Formulario Probabilidad Y Estadistica
Enviado por grassken • 1 de Septiembre de 2012 • 418 Palabras (2 Páginas) • 1.270 Visitas
El artículo 1o. de la Ley Fundamental, al señalar que “en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución”, da a entender que los derechos que todo ser humano tiene, por el solo hecho de serlo, son perfectamente reconocidos, pero que, para tener efectividad, necesitan ser garantizados es decir, afianzados o asegurados a través de normas que tengan el rango de supremas, de modo que las autoridades del Estado deban someterse a lo estipulado por dichas normas.
Características de las Garantías individuales
Las principales características de las garantías individuales son
La unilateralidad y
La irrenunciabilidad.
Son unilaterales porque su observancia está a cargo del Estado, que es el sujeto pasivo de ellas, es decir, su receptor. Así, los particulares son los sujetos activos de las garantías, porque a ellos les corresponde hacerlas respetar cuando un acto de autoridad del Estado las vulnere.
Por último, son inalienables porque no pueden ser objeto de enajenación, e imprescriptibles porque su vigencia no está sujeta al paso del tiempo
RELACION DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES Y EL DERECHO FISCAL:
Las garantías individuales nacen de la constitución para proteger los derechos y las obligaciones de los ciudadanos mexicanos…
Proporciona medios de protección contra los abusos de autoridad.
Entonces protege a los individuos para que los impuestos se les cobren de manera equitativa.
Eso seria un derecho.
Y obligación es que todos tenemos que pagar impuestos para nuestro beneficio publico
En eso se relaciona.
PRINCIPALES GARANTIAS INDIVIDUALES EN MATERIA FISCAL
· LA ACTIVIDAD TRIBUTARIA DEL ESTADO NO DEBE IMPEDIR O COARTAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN.
El párrafo primero del articulo 5º constitucional, establece, “A ninguna persona podra impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse12 por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los
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