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Flagrancia Historia Y Origen


Enviado por   •  25 de Agosto de 2014  •  2.516 Palabras (11 Páginas)  •  1.732 Visitas

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6.- FLAGRANCIA: (del verbo flagrar, arder) es, en Derecho penal, la forma mediante la cual se hace referencia a aquel delito que se está ejecutando actualmente o en ese preciso instante.

La distinción es por tanto una cuestión de oportunidad y tiempo, dado que se refiere al momento en el cual el delito se está cometiendo.

El concepto de flagrante tiene que ver con la inmediatez del delito. El hecho que un delito sea o no flagrante tiene importancia en dos ámbitos del derecho:

Por un lado, cuando se captura a un delincuente in flagrante delicto o infraganti (correcto sería inflagranti), la autoridad ha podido comprobar en persona cómo se estaba cometiendo, por lo que es mucho más fácil probar en un procedimiento penal la culpabilidad del acusado.

. En segundo lugar, en Derecho existen ciertas excepciones para aquellos casos en los que alguien se encuentra in flagrante delicto. Si bien en ocasiones es necesario llevar a cabo una serie de procedimientos procesales a la hora de efectuar ciertas acciones policiales, en casos de delito flagrante dichos procedimientos pueden exceptuarse, con la finalidad de evitar que el delito se consume. Ejemplos de estas excepciones son:

En ciertos países es necesario autorización judicial para entrar en una casa ajena, para proteger el derecho a la intimidad. Esta autorización muchas veces tiene la excepción de que existan sospechas fundadas de que en ese momento se esté cometiendo un delito.

Existen ciertos cargos públicos denominados aforados, que requieren de requisitos previos para poder ser detenidos (solicitud rogatoria al Congreso, por ejemplo). También existe la excepción de que se esté produciendo un delito flagrante, en cuyo caso el sujeto puede ser detenido directamente[9]

COMENTARIO DEL AUTOR

La flagrancia es una situación fáctica que autoriza a la autoridad policial, a funcionarios públicos determinados o a un tercero para detener en forma excepcional, sin mandato judicial imperativo previo a aquel que se encuentra en las situaciones contempladas en la ley y que se traducen en las hipótesis de la norma legal chilena en estar cometiendo un punible, habiéndolo cometido, el que huye del lugar de comisión y es sindicado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice; el que en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito fuese encontrado con objeto procedente de aquél o con señales; y el que las víctimas de un delito reclamen auxilio o testigos presenciales, para el solo efecto de ser puesto ante la autoridad jurisdiccional correspondiente en el menor tiempo posible, no pudiendo exceder éste al que se contempla en la Constitución y la ley.

Entonces concluimos que la flagrancia es aquella que se produce en los momentos que el sujeto lleva a cabo la comisión del punible, no importando el desarrollo del iter criminis u omitiendo su actuar intencionalmente, encontrándose en posición de garante con respecto a la víctima, y que es observado sensorialmente, habilitando su detención por las personas que autoriza la ley, sin mandato judicial previo y para el sólo efecto de su entrega a la autoridad pública.

La flagrancia, desde el punto de vista histórico

La flagrancia, no es un hecho histórico nuevo, sino que constituye parte de nuestro pretérito en el desarrollo de la humanidad y como tal ha sido abordado de diversas formas y con distintos tratamientos, a través de su aparecimiento en la comisión de los delitos.

Parafraseando las palabras que se encuentran en la Biblia en el Libro de Eclesiastés en sus Capítulos 1, 2 y 3, referidas al Rey Qohelet,[10] de que no hay nada nuevo bajo el sol, desde que existen la sociedades humanas en nuestro orbe, ésta ha tenido que sacrificar la libertad individual, entendida como el querer hacer todo y de todo, por el bienestar común, que se ajuste a nuestra conducta y aplaquen los instintos naturales de supervivencia más arraigado en nuestra personalidad conciente e inconciente.

Nuestra actitud gregaria, unida a la racionalidad del hombre nos ha permitido la evolución en los distintos campos del saber, en los que el ius no se ha mantenido ajeno. Entonces reaccionamos, primero con la auto protección o autotutela de nuestros derechos, para luego pasar a la etapa de la venganza privada, venganza colectiva y venganza social, y finalmente en esta secuencia entregar la solución de los conflictos a un poder jurisdiccional atomizado en la figura nuclear del juez.

Acaso no fueron entre otros el Código de Manú, El Código de Hammurabi, que trataron las figuras delictuales y entre ellas las formas de ser sorprendido en la comisión del mismo, no es ajeno a estos textos y menos al Derecho Romano, así lo vemos en Las Instituciones de Gayo, Nro. 182 señala: "El robo flagrante, según algunos, es el robo en que el ladrón es cogido en el hecho. Otros van más lejos; éste sería cuando el ladrón es cogido en el lugar del robo; por ejemplo: si se ha robado olivas en un olivar, uvas en una viña, mientras el ladrón está en el olivar o en la viña; si el robo es cometido en una casa, mientras el ladrón está en la casa. Otros más lejos aún: lo sería también en el lugar en que el ladrón se llevara lo que tenía intención de llevarse. Otras van aún más lejos: bastaría que el ladrón haya sido visto con la cosa en la mano; esta última opinión no ha persistido. Pero también la opinión precedente no parece deba ser aprobada, pues hay duda seria sobre el punto de saber si el traslado del objeto al lugar de destino durará un día entero o varios. Sucede a menudo, en efecto, que los ladrones piensan transportar objetos hurtados de una ciudad a otra de distinta provincia. En cuanto a las dos primeras opiniones, cada una tiene sus partidarios, pero se prefiere generalmente la segunda.

La sanción del robo flagrante, en virtud de la ley de las Doce Tablas, era una sanción que alcanzaba a la persona; azotes, el hombre libre culpable de robo era adjudicado a su víctima. ¿Se volvía esclavo o su estatuto era el de adjudicado? Los antiguos disputaban… El esclavo apaleado… Más tarde el rigor de la sanción fue reprobado y el edicto del pretor, en lugar de apalear a la persona, estableció una acción en reparación cuádruple, tanto para el esclavo como para el hombre libre.

La sanción del robo no flagrante está fijada por la ley de las Doce Tablas al doble, y ha sido mantenida tal por el pretor.

… Es más exacto no definir el robo sino por su naturaleza; pues la ley no puede más hacer flagrante un robo que no lo es que declarar ladrón a un hombre que no ha cometido ningún robo, adúltero u homicida a quien no haya cometido ni adulterio ni asesinato. Tolo lo que la ley puede hacer es

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