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Formato demanda cancelación de hipoteca

LicenciadalorenaEnsayo5 de Septiembre de 2016

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C. JUEZ MERCANTIL EN TURNO

DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL

P R E S E N T E:

CARLOS SALIDO OBREGON, apoderado general para pleitos y cobranzas de la empresa LAFEX, S.A. DE C.V. con clave del Registro Federal de Contribuyentes R.F.C. LAF010522BU0 y con domicilio fiscal en Abel Salgado número 55 interior C, colonia Lomas del Colli, Zapopan, Jalisco, C.P. 45037, tal y como lo acredito con el poder otorgado bajo escritura pública número 743, pasada ante la Fe del Notario Público número 22 el Licenciado Diego Robles Farías, para acreditar la personalidad y personería; señalando como domicilio procesal para efecto de recibir y escuchar todo tipo de notificaciones en la finca marcada con el número 745 de la calle Gastón Leroux en la Colonia Paseos Universidad, en el Municipio de Zapopan, Jalisco.

Autorizando en los términos más amplios del Artículo 1069° del Código de Comercio al ABOGADO OCTAVIO GARCÍA MALDONADO, quien cuenta con número de Cédula Profesional Federal 1785561 y a la ABOGADA MARÍA DE JESÚS LEDEZMA SAAVEDRA, con número de Cédula Profesional Federal 3906877, autorizada para recibir oír y recibir notificaciones a la C. LORENA DEL CARMEN MAGAÑA GOMEZ, ante Usted con el debido respeto comparezco a;

E X P O N E R:

Que en la VÍA SUMARIA HIPOTECARIA, en representación de mi poderdante vengo a demandar a:

a).- La institución denominada “FICEN” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO; por conducto de la persona física que acredite ser su legítimo representante, para que gire oficio al notario público ordenando la elaboración de la escritura pública de cancelación de hipoteca, por haberse extinguido la obligación por pago a la que sirvió de garantía, dicha Sociedad con domicilio en Río Tiber  no. 66 P.H., Colonia Cuauhtémoc C.P. 06500, en la Ciudad de México, el cual le señalamos para que se gire exhorto al Juez de la Ciudad de México para que  sea emplazada a Juicio.

P R E S T A C I O N E S:

a).- Que se emita sentencia declarativa donde se ordene a la demandada “FICEN” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, para que cancele el gravamen de la hipoteca,  constituida en primer lugar y grado sobre la fracción de Predio Rústico denominado “CAPILLA DE GUADALUPE”  dentro del municipio de Tepatitlán, Jalisco, registrado en la escritura pública número 12,766 de fecha 22 de diciembre de 2001, otorgada ante la fe pública del Licenciado José Félix Tostado Hermosillo titular de la Notaria número 2 de Tepatitlán, Jalisco;  por haberse extinguido la obligación por pago a la que sirvió de garantía, en virtud de que fue totalmente cubierto el crédito simple con garantía hipotecaria otorgado por la Institución demandada a mi representada.

c).- En el momento procesal oportuno se gire instrucción al JEFE DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO CON SEDE EN TEPATITLAN, JALISCO, para que realice el registro de cancelación  de gravamen de hipoteca constituida en primer lugar y grado sobre la fracción de Predio Rústico denominado “CAPILLA DE GUADALUPE”  dentro del municipio de Tepatitlán, Jalisco, registrado en la escritura pública número 12,766 de fecha 22 de diciembre de 2001, otorgada ante la fe pública del Licenciado José Félix Tostado Hermosillo titular de la Notaria número 2 de Tepatitlán, Jalisco.

d).- Por el pago de gastos y costas que se propicien por la tramitación del presente Juicio, en virtud de que la institución ahora demandada da motivo al mismo.

Fundamos la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones del orden legal.

H E C H O S:

1.- Mediante instrumento número 4681, de la Notaria Publica número 34, de Zapopan, Jalisco, con fecha 19 de diciembre de 2008,  se hizo constar en escritura pública el CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA celebrado por FICEN S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO como GARANTE HIPOTECARIO y LAFEX S.A DE C.V.,  como EL CLIENTE, y por una tercera parte los Señores CARLOS SALIDO OBREGON Y JORGE GUTIERREZ ORVAÑANOS como DEUDOR SOLIDARIO Y AVALISTA respecto de la fracción de Predio Rústico denominado “CAPILLA DE GUADALUPE”  dentro del municipio de Tepatitlán, Jalisco; propiedad de LAFEX, SA. DE C.V. hecho que acreditamos con las copias certificadas de la escritura DEL CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE CON GARANTIA HIPOTECARIA.

2.- Por lo narrado anteriormente se constituyó HIPOTECA EN PRIMER LUGAR Y GRADO a favor de FICEN S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO sobre el inmueble descrito en el punto que antecede, dicho gravamen quedó debidamente registrado en el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Jalisco,  en el libro 279, sección inmobiliaria 1, oficina 13, documento 33, orden 105761, con folio real 5012900, lo cual se acredita con el certificado de existencia de gravamen, expedido por el Lic. Gustavo Adolfo Gutiérrez Olivares, Jefe de la unidad departamental del Registro Público de la Propiedad con sede en Tepatitlán, Jalisco.

3.- En fecha 10 de Diciembre del año 2009, se realizó el pago de la primera amortización así como los intereses correspondientes,  por la cantidad de $262,188.75; el 11 de Enero de 2010 se realizó el pago de la segunda amortización y los correspondientes intereses, por la cantidad de $261,715.63;  el 12 de Febrero de 2010 se realizó el pago de la tercera amortización y sus respectivos intereses por la cantidad de $259,141.77;  el 09 de Abril de 2010 se realizó el pago de la cuarta amortización e intereses por la cantidad de $258,752.08; el 07 de Mayo de 2010 se realizó el pago de la quinta amortización e intereses por la cantidad de $261,299.60; todos los pagos se realizaron mediante traspaso a la cuenta número 0171687378, de FICEN S.A. DE C.V., cabe aclarar que la cantidad correspondiente a cada amortización es la de $200,000.00 y la diferencia corresponde al pago de intereses.

En fecha 19 de mayo de 2010, se hizo del conocimiento a la hoy demandada FICEN, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, la intención de realizar el pago anticipado del total del crédito celebrado con la misma, ante este hecho en fecha 27 de mayo se acordó el importe total para la cancelación del crédito la cual consistía en $4, 286,335.86 (cuatro millones doscientos ochenta y seis mil trescientos treinta y cinco pesos 86/100 m.n.), motivo por el cual adquirimos un nuevo crédito con PROCONFIANZA S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO dicho crédito fue destinado para el pago de pasivos, el mismo fue aprobado en fecha 31 de mayo de 2010, y en esa misma fecha la financiera PROCONFIANZA S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO realizó un traspaso a la cuenta 0171687378, de FICEN S.A.DE C.V., por la cantidad de $4, 286,336.00 (cuatro millones doscientos ochenta y seis mil trescientos treinta y seis pesos 00/100 m.n.) de dicha cantidad $4,000,000.00 corresponden al pago de el saldo total del préstamo, y la cantidad de  $286,336.00 como penalización por el pago anticipado.

Quedando con este pago cubierta la cantidad total del préstamo simple que nos fue otorgado por hasta $5,000,000.00 cinco millones de pesos, estando enterado FICEN y estando en el entendido que FICEN iniciaría los tramites de liquidación del préstamo y  la cancelación de la hipoteca.

4.- Al no tener respuesta sobre la cancelación de la hipoteca a inicios del mes de junio de 2012, solicitamos a la Institución, vía telefónica la liberación de la garantía sobre el crédito en mención a la Lic. Gema Nepomuceno Morán, la cual nos indico que tendríamos que hacer una transferencia a la cuenta de FICEN S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO por la cantidad de $580.00 quinientos ochenta pesos 00/100 M.N. por concepto de trámites ante el Registro Público De La Propiedad, y además hiciéramos la solicitud a través de una carta dirigida al Lic. Mario Sandoval Chávez, Director General, y que a la misma anexáramos copia de la transferencia, cumpliendo con los requisitos solicitados en fecha 12 de Junio de 2012, lo cual acredito con la impresión de dicha carta esto en virtud de que la comunicación y envío de documentos era a través de medios electrónicos.

5.- Transcurriendo el tiempo y siguiendo en la misma línea sin obtener respuesta alguna, comunicándonos en repetidas ocasiones a lo cual la Lic. Gema Nepomuceno Morán, solo nos comentaba que estaba en trámite la cancelación, e indicándome en el mes de febrero de 2014, que hiciéramos un depósito por la cantidad de $3,480.00 tres mil cuatrocientos ochenta pesos 00/100 M.N. para gastos notariales, y poder elaborar  la carta instrucción dirigida al notario para la elaboración de la escritura de cancelación, realizando dicho depósito en fecha 21 de febrero de 2014, lo cual acredito con el original de la póliza del cheque 13452  que obra en nuestra contabilidad, así como la ficha de depósito del referido cheque, por $3,480.00 a la cuenta de FICEN.

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