Forense De Amparo
svaladez15 de Enero de 2014
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15.1 PRINC.IPIOS FUNDAMENTALES llEL.JUICIO DE AMPARO
La historia; por desgracia, nos ha enseñado que las autoridades no siempre ajustan sus actos o resoluciones al marco de la ley. La antigua máxima de que "la autoridad s610 puede actuar conforme al mandato de la ley, en tanto que el particular puede realizar todo lo que la ley no le prohíba", trata de resaltar que la autoridad debe ajustar todas sus actuaciones al imperio que le obliga la ley; sin embargo, a veces la autoridad no cumple en el marco de sus limitaciones legales y actúa afectando derechos de los particulares, violando derechos o garantías que la Constitución, ley suprema de la nación, consagra a favor de los individuos.
En efecto, en la Constitución en el artículo 103 fracción 1 señala que los tribunales federales resolverán cualquier controversia que se presente por:
"1.- Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales..."
A su vez el artículo 107 de la Carta Magna regula los mecanismos por los cuales los tribunales federales van a resolver, entre otras controversias, las que afecten las garantías individuales. La demanda para lograr el respeto a las garantías constitucionales esta regulada por el juicio de amparo cuyas características fundamentales, que se conocen como principios son:
1.- El principio de interés jurídico o de parte agraviada- El juicio de amparo, que tiene por finalidad restituir al particular en el goce de sus garantías violadas por la autoridad y, parte de! Supuesto de que e! particular, sea persona fisica o persona jurídica o moral, han resentido un daño o menoscado en sus derechos y que esos perjuicios se deben a actos o resoluciones de la autoridad que han violado, o están violando, o están próximos a hacerlo, de garantías individuales consagradas en la propia Constitución, y por tanto tiene interésjurídico en quejarse de la violación de sus derechos atribuibles a la autoridad responsable.
2.- Principio de relatividad.- Este principio se refiere a que la sentencia de amparo "será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y proteger los sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare".
Así, por ejemplo si un particular acude al juicio de amparo porque la autoridad fiscal le aplica una ley donde aparece un tributo que considere inconstitucional o ilegal y el tribunal le concede e! amparo y protección de la justicia federal, esa sentencia únicamente va a proteger al quejoso, los demás particulares a quienes se esté aplicando la ley no los podrá proteger porque ellos no acudieron al juicio de amparo.
Este principio también se conoce como "fórmula Otero", pues se atribuye al jurista mexicano Mariano Otero, que a mediados del Siglo XIX propuso limitar los efectos de la sentencia de amparo únicamente a favor del quejoso, de ahí que éste principio se conoce como el de relatividad, porque sus efectos no son "erga omnes" sino únicamente se refieren a quien promovió el amparo.
3.- El principio de definitividad.- El juicio de amparo requiere, para que sea procedente, que el interesado o quejoso agote los medios o recursos ordinarios que la ley conceda para obtener la protección de sus derechos; así, quien no promueve esos medios o defensas, o no los concluya en forma definitiva, no tiene derecho a impugnar mediante e! juicio de amparo actos o resoluciones de la autoridad, salvo en casos excepcionales.
En materia administrativa, particularmente en la fiscal, e! principio de definitividad aparece cuando se señala que el juicio de amparo "solo procederá contra sentencias definitivas o laudos y resolución que pongan fin al juicio. respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por e! que puedan ser modificados o reformados ...... y que en materia administrativa
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