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“Formas en que se extinguen las obligaciones”


Enviado por   •  3 de Mayo de 2020  •  Apuntes  •  1.109 Palabras (5 Páginas)  •  507 Visitas

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Módulo: “DERECHO ROMANO”

R6.

“Formas en que se extinguen las obligaciones”

Nombre del alumno: KARINA VENTEÑO SANTIAGO

Matrícula: 19012413

Licenciatura: Licenciatura en Derecho

Nombre del Asesor: José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

Fecha de elaboración: 29 de enero del 2020

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b) En la segunda hoja coloca las respuestas de las siguientes preguntas con base en el caso anterior:

1. ¿Qué tiene que hacer el Sr. Luis para poder realizar el cobro?

R. El Sr. Luis Andrade para poder realizar el cobro del pagaré tiene que hacer una demanda de Juicio Ejecutivo Mercantil.

2. ¿Quién es el obligado a realizar el pago?

R. El deudor principal que es el Sr. Guillermo Ortiz o en su caso el Deudor Solidario que es la Sra. Rosa Velasco.

3. ¿Aplica alguna de las formas de extinción de pago?

R. Si aplica, siempre y cuando el Sr. Guillermo Ortiz o la Sra. Rosa Velasco cubran la deuda.

4. ¿Qué papel tiene la Sra. Rosa ante esta situación?

R. La Sra. Rosa Velasco firmó de aval, en esta situación el papel de ella es el Aval o también llamado Deudor Solidario.

c) Realiza un diagnóstico de una cuartilla donde plantees el caso y cómo lo resolverías con base en la extinción de la obligación contraída.

PLANTEAMIENTO

Si podemos hacer un recuento de lo estudiado en las lecciones, podemos entender que el PAGARÉ es un título que se emite desde una posición deudora  y expresa la promesa del emisor de hacer frente a una deuda en una fecha determinada o fecha de vencimiento.

Actualmente, está regulado por el Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Entonces considero que una manera de resolver el caso sería la siguiente:

Primero que nada tenemos tres personajes en este caso del PAGARE, el Sr. Guillermo Ortiz que es el deudor, el Sr. Luis Andrade que es el acreedor y la Sra. Rosa Velasco quien es el aval.

  1. En este caso entra un cobro extrajudicial, donde se invitará a realizar el pago principal que son los $10,000.00.
  2. Así mismo se puede llegar a un acuerdo sobre el pago o no de los intereses mencionados, (puede existir la condonación de dichos intereses)
  3. De esa manera podemos evitar que al aval se le ejecute el pago por medio del cobro extrajudicial.

Por otro lado, al no llegar a un buen cobro extrajudicial, considero que el Sr. Luis Andrade puede proceder con una demanda de Juicio Ordinario Mercantil, donde a través de un Juez de cuantía menor (se llama así por el monto del pago) se le exigirá al Sr. Guillermo Ortiz el pago inmediato de los $10,000.00, o en su caso quien será responsable de responder por la deuda es la Sra. Rosa Velasco quien firmó como aval, así lo indican los artículos 109-116 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito referente al aval.

Pero también es importante hacer mención que aquí puede intervenir la Extinción de las Obligaciones siempre y cuando los involucrados puedan llegar a un arreglo, por su parte el Sr. Guillermo Ortiz que es el deudor y pueda garantizarle al Sr. Luis Andrade el finiquito de la deuda con un bien mueble,  entonces pueden realizar un convenio dónde se especifique la manera en la que de ahora en adelante el Sr. Luis Andrade podrá cobrar el monto prestado, y al final otro medio pudiera ser la condonación del pagaré por parte del Sr. Luis Andrade al Sr. Guillermo Ortíz.

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