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Fragmentos


Enviado por   •  27 de Marzo de 2015  •  1.823 Palabras (8 Páginas)  •  133 Visitas

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Índice………………………………………………………………………pág. 1

Introducción……………………………………………………………….pág. 2

Desarrollo……………………………………………………...………..pág. 2-3

Definición de Derecho Romano………………………………………pág. 3-4

Definición de Derecho Subjetivo………………………………………..pág. 4

Definición de Derecho Objetivo………………………………………....pág. 4

Fuentes del Derecho……………………………………………….…….pág. 5

Fuentes del Conocimiento……………………………………………pág. 5-7

Influencia e Importancia del Derecho………………………………..pág. 7-8

Conclusión……………………………………………………………….pág. 8

Bibliografía…………………………………………………..…………….pág. 9

INTRODUCCIÓN:

En el presente ensayo se persigue lograr el objetivo de definir algunos de los conceptos más esenciales o generales en relacione con el Derecho Romano. Los cuales nos ayudarán a explicar el concepto y función del Derecho Romano. Por un lado, destacar su importancia, valor y aplicación hoy por hoy, por otro lado, para reafirmar los conceptos con los cuales a lo largo de la vida estará presente en cada situación y sobre todo dar fe y legalidad en cada juicio con transparencia y justicia.

Realmente considero que es importante rescatar y tener en mente el Derecho Subjetivo, el Derecho Objetivo, así como las generalidades del Derecho escrito del Sistema Jurídico Romano, así como también saber qué es una Iurisprudencia y el Fas, conceptos que serán mencionados a lo largo del desarrollo. Ya que estos conceptos son esenciales en el Derecho Romano y en el Derecho en general.

DESARROLLO:

La expresión «Derecho romano» designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis El redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de «Derecho romano postclásico».

Si bien la expresión «Derecho romano» hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación.

En la actualidad, el Derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de Derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el Derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la baja; el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística española, comandada por Álvaro d’Ors y continuada por sus discípulos.

La definición del Derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. Sin embargo, éstas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del Derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo, es posible adelantar que la expresión ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el s.III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos, como se verá. A su vez, la expresión ius servirá para la identificación de diversas categorías del mismo, tales como ius civile, ius naturale, ius honorarium, o ius gentium, por nombrar algunas de las más relevantes.

Al usar la expresión Derecho Romano se pueden indicar diversas acepciones. Por un lado, esta expresión denota un hecho histórico pasado, es decir, el conjunto de normas jurídicas que regían al pueblo romano desde su fundación hasta la caída del Imperio.

Por otro lado, sentido identifica el Derecho Romano con los libros en donde se contenía dicho orden jurídico, es decir, el Corpus Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil, recopilación de los libros jurídicos romanos hecha en Constantinopla por orden del emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d. C.

Por último, con esta expresión se puede designar también la tradición jurídica que ha sobrevivido después de la caída del Imperio romano de occidente hasta nuestros días. Existe también la definición del derecho Subjetivo y el Objetivo, veamos cómo se definen.

Por un lado el Derecho Subjetivo. Puede ser una conducta no reconocida por la autoridad del Estado, y se hace por razón propia y no por noción. Un Derecho Subjetivo es una capacidad que tiene una persona para hacer o no hacer algo, o bien, para impedir a otro a hacer algo. Y es también la facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.

Por el otro el Derecho Objetivo. Es la conducta que debe basarse en la justicia, en el derecho de realizar nuestra institución colectiva de lo justo, las disposiciones deben basarse en la justicia. El Derecho Objetivo es el conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad. Entre las principales fuentes de Derecho escrito en el Sistema jurídico Romano, se

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