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Fondos Sociales


Enviado por   •  31 de Mayo de 2015  •  1.229 Palabras (5 Páginas)  •  820 Visitas

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3.6. FONDOS SOCIALES

El artículo 53 menciona que las sociedades cooperativas podrán constituir los siguientes fondos sociales:

I.- De Reserva;

II.- De Previsión Social, y

III.- De Educación Cooperativa

3.6.1 DE RESERVA

El fondo de reserva se constituirá con el 10 al 20% de los rendimientos que obtenga la sociedad cooperativa en cada ejercicio social (Art. 54).

El fondo de reserva podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no será menor del 25% del capital social en las sociedades cooperativas de productores y de 10% en las de consumidores. Este fondo podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad para afrontar las pérdidas a restituir el capital de trabajo, debiendo de ser reintegrado al final del ejercicio social, con cargo a los rendimientos (Art. 55).

El fondo de reserva será manejado por el Consejo de Administración con la aprobación del Consejo de Vigilancia y podrá disponer de él, para los fines que se consignan en el artículo anterior (Art. 56).

3.6.2 DE PREVISION SOCIAL

El fondo de previsión social no podrá ser limitado; deberá destinarse a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga. Al inicio de cada ejercicio, la Asamblea General fijara las prioridades para la aplicación de este fondo de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.

Las prestaciones derivadas del Fondo de Previsión Social, serán independientes de las prestaciones a que tengan derecho los socios por su afiliación a los sistemas de seguridad social. Las sociedades cooperativas en general, deberán de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores, y socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social, e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento, gozando del beneficio expresado en los artículos 116 y 179 de la Ley del Seguro Social. (Art. 57).

El fondo de previsión se constituirá con la aportación anual del porcentaje, que sobre de los ingresos netos, sea determinado por la asamblea general. Este porcentaje podrá aumentarse según los riesgos probables y la capacidad económica de la sociedad cooperativa (ART 58).

3.6.3 DE EDUCACIÓN COOPERATIVA

Sera constituido por el porcentaje que acuerde la asamblea general, pero en todo caso dicho porcentaje no será inferior al 1% de los excedentes netos del mes (ART 59).

Las sociedades cooperativas, podrán recibir de personas físicas y morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales, donaciones, subsidios, herencias y legados para aumentar su patrimonio.

3.6.4 CALCULO DE FONDOS SOCIALES

Artículo 60. Las sociedades cooperativas, podrán recibir de personas físicas y morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales, donaciones, subsidios, herencias y legados para aumentar su patrimonio.

Artículo 61 Los excedentes de cada ejercicio social anual son la diferencia entre activo y pasivo menos la suma del capital social, las reservas y los rendimientos acumulados de años anteriores, los cuales se consignarán en el balance anual que presentará el Consejo de Administración a la Asamblea General. Igual procedimiento se observará si el balance mencionado reporta pérdidas.

Artículo 62 Cada año las sociedades cooperativas podrán revaluar sus activos, en los términos legales correspondientes. La Asamblea General determinará con relación a los incrementos, el porcentaje que se destinará al incremento al capital social y el que se aplicará a las reservas sociales.

Artículo 63 Las sociedades cooperativas podrán emitir certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado.

3.7 RESERVAS

Las reservas de capital, son separaciones de rendimiento, y forman parte del superávit de la empresa.

Los fondos son separaciones de numerario o efectivo, forman parte del activo circulante de la empresa.

Las sociedades cooperativas deberán crear e incrementar tanto la reserva legal, como la reserva de previsión; asimismo, deberán establecer el fondo de reserva legal y el fondo de previsión social; el fondo de reserva legal, deberá depositarse en el Banco Nacional de Fomento Cooperativo.

En principio, las reservas son beneficios obtenidos por la empresa y que no han sido distribuidos entre sus propietarios. Pero este concepto solamente es válido desde una perspectiva amplia, ya que se puede hacer una subdivisión de las distintas clases de reservas en función de su origen.

Así,

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