En un principio la estructura más conveniente parece ser la de establecimiento de FILILIALES, porque éstas, al tener personalidad jurídica propia no comprometen a la MATRIZ en el cumplimiento de sus responsabilidades.

Otro aspecto a tener en cuenta es el tipo impositivo del país dónde se vaya a establecer (Estado fuente). Si es menor que el español, se aconsejaría el establecimiento de FILILIALES y si es mayor, sería conveniente la constitución de SUCURSAL es por el mecanismo de tributación expuesto en el punto anterior.

En el caso de FILILIALES establecidas en otros países de la Unión Europea, no existe el problema de la doble imposición por lo establecido en la Directiva 2011/96/UE.

Para el caso de FILILIALES en terceros países, habría que tener en cuenta si existe CDI entre España y el país de establecimiento, puesto que en caso afirmativo, las diferencias tributarias derivadas de la aplicación del impuesto podrían suavizarse, bien porque el CDI establece que no es aplicable el impuesto en el Estado fuente o bien, porque permitiendo la aplicación (con tipo máximo), el Estado fuente decide no aplicarlo o hacerlo de manera reducida.

Por otro lado, al permitir la estructura de FILIAL el diferimiento tributario, la MATRIZ no tendría que soportar la carga fiscal de manera inmediata, sino cuando recibiera las rentas.

¿Qué aspectos fiscales debería considerarse desde el punto de vista de las operaciones realizadas entre la compañía española y la extranjera?

Si

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