Fondos De Prevision Social Estatales De Honduras
erzeba30 de Julio de 2013
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FONDOS DE PREVISIÓN SOCIAL ESTATALES DE HONDURAS
Introducción
Previsión social es el conjunto de prestaciones en beneficio de los trabajadores y de sus familiares o beneficiarios, que tienen por objeto elevar su nivel de vida económico, social e integral. El presente informe pretender dar a conocer los beneficios y obligaciones de los fondos de previsión estatales de Honduras, y hacer una comparación entre lo que ofrecen dichas instituciones.
Planteamiento del problema
En Honduras los fondos de pensión son un 20% de ahorro en el país y con esto se genera una multiplicación del dinero invirtiéndolo en activos financieros, por supuesto con políticas requeridas para estas inversiones procedidas de los entes administradores sobre estas instituciones de previsión.
En Honduras los fondos de previsión son relativamente nuevos en comparación a nivel Latinoamericano; la mayoría de ellos creados durante la década de los setentas y ochentas. Se conocen que una de las principales deficiencias del actual sistema de pensiones es que tienen una baja cobertura en términos de población amparada, en comparación de las personas que son económicamente activas; o solo pueden acceder a ellos los empleados de cada uno de los sectores favorecidos y contrario de las personas que laboran para la empresa privada y quienes viven de la producción de pequeñas parcelas en el sector rural, no tienen acceso del mismo.
Es aquí donde el fondo de previsión privados (AFP Atlántida) tiene una ventaja a nivel interbancario, ya que es la única institución financiera acreditada por el gobierno para brindar el servicio de pensión, lo cual lo realiza a nivel personal, familiar y de vejez. Estos son diseñados para personas de todas las edades, trabajadores independientes del sector público o privado que permite crear y acumular patrimonio, con una cantidad de aportación baja y con una tasa de interés arriba del porcentaje de inflación.
Pregunta General
• ¿Cuáles son los fondos de previsión estatales?
Preguntas Específicas
1. ¿Cuáles son los beneficios que ofrecen los diferentes fondos de previsión estatales?
2. ¿Cuál es el porcentaje de aportación patronal y del trabajador en los diferentes fondos de previsión estatales?
Objetivo General
• Identificar cuáles son los fondos de previsión estatales.
Objetivos Específicos
1. Comparar los beneficios que ofrecen los diferentes fondos de previsión estatales.
2. Comparar el porcentaje de aportación patronal y del trabajador en los diferentes fondos de previsión estatales.
Marco Teórico
Los fondos de previsión social estatales en Honduras son:
• Instituto De Previsión Militar (IPM)
• Instituto nacional de jubilaciones y pensiones de los empleados y funcionarios del poder ejecutivo (INJUPEMP)
• Instituto de Previsión Social del Periodista
• Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH)
• Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)
• Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
• Fondo De Auxilio Mutuo Y Plan De Retiro Definitivo Del Colegio Médico De Honduras
Instituto De Previsión Militar (IPM)
Instituto De Previsión Militar brindara previsión social a los miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y Cuerpo de Bomberos, cuya actividad está orientada a la protección de la población hondureña y que por la naturaleza de las funciones altamente riesgosas que desempeñan en el servicio activo, están expuestos a la agravación del riesgo.
Según el artículo 3 de la Ley del IPM, el Régimen de Servicios Especiales será exclusivo y obligatorio para los miembros de las instituciones siguientes:
• Fuerzas Armadas de Honduras
• Policía Nacional Y Unidad De Asuntos Internos De La Secretaria De Estado En El Despacho De Seguridad
• Cuerpo de Bomberos
• Otras instituciones del sector publico que por sus actividades de alto riesgo calificadas por el IPM, previa aprobación de su Junta Directiva, con el dictamen favorable de la CNBS, se acojan al sistema.
Los beneficios del Régimen para Riesgos Especiales se dividen en prestaciones y servicios.
Se consideran prestaciones los beneficios en dinero pagado o por pagar por parte del IPM a sus afiliados y en su caso a los beneficiarios; que se encuentren debidamente inscritos o que prueben fehacientemente su condición de tales. El RRE cubrirá las prestaciones siguientes:
• Pensión por retiro
• Pensión y auxilio por discapacidad
• Beneficio de separación o transferencia de valores actuariales
• Auxilio y pensión de sobrevivencia
• Gastos funerarios
Servicios son los beneficios que no representan el pago de una prestación económica directa de parte del RRE con respecto a sus afiliados.
El régimen otorgará a sus afiliados los servicios de Administración de Reserva Laboral y sus correspondientes Cuentas Individuales para el pago de la Prima de Antigüedad o Auxilio de Cesantía, así como el otorgamiento de préstamos hipotecarios, prendarios y personales.
Pensión por retiro
La pensión por retiro es la renta vitalicia, pagadera mensualmente, incluyendo decimo tercer y decimo cuarto mes, a que tienen derechos los afiliados del RRE.
La pensión por retiro se concederá cuando los afiliados cumplan los requisitos mínimos siguientes:
• Alcanzar cincuenta y ocho (58) años de edad y veinticinco (25) años de aportación, en el caso del personal auxiliar cualquiera de las instituciones descritas en el artículo 3 de esta Ley.
• Alcanzar cincuenta (50) años de edad y veinticinco (25) de aportación, en los casos de los demás servidores con riesgo especial.
Todo afiliado al RRE que tenga por lo menos 25 años de cotización podrá retirarse, antes de cumplir la edad normal de retiro que le corresponda, haciendo uso de los recursos acumulados en la correspondiente Cuenta Individual de Reserva Laboral de la Cuenta de Cotizaciones Individuales Voluntarias, según lo descrito en el Reglamento Especial que para tales efectos emita la Junta Directiva del IPM, mismo que deberá tener la aprobación de la Comisión.
La pensión por retiro será otorgada mediante una Renta Vitalicia Ordinaria por la cual el RRE se obliga a pagar una renta mensual al jubilado, incluyendo decimo tercero y decimo cuarto mes de salario, hasta su fallecimiento. El monto de la pensión mensual será determinado considerando el salario básico mensual, según lo siguiente:
• En el caso del personal auxiliar de cualquiera de las instituciones descritas en el artículo 3 de esta ley, corresponderá una renta vitalicia determinada como el valor resultante de multiplicar el salario básico mensual, por el porcentaje aplicable según la siguiente tabla:
• Para los demás servidores con riesgo especial que cumplan más de 50 años de edad y más de 25 años de cotización, corresponderá una renta vitalicia mensual equivalente al 65% del salario básico mensual, por los primeros 25 años de cotización, más un 3% adicional por cada año en exceso de sobre dichos 25 años, sin que en ningún caso pueda exceder del 95% del SBM.
Los afiliados con derecho a retirarse, podrán sustituir su modalidad de pensión de una renta vitalicia ordinaria, por cualquiera de las opciones expuestas a continuación:
Renta vitalicia mancomunada: es la modalidad de pensión por medio de la cual el RRE, se obliga a pagar al pensionado por retiro y a un beneficiario designado por este, una renta vitalicia mensual por el 100% del valor convenido mientras sobrevivan ambos, y reduciéndose un 50% a la muerte de cualquiera de los dos.
Renta vitalicia con periodo garantizado: es la modalidad de pensión por el cual el RRE se obliga a pagar una renta mensual al pensionado por retiro o a sus beneficiarios designados, según corresponda, durante un cierto número de años denominado periodo garantizado. En el caso de que el retirado sobreviva al periodo garantizado, el cual puede ser de 1 a 20 años de acuerdo con la opción que escoja el mismo, se le seguirá pagando dicha renta hasta el día de su fallecimiento.
Pago único: hasta el primer año de la pensión por retiro, la Junta Directiva podrá aprobar el otorgamiento de pensiones por retiro, mediante pago único, específicamente en los casos especiales en donde el afiliado demuestres que adolece de una lesión o enfermedad, grave y terminal, que limite el disfrute de una renta vitalicia.
Discapacidad
Para los efectos de esta Ley, se entiende por discapacidad, la incapacidad permanente de un afiliado producida por cualquier lesión o enfermedad, física o mental que le impida seguir desempeñando sus funciones habituales.
Las situaciones de discapacidad total y permanente, que afecten a los afiliados del RRE, serán declaradas por el Comité Especial del IPM para dictaminar la discapacidad y remitidas a la Junta Directiva a fin de resolver la aplicación de la pensión.
Corresponderá pensión por discapacidad permanente a los cotizantes activos independientemente de su antigüedad, así como los afiliados en situación suspensiva con más de 25 años
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