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FORMAS MEDIANTE LAS CUALES SE FORMA LA JURISPRUDENCIA.


Enviado por   •  15 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  4.129 Palabras (17 Páginas)  •  282 Visitas

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                FORMAS MEDIANTE  LAS CUALES SE FORMA LA JURISPRUDENCIA.

La teoría de la jurisprudencia en el derecho comparado.

Chile.

 En el derecho chileno, las sentencias  judiciales  no tienen eficacia general de modo que es perfectamente posible que los tribunales inferiores puedan resolver contradicción con fallos anteriores de tribunales superiores.

El mecanismo expresamente dilucidado en el Código Civil que señala en su art. 3ro inciso dos “que las sentencias  no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente  se pronunciaren.

España.
En España no se considera a la Jurisprudencia fuente del Derecho, ya que el art. 1.1 del Código Civil no la establece como tal, en el ordenamiento jurídico español solo son fuentes del Derecho “la Ley, la costumbre y los principios Generales del Derecho.”

No obstante en el Articulo 1.6 del mismo ordenamiento, dispone que la jurisprudencia “complementara  el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar  y aplicar  la ley, la costumbre y los principios Generales del derecho, sin embargo, su relevancia radica en que si bien por ello no es propiamente dicho fuente de Derecho, tiene facultad para modular  la Ley y establecer los principios generales del  Derecho.

La jurisprudencia se constituye a partir de dos sentencias  que interpreten una norma en igual sentido, emanadas del Tribunal Supremo) superior en todos los ordenes)  salvo lo dispuesto  en materia de garantías constitucionales y cuando se trata de ciertas  materias de competencia limitada a las comunidades autónomas y a los tribunales Superiores de Justicia.

Las que no reúnan estas características, únicamente  gozan de la consideración de precedentes, que  en el derecho español sirve  únicamente  como apoyo a una determinada  tesis sostenida  en juicio, pues  carece de auténtico  contenido normativo. Del mismo modo  una sentencia  emanada por un tribunal  superior de justicia carece de relevancia  normativa para otros tribunales  Superiores de otras comunidades Autónomas, que puedan emitir fallos  no concordantes  con dichas interpretaciones, e incluso  contradictorios, en esos casos, puede interponerse el recurso de casación  para la unificación de la doctrina  ante el tribunal supremo, que causara ambas sentencias  y determinara cuál de las interpretaciones  contradictorias  goza de beneplácito  del alto tribunal.

En caso de que un juez  o tribunal se apartase de la doctrina establecida por el tribunal supremo  puede apartarse en cualquier momento  de su jurisprudencia consolidada  por lo que esta producción normativa es escencialmente mutable, adecuándose a los tiempos con cada fallo.

Guatemala.

En la legislación guatemalteca, la jurisprudencia es una fuente formal de escasa importancia, que solamente  sirve para  complementar la ley,

Previsto en el código procesal Civil y Mercantil, para que siente jurisprudencia, el tribunal de casación) (corte suprema de Justicia) debe emitir cinco fallos  para la corte suprema de justicia y tres para la corte de constitucionalidad. Estos fallos deber ser uniformes, no interrumpidos por otro contrario, dictados  por el voto favorable de cuatro magistrados por lo menos, utilizándose la expresión doctrina legal. (Art 621 y 627 del Código Procesal Civil y Mercantil.) En materia procesal penal se utilizan las expresiones Jurisprudencia  y doctrina legal, que debe llenar los mismos requisitos legales, con la finalidad de  que el voto de los magistrados debe ser unánime. Finalmente esta materia de amparo  también puede sentarse jurisprudencia, especialmente en la interpretación de las normas  de la constitución  y de otras leyes constitucionales en las sentencias de la Corte de Constitucionalidad, que  debe respetarse por los tribunales   al haber tres fallos  contestes de la misma corte, sin embargo, la de Constitucionalidad  podrá separarse  de su propia jurisprudencia, razonando la innovación, la cual  no es obligatoria  para los tribunales, salvo que lleguen  a emitirse tres fallos sucesivos  Contestes en el mismo sentido.

México

En el caso específico de México, la jurisprudencia se conforma de cinco resoluciones que, en un mismo sentido, haga el Poder Judicial de la Federación sin que se le interponga una sola en caso contrario, a estas resoluciones individualmente se les llama tesis (extractos). También puede formarse a través de contradicción de tesis, que consiste en que el Pleno o las Salas de la Suprema Corte resuelvan el criterio que debe sostenerse sobre una cuestión en particular donde existen posiciones contrarias o diversas sostenidas por Tribunales Colegiados de Circuito o incluso por las Salas de la Suprema Corte. Por último, y en virtud de un mandato de la Constitución del propio país, constituirán jurisprudencia las resoluciones que emita la Suprema Corte de Justicia al resolver casos de controversia constitucional o de acciones de inconstitucionalidad.

Paraguay

En procesos ejemplares y en fallos unánimes de la Corte Suprema de Justicia han dado solución a problemas cotidianos en el ámbito civil, para luego así sentar jurisprudencia capaz de paliar falencias en dicho aspecto y posterior esclarecimiento de las demandas hechas por los ciudadanos".

Es decir, estamos demostrando que este tema es importante no sólo en el derecho nacional, sino también en el derecho extranjero. Lo cual se demuestra con las investigaciones publicadas.

ORGANOS FACULTADOS PARA ESTABLECER JURISIPRUDENCIA.

El artículo 94 de la constitución concibió al Poder Judicial  de la Federación de la siguiente manera.

“art. 94  Se deposita  el ejercicio del poder judicial de la federación en una Suprema Corte de Justicia y en los Tribunales de Circuito  y de Distrito cuyo número y atribuciones  fijara la ley. La suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá  de once ministros y funcionara siempre en tribunal pleno, siendo en audiencias públicas, excepción  hecha de los casos  en que la moral o el interés publico así o exigieren, debiendo celebrar sus sesiones en los periodos y términos que establezca la ley, para que haya sesión en la corte  se necesita que concurran cuando menos dos terceras partes del número total de sus miembros  y las resoluciones se tomaran por mayoría absoluta de votos.

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