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Gestion Es el documento comercial más importante en una operación de compraventa internacional

Abigail DiazResumen22 de Septiembre de 2017

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  1. Factura comercial

Es el documento comercial más importante en una operación de compraventa internacional y va destinado al importador, y a la Aduana. La factura comercial es emitida por el exportador, una vez confirmada la operación de venta, (Previo envío de la factura proforma) para que el comprador pague el importe de los productos y servicios que se suministran.  Además, es un documento contable que se utiliza como base para aplicar los derechos arancelarios al paso de las mercancías por las aduanas.

  1. CRT

El documento para el medio de transporte terrestre se denomina Carta de Porte Terrestre Carretero o Conocimiento Rodo viario de Transporte (CRT) y constituye el instrumento que prueba el contrato de transporte entre cargador y transportador.

Además, posee otras características este documento:

  • Es prueba de la carga de la mercadería.
  • Es prueba de la titularidad y propiedad de la mercadería.
  • Es un título de crédito, por ende, es transmisible por endoso o cesión.

  1. Certificado de cumplimiento tributario

El Art. 194° de la Ley Nº 125/91 texto modificado por el Art. 9° de la Ley Nº 2421/04 del 5 del julio de 2004.

Régimen de Certificados. Establecerse un régimen de certificado de no adeudar tributos y accesorios para los contribuyentes y responsables que administra la Subsecretaría de Estado de Tributación.

Será obligatoria su obtención previa a la realización de los siguientes actos:

  1. Obtener patentes municipales en general.
  2. Suscribir escritura pública de constitución o cancelación de hipotecas en el carácter de acreedor.
  3. Presentaciones a licitaciones públicas o concursos de precios.
  4. Obtención y renovación de créditos de entidades de Intermediación financiera.
  5. Adquisición y enajenación de inmuebles y automotores.
  6. Obtención de pasaporte.

El certificado al solo efecto de lo dispuesto en el párrafo siguiente acreditará que sus titulares han satisfecho el pago de los tributos exigibles al momento de la solicitud.

El incumplimiento de dicha exigencia impedirá la inscripción de los actos registrables y generará responsabilidad solidaria de las partes otorgantes, así como también la responsabilidad subsidiaria de los escribanos públicos actuantes, respecto de las obligaciones incumplidas.

La Administración deberá expedir dicho certificado en un plazo no mayor de cinco días hábiles a contar del siguiente al de su solicitud. En caso de no expedirse en término, el interesado podrá sustituir dicho comprobante con la copia sellada de la solicitud del certificado y constancia notarial de la no expedición del mismo en término.

En caso de controversia en sede administrativa o jurisdiccional el certificado deberá emitirse con constancia de la misma, lo cual no impedirá la realización de los actos referidos. La Administración reglamentará el funcionamiento del presente régimen. Dispondrá asimismo la fecha de su entrada en vigencia.

Hasta dicha fecha para la realización de los actos enumerados en el presente artículo, se requerirá la presentación de la copia certificada de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mes precedente y del Impuesto a la Renta, cuando corresponda, del último ejercicio fiscal para el cual el plazo de presentación a la Administración ya venció.”

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