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La indemnización se paga únicamente en los casos de despido sin justa causa, en cambio


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  1.464 Palabras (6 Páginas)  •  135 Visitas

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La indemnización se paga únicamente en los casos de despido sin justa causa, en cambio, a la liquidación se tiene derecho sin importar si se renuncia voluntariamente o si es despedido con o sin justa causa.

Ahora bien, la liquidación comprende el salario adeudado, las vacaciones no disfrutadas, la prima de servicios, las cesantías, los intereses a las cesantías y las primas extralegales que se hayan pactado en el contrato de trabajo.

La suma de los anteriores conceptos deberá pagarse al trabajador el mismo día en que finalice el contrato de trabajo, independientemente de la forma de terminación del contrato, (renuncia o despido con o sin justa causa). Según el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.), si la empresa no paga la liquidación el mismo día de finalización del contrato de trabajo, deberá pagar como indemnización un día de salario por cada día de retardo en el pago de la respectiva liquidación.

Ahora bien, las prestaciones que hacen parte de su liquidación deberán pagarse de la siguiente manera:

Vacaciones:

Según el numeral segundo del artículo 189 del Código Sustantivo de Trabajo, “cuando el contrato de trabajo termina sin haberse hecho uso de las vacaciones ya causadas, este derecho se compensa en dinero con la remuneración que debía haberse pagado por vacaciones en el momento de causarse”. Para su caso, según el artículo 186 del C.S.T. tendría derecho al valor de quince días hábiles de trabajo, por el primer año laborado, más el proporcional a los cuarenta y seis días laborados durante el 2014. Siempre y cuando su labor no se hubiera tratado de lucha contra la tuberculosis y aplicación de rayos x, en cuyo caso se tiene derecho a 15 días de vacaciones por cada seis meses de servicios prestados. (30 días por año).

Fórmula para obtener el valor de las vacaciones

Salario básico mensual X días trabajados

720

La prima de servicios

Corresponde a una prestación social que se cancela a razón de un salario por año trabajado y según la sentencia C-034 de 2004, se paga de manera proporcional cuando el tiempo es inferior a un año. Asumiendo que su empleador pagó este concepto en los plazos establecidos, es decir, junio y diciembre del año 2013, sólo le deberá liquidar el valor proporcional a los cuarenta y seis días laborados del año 2014.

Formula de Prima de servicios

Valor quincena X # de días del semestre

180

Las cesantías

Según el artículo 249 del C.S.T. “Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año”.

La fórmula para obtener el valor de las cesantías es la siguiente:

Salario mensual X # de días trabajados

360

Los intereses a las cesantías

Para calcular el valor de los intereses a sus cesantías, usted deberá aplicar la siguiente fórmula:

Cesantías X días trabajados X 0.12

360

Es importante anotar que el cálculo de su liquidación no se hace tomando valores específicos y estableciendo las correspondientes sumas en dinero, puesto que en el texto de la consulta se habla de $1.000.000 ó $1.100.000 sin especificar cuál es su salario básico, de manera que no se tiene un valor concreto para hacer los cálculos precisos por cada uno de los conceptos que implica la liquidación, sin embargo con las formulas suministradas usted podrá calcular cada una de las prestaciones adeudadas.

Respecto de la naturaleza jurídica asignada por el legislador a las vacaciones, el Artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo las define como un descanso remunera o de 15 días hábiles consecutivos para los trabajadores que hubiesen prestado sus servicios durante un año; razón por la cual no constituyen una prestación social y por tanto no se pueden considerar como factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales ni para la liquidación de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, al no constituirse como factor salarial. Lo anterior, se encuentra de conformidad con lo establecido en el Artículo 5° de la Ley 797 de 2003, el Parágrafo 1° del Artículo 204 de la Ley 100 de 1993 y el Artículo 17 del Decreto 1295 de 1994, los cuales establecen que la base para calcular las cotizaciones al Sistema Integral de Seguridad Social en pensiones, salud y riesgos profesionales respectivamente, será el salario mensual, entendido bajo los términos consagrados en el Código Sustantivo del Trabajo. Situación diferente se presenta en el caso de la base para liquidar los aportes parafiscales, pues si bien las vacaciones no son factor salarial, el artículo 17 de la Ley 21 de 1 82 establece que para efectos de la liquidación de los aportes parafiscales con destino al ICBF, Sena y Cajas de Compensación Familiar, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario e los términos de la ley laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados o descansos remunerados de ley, convencionales y contractuales. De conformidad con la normativa hasta acá señalada, puede concluirse q e las vacaciones por no retribuir en estricto sentido un servicio prestado, no hacen parte de la base de liquidación de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, pero sí se incluyen para liquidar los aportes parafiscales.

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