Formas Sociales típicas
myriamjaen1012 de Febrero de 2014
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Tema 1: Sociedades mercantiles
Las formas sociales típicas. Clasificación y atipicidad
Sociedad: grupo de personas obligadas a poner en común dinero bienes o industria mediante un contrato para obtener un fin común. De esta unión nace una organización jurídica y se constituye como empresario.
Es un contrato plurilateral (entre dos o más partes) de organización (regula las relaciones de los socios entre si y de estos con la sociedad), mediante el cual se obtiene una naturaleza jurídica propia.
Deberes del empresario
- Llevar contabilidad
- Registrarse en el registro mercantil
- En caso de impago se le aplica la ley concursal
Formas sociales actuales
S. Colectiva
S. Comanditaria simple
S. Comanditaria por acciones
S.A.
S. Responsabilidad Limitada
Cooperativa
Mutuas de seguros
No te puedes respaldar en la sociedad para que una persona cometa delitos (Blanqueo de Dinero)
Prevalece la justicia frente a la seguridad jurídica de las personas que la forman: --<Levantar el velo- hacer recaer la justicia a las persona que están detrás de la sociedad retirándoles la personalidad jurídica para que no se protejan en la sociedad en caso de delito.
Sociedades personalistas reglamento registro mercantil 1784/1996 19 julio
Colectiva (125-144)
Comanditaria simple (145-150)
Sociedades capitalistas Real decreto legislativo 1/2010 de julio
S.A.
S.R.L
S.C. por acciones
Se exige que las sociedades mercantiles estén inscritas en el registro mercantil y en ese registro es necesaria la escritura pública. Este acto es la manera de regularizar la sociedad en registro mercantil. Se considera una sociedad irregular aquella que no ha sido inscrita en registro mercantil o que se encuentra entre la firma del contrato y el registro mercantil. (Si pasado un año tras la firma del contrato, no se ha registrado, los socios pueden pedir la disolución de la sociedad)
Sociedades mercantiles y civiles:
La diferencia entre el derecho civil y el mercantil es que el mercantil se desarrolla en una organización (mercantilidad por el objeto).
Las sociedades de capital (SA, SL y sociedad comanditaria) cualquiera que sea su objeto se consideran mercantiles.
Las sociedades capitalistas son reguladas siempre por el código de comercio
Las sociedades civiles dependen del objeto para adoptar una forma mercantil
Lo importante es el objeto (Antes en 1889 era la forma (S.A S.L. colectiva etc.…).Esto explica que ley las regula (Civil, Comercio).
Si la actividad es típica de empresa tendrá carácter mercantil, en caso contrario será civil.
A una sociedad colectiva con objeto civil se le aplica el código de comercio siempre que no vaya en contra del código civil.
Ej. De una sociedad personalista con objeto civil: Una sociedad colectiva para gestionar los bienes de una herencia
Negocio jurídico fundacional:
(Es el negocio jurídico por el cual vamos a formar una sociedad, este tiene dos vertientes.)
• Vertiente contractual (vertiente interna) es el contrato de sociedades con carácter plurilateral de organización.
Estado o condición de socio, elementos esenciales:
- Consentimiento { Libre, sin vicios, capacidad jurídica 18+).
- Objeto: actividad típica de empresa.
- Causa: beneficios obtenidos del reparto.
*regula las relaciones internas de la sociedad, entre socios y de estos con la sociedad.
• Vertiente institucional : Art. 116,2 Código de comercio
Una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica
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