Flujo Documental De Operación Comercial En Turquia
Vilegamir8 de Mayo de 2015
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Frente a cualquier operación comercial, lo primero que se le presenta a un cliente, tras la negociación, es la factura proforma. Este documento está dentro del grupo de los llamados "documentos comerciales", y se trata de un presupuesto de la operación. Una vez el comprador lo acepte, comienza el trámite de compra-venta, propiamente dicho.
Una vez se formaliza la operación, se emite la factura comercial cuyo contenido será similar al de la factura pro forma. En el documento aparecen todos los datos del comprador y vendedor, cantidades y características de los artículos, importe unitario y total, y plazos de pago, entre otras cosas.
Ya en este punto se deberá tener en cuenta si la operación es una exportación o una operación intracomunitaria. Dependiendo si estamos ante uno u otro caso, las formalidades documentarias son muy diferentes. En nuestro caso, Turquía aún no pertenece a la UE, por lo que nos encontramos frente a una operación de exportación.
En este punto comienza la gestión de transporte para hacer llegar a comprador los productos adquiridos al vendedor. Para realizar el proceso de transporte internacional, la mercancía deberá ir acompañada de una serie de documentos, dependiendo de sus características, que proceso a enumerar:
• Junto a la factura comercial, la mercancía debería viajar con el packing list, que se trata de lo que coloquialmente conocemos con el nombre de albarán, donde aparecerá la relación de bultos, volumen, peso de la mercancía a transportar.
• Se deberá adjuntar a la mercancía el certificado de origen, que es un documento administrativo emitido por la Cámara de Comercio, que acredita el país de origen de la mercancía. Hay determinados países con acuerdos preferenciales, para los que puede sustituirse el certificado de origen por un certificado de circulación, que declaran un tratamiento preferencial en la aplicación de aranceles. En el caso concreto de Turquía, existe el certificado de circulación A.TR pero únicamente aplicable a productos industriales y productos agrícolas transformados. Dependiendo si el producto que hemos vendido pertenece o no a este grupo, tendremos que presentar uno u otro certificado.
Si el importe de la compra-venta fuera inferior a 6000€ y la operación es con alguno de los países que tienen acuerdos preferenciales, se podría tramitar la obtención de un número de "exportador autorizado", y de este modo realizar una "declaración en factura" se exime de la obligación de presentar los documentos de circulación o de origen.
Estos documentos permitirán a las correspondientes aduanas determinar el arancel a aplicar.
• El DUA (Documento Único Administrativo). Es un documento de obligada cumplimentación y que contiene información sobre la mercancía y también se considera declaración tributaria. A este documento, le tiene que acompañar el documento de declaración de valor, que presenta información sobre la mercancía a importar, así como datos del importador, exportador, y que servirá para calcular la base sobre la que aplicar los impuestos de importación de la mercancía en el país de destino.
Existen otro tipo de certificados que deben acompañar a la mercancía, dependiendo su naturaleza o el fin del transporte de las mismas: fitosanitario, veterinario, de acompañamiento vitivinícola, de Denominación de Origen, etc.
Para el transporte físico de las mercancías, se deberá expedir la carta de porte correspondiente, dependiendo de si el transporte se realiza por carretera, ferrocarril, por vía aérea o marítima.
Por otra parte también se deberán tener en consideración la póliza de seguros para el transporte, para tener cobertura ante cualquier contingencia o siniestro que pueda producirse, y el documento bancario, crédito
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