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Las diferentes formas de transmisión de las obligaciones

DenissePonced7 de Octubre de 2012

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La novación y la cesión de derechos.

La novación es la sustitución de una obligación por una nueva. Los simples cambios a una deuda no necesariamente producen una novación. Para que esta se dé, debe de cambiar el objeto, la causa o que un nuevo deudor venga a reemplazar al anterior.

Hay cambio de cosa cuando el objeto de la obligación es cambiado por otro distinto. Hay cambio de causa cuando la naturaleza de la obligación se modifica. Ej: cuando un depósito es cambiado por un arrendamiento.

Para que opere la novación, se debe contar con el consentimiento tanto del acreedor como del deudor. En todo caso de novación, la deuda antigua se extingue. Pero si por algún motivo, la deuda nueva es declarada nula, la antigua renacerá. En caso que sea una deuda solidaria, los demás coobligados serán liberados, pero el deudor que nova estará subrogado en los derechos del acreedor para exigirle a los demás codeudores la parte de la deuda que les corresponde.

La cesión de de derechos es un contrato por el cual una de las partes, titular de un derecho (cedente), lo transfiere a otra persona (cesionario), para que ésta lo ejerza a nombre propio. Se pueden ceder no solo derechos creditorios, sino también otros derechos que no son creditorios. La entrega del titulo del crédito no es esencial para la formación del contrato.

La novación y la cesión de deudas.

Cesión de deuda

Es un contrato celebrado entre el ACREEDOR, EL DEUDOR y UN TERCERO, en el cual aquél consiente que el tercero asuma la deuda y el deudor original quede desligado de la obligación.

CONTRATO TRIPARTITA: Ya que se lleva a cabo en relación a tres sujetos principales los cuales se designan a continuación.

Acreedor: sujeto activo, él cual tiene la obligación de exigir determinada prestación frente su deudor.

Deudor: sujeto pasivo obligado a cumplir con determinada prestación frente a su Acreedor que se designa como (.cedente)

Tercero Designado: el deudor transmite la deuda que tiene frente a su acreedor con el consentimiento de éste a un tercero designado transmisionario.

EJEMPLO:

Primo debe a Segundo diez mil, pesos, deseando aquél liberarse de su obligación, propone a éste que acepte que Teresa le substituya en la deuda, quedando ella como nueva obligada. Teresa da su conformidad. Se concierna al acuerdo de las tres voluntades y se opera el cambio del deudor. Primo queda desligado. Teresa es la nueva deudora de Segundo en el mismo vínculo jurídico.

La subrogación y el pago realizado por tercero pero que no es una subrogación.

La Subrogación término empleado en Derecho relacionado con la delegación o reemplazo de obligaciones hacia otros, es un tipo de sucesión. Se trata de un negocio jurídico mediante el cual una persona sustituye a otra en una obligación. Por lo tanto, la subrogación puede darse en cualquiera de las dos posiciones de una obligación: posición deudora y acreedora.

Subrogación en la posición del acreedor: Mediante un negocio jurídico, ya sea inter vivos (por ejemplo, la compraventa o la donación) o mortis causa (por herencia), una persona adquiere la posición de acreedor en una deuda. Desde su comunicación al deudor, este deberá pagar ahora a la persona que se ha subrogado en la posición de acreedor.

Subrogación en la posición del deudor: Dado que el deudor es el obligado al cumplimiento, es necesaria la autorización del acreedor para una subrogación, dado que puede ocurrir que el nuevo deudor no tenga tantos bienes o esté suficientemente capacitado para cumplir la obligación. No es necesaria dicha autorización en caso de muerte del deudor, si la subrogación es por herencia.

La cesión de derechos, la subrogación y la cesión de deudas.

Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que

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