ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Formas de vencimiento de las obligaciones


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2012  •  Trabajos  •  1.028 Palabras (5 Páginas)  •  607 Visitas

Página 1 de 5

EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

La obligación se extingue mediante el cumplimiento de la prestación debida. El pago es la forma natural de extinguir la obligación, pero por motivos derivados del movimiento comercial el derecho reconoce otras formas distintas de extinción. El formalismo antiguo no concedia la extinción de la obligación por el mero cumplimiento de la obligación por parte del deudor; también se requiere un procedimiento contrario a aquel que le dio vida, asi para extinguir una obligación nacida “verbis” se requiere palabras sacramentales, pesada de metal para el “nexum” y asiento libre para el “litteris”.

*MODOS DE EXTINCION:

1) Voluntarios: pago, novación, compensación y convenios liberatorios.

2) Necesarios: confusión, perdida de la cosa debida, “capitis diminutio” y prescripción.

3) Especiales: aceptilatio, “aes et libram”, depensilatio, entrega y mutuo disentimiento.

4) Generales: pago, dación en pago, novación, pacto de devolución.

5) Que operan “Ipso Iure”: de pleno Derecho, cumplido el supuesto queda el deudor liberado realmente.

6) Que operan “ope exceptionis”: sin extinguir la deuda, el deudor demandado por su acreedor, evitaba la condena oponiendo una excepción que le concedia el pretor en su fórmula, para que el juez lo absolviera.

*MODOS DE EXTINCION QUE OPERAN IPSO JURE:

 El Pago: es el puntual cumplimiento de la obligación consistente en un “dare”, un “praestare” o un “facere”. Es un modo no formal, por lo que la prueba se independiza del hecho del pago, debe hacerse con testigos, recibidos, etc.

En principio el que paga es el propio deudor o un tercero interesado en la deuda con o sin consentimiento del deudor, el acreedor no puede rehusar el pago salvo que sea una prestación que debe solo cumplir el deudor.

El pago debe hacerse respetando el plazo establecido en el contrato y en su defecto en forma inmediata, el lugar será el fijado en el contrato y en su defecto en forma inmediata, el lugar será el fijado en el contrato o por noma de Ley, si el acreedor exige el cumplimiento en lugar distinto del convenido el pretor concede al deudor la “conditio de eo quodcerto loco”, por ella el deudor se beneficia de los perjuicios que el pago ocasione.

 Novación: transformación del contenido de una obligación antigua en una obligación nueva de tal modo que la primera se extingue y es sustituida por la otra.

Para que exista la novación se requieren ciertas condiciones:

- Una obligación anterior sea civil, natural o delictual.

- La “stipulatio” para concertar una nueva obligación.

- El “animus novandi”, declaración expresa de la voluntad de novar.

- Mantenimiento del objeto.

- Que se agregue algo nuevo “aliquid novi”, personas, plazos o modalidades.

Novación ordinaria: es la que resulta de la “Litis contestatio” el derecho por el cual el actor demandaba se extingue y nace el derecho al cual sea condenado el demandado. Esta novación se diferencia de la ordinaria porque extingue la obligación “Ipso Iure” o “exceptionis ope”, las garantías subsisten, no se suspende el curso

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6.6 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com