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Formas para integrar jurisprudencia


Enviado por   •  28 de Mayo de 2021  •  Resúmenes  •  783 Palabras (4 Páginas)  •  40 Visitas

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FACULTAD        DE        CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN

DERECHO FISCAL

PROFESOR: Felipe Valle López.

ALUMNO: Dennis Eduardo Moreno Landa.

CARRERA: CONTADURÍA

GRUPO: 8301

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Formas para integrar Jurisprudencia.

Instrucciones: Busca los requisitos para que se forme jurisprudencia.

La palabra jurisprudencia proviene del latín iurisprudentia, la compuesta de las raíces latinas ius, derecho y prudens, tis, sabiduría conocimiento; en su sentido etimológico significa sabiduría del derecho. (La legitimación procesal del procurador fiscal de la Federación en el juicio de amparo, 2007: 15).

Interpretar la ley es desentrañar su sentido y por ello la jurisprudencia es una forma de interpretación judicial.

La jurisprudencia es la obligatoria interpretación y determinación del sentido de la ley, debiendo acatarse, lo que se encuentra vigente en el momento de aplicar aquella en los casos concretos.  (La legitimación procesal del procurador fiscal de la Federación en el juicio de amparo, 2007: 16).

Derivado a lo mencionado anteriormente, se puede decir que la jurisprudencia es una fuente formal del derecho, que consiste en la interpretación válida y obligatoria de la ley que hacen los órganos jurisdicciones competentes del Poder Judicial de la Federación, con el objeto de desentrañar su sentido y dar a la norma sentido preexistente los alcances que, sin estar contemplados claramente en ella, se producen en una determinada situación.

De acuerdo al artículo 215 de la Ley de Amparo se mencionas las formas para establecer jurisprudencia:

Artículo 215. La jurisprudencia se establece por reiteración de criterios, por contradicción de tesis y por sustitución.

En el artículo 216 de la Ley de Amparo se menciona:

Artículo 216. La jurisprudencia por reiteración se establece por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, o por los tribunales colegiados de circuito. La jurisprudencia por contradicción se establece por el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los Plenos de Circuito.

De acuerdo a los artículos 222, 223 y 224 de la Ley de Amparo se menciona:

Artículo 222. La jurisprudencia por reiteración del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos ocho votos.

Artículo 223. La jurisprudencia por reiteración de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos cuatro votos.

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