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Formato Demanda Juicio Especial Hipotecario

aleex_rod23 de Julio de 2013

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THE BANK OF NEW YORK MELLON, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, COMO CAUSAHABIENTE FINAL DE BANCO J.P. MORGAN, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, J.P. MORGAN GRUPO FINANCIERO, DIVISIÓN FIDUCIARIA, Y EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE NÚMERO F/00057.

VS.

NORA BEATRIZ REYES SANCHEZ.

JUICIO: ESPECIAL HIPOTECARIO.

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO EN EL DISTRITO FEDERAL.

MARIO ARMANDO COBIÁN ESPERÓN, en mi carácter de apoderado de TERTIUS, S.A., PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, Administradora en el Fideicomiso F/00057 de 4 de agosto de 2004, personalidad que se acredita en términos del “Poder General para Pleitos y Cobranzas” contenido en la escritura pública número 69,404 de 7 de agosto de 2012, otorgada ante el Notario Público número 129 del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, licenciado Juan Manuel García García, documento que en copia certificada se acompaña al presente escrito como ANEXO 1; a su vez, mi representada como apoderada general y especial de The Bank of New York Mellon, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, como causahabiente de Banco J.P. Morgan, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo Financiero, División Fiduciaria, y en su carácter de Fiduciario en el Fideicomiso Irrevocable identificado con el número F/00057, personalidad que se acredita en términos del instrumento número 44,765, de 16 de febrero de 2012, otorgado ante el licenciado Jesús Zamudio Rodríguez, titular de la Notaría 45 del Estado de México y que en copia certificada se agrega al presente escrito como ANEXO 2; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones incluyendo las personales, documentos y valores el ubicado en Protasio Tagle número 132 interior 102 colonia San Miguel Chapultepec, delegación Miguel Hidalgo, código postal 11850, México, Distrito Federal, autorizando indistinta y ampliamente a los licenciados en Derecho José Gildardo Campos Gómez con Cédula Profesional número 1563205, Fabiola Muñoz Aguirre con Cédula Profesional número 4952096, Martín Anaya Aguilar, con Cédula Profesional número 3285079, María Elvira Gámez Meneses con Cédula Profesional número 1161239, Alfonso Maya Arreola con Cédula Profesional número 8065711; Héctor Reynaldo Campos Gómez con Cédula Profesional número 3544692, en términos de lo dispuesto en el artículo 112 cuarto párrafo del Código de Procedimientos Civiles, quedando facultados para intervenir en representación de la parte actora en todas las etapas procesales del juicio, comprendiendo la de alzada y la ejecución, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial, incluyendo la de absolver y articular posiciones; y para el solo hecho de oír y recibir notificaciones, recoger documentos y valores e imponerse de los autos autorizo a los estudiantes de la Licenciatura en Derecho Irving Alejandro Rodríguez Nava y Luis Enrique Castro Canessi; ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

En vía ESPECIAL HIPOTECARIA y en ejercicio de la ACCIÓN HIPOTECARIA, demando de las señora NORA BEATRIZ REYES SANCHEZ, quien tiene su domicilio para ser emplazada a juicio en el DEPARTAMENTO NUMERO DOSCIENTOS CUATRO, DEL EDIFICIO “A”, CONDOMINIO MARCADO CON EL NUMERO OFICIAL NOVENTA Y UNO, DE LA CALLE SERAFIN OLARTE, EN LA COLONIA INDEPENDENCIA, DELEGACION BENITO JUAREZ, DISTRITO FEDERAL; el pago de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A. La declaración judicial del VENCIMIENTO ANTICIPADO para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas del CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTIA HIPOTECARIA que se hace constar en el Instrumento Notarial número 47,030 de 26 de febrero de 2002, otorgado ante el Notario Público número 136 del Distrito Federal, Licenciado José Manuel Gómez Del Campo, vencimiento derivado del incumplimiento de pago de la parte demandada desde el 1 de marzo de 2012, respecto de las obligaciones contraídas en dicho contrato, de conformidad con lo establecido en la cláusula Décimo Tercera del Contrato de Apertura de Crédito con Simple con Garantía Hipotecaria mencionado, y que es base de la acción que en esta vía se intenta.

B. El pago de la cantidad de 70,123.49 “UDIS” (SESENTA MIL CIENTO VEINTITRES PUNTO CUARENTA Y NUEVE UNIDADES DE INVERSIÓN) cantidad que al 1 de marzo de 2013, equivalía a $344,892.92 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 92/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de “SUERTE PRINCIPAL”; cantidad que se refleja en la Certificación Contable calculada al 1 de marzo de 2013, la que se agrega al presente escrito como ANEXO 17.

C. El pago de la cantidad de 2,795.64 “UDIS” (DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y CUATRO UNIDADES DE INVERSIÓN), cantidad que al 1 de marzo de 2013, equivalía a $13,749.98 (TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 98/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de COMISIÓN POR ADMINISTRACIÓN, cantidad calculada del 1 de abril de 2012 al 1 de marzo de 2013, tal y como se observa en la “Certificación Contable” de 1 de marzo de 2013, que al efecto se acompaña a esta demanda como ANEXO 17, más el pago de las cantidades que se sigan generando por este concepto hasta el pago total del adeudo, las que se determinarán y liquidarán en ejecución de sentencia.

D. El pago de la cantidad de 1,111.37 “UDIS” (MIL CIENTO ONCE PUNTO TREINTA Y SIETE UNIDADES DE INVERSIÓN), cantidad que al 1 de marzo de 2013 equivalía a $5,466.13 (CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 13/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de COMISIÓN POR COBERTURA, la que se ha calculado del 1 de abril de 2012 hasta el 1 de marzo de 2013; tal y como se observa en la “Certificación Contable” de 1 de marzo de 2013, que al efecto se acompaña a esta demanda como ANEXO 17, más el pago de las cantidades que por este concepto se sigan generando hasta el pago total del adeudo, las que se determinarán y liquidarán en ejecución de sentencia.

E. El pago de la cantidad de 5,901.24 “UDIS” (CINCO MIL NOVECIENTAS UNA PUNTO VEINTICUATRO UNIDADES DE INVERSIÓN) cantidad que al 1 de marzo de 2013, equivalía a $29,024.45 (VEINTINUEVE MIL VEINTICUATRO PESOS 45/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de INTERESES ORDINARIOS, calculados del 1 de abril de 2012 al 1 de marzo de 2013, tal y como se observa en la “Certificación Contable” de 1 de marzo de 2013, que al efecto se acompaña a esta demanda como ANEXO 17, más el pago de la cantidad que por este concepto se siga generando hasta la liquidación total, los que se determinarán y liquidarán en ejecución de sentencia.

F. El pago de la cantidad de 6,242.87 “UDIS” (SEIS MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y SIETE UNIDADES DE INVERSIÓN), cantidad que al 1 de marzo de 2013, equivalía a $30,704.71 (TREINTA MIL SETECIENTOS CUATRO PESOS 71/100, MONEDA NACIONAL) por concepto de PENA POR MORA, calculada del 1 de marzo de 2012 y hasta el 1 de febrero de 2013, tal y como se observa de la “Certificación Contable” de 1 de marzo de 2013, que al efecto se acompaña a esta demanda como ANEXO 17, más el pago de la cantidad que por este concepto se siga generando hasta el pago total del adeudo, los cuales se determinarán y liquidarán en ejecución de sentencia.

G. El pago de “GASTOS Y COSTAS” que origine el presente juicio.

Se funda la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de Derecho:

H E C H O S

I. El 4 de agosto de 2004, se celebró el CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE NO. F/00057, entre HIPOTECARIA SU CASITA, S.A DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, COMO FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO EN TERCER LUGAR; GMAC HIPOTECARIA, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, COMO FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO EN TERCER LUGAR; BANCO J.P. MORGAN, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, J.P. MORGAN GRUPO FINANCIERO, DIVISIÓN FIDUCIARIA COMO FIDUCIARIO; BANCO INVEX, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, FIDUCIARIO COMO REPRESENTANTE COMÚN DE LOS TENEDORES DE LOS TÍTULOS, FIDEICOMISARIOS EN PRIMER LUGAR; HIPOTECARIA SU CASITA, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, COMO ADMINISTRADOR.

Como fines del citado Contrato del Fideicomiso Irrevocable número F/00057, se establecieron entre otros los siguientes:

Cláusula Sexta:

(a) La finalidad del Fideicomiso es la afectación de los derechos sobre los Créditos Hipotecarios que se identifican en forma individual en los Anexos “F-1” y “F-2” del presente Contrato, con todo cuanto de hecho y por derecho les corresponda, libres de todo gravamen y sin reserva ni limitación de dominio alguna en términos del Contrato de Cesión, con el fin de respaldar la emisión de los Certificados Bursátiles Preferentes y su colocación entre el gran público inversionista, para lo cual el Fiduciario tendrá las siguientes obligaciones y por lo tanto las facultades para cumplir las mismas:

1. Guardar, conservar, administrar y mantener la propiedad y titularidad del Patrimonio del Fideicomiso conforme a los términos y condiciones del presente Contrato, en el entendido que la guarda y custodia de los Expedientes de Crédito se hará a través de su depósito con el Administrador y la administración y cobranza de los Créditos Hipotecarios, las Hipotecas y el beneficio de los Seguros, la Cobertura SHF y la adjudicación, el mantenimiento

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