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Fragmentos De Historias


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2014  •  1.665 Palabras (7 Páginas)  •  243 Visitas

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Fragmento de las Historias.

De Heródoto.

Libro VIII, c. 61: “De la batalla de Salamina”

Riñó Temístocles á aquél y á los corintios larga y ásperamente, y patentizóles cómo eran su ciudad y tierra mayores que las de ellos, y sus naves armadas en guerra, doscientas: no podían con ellos medirse ningunos helenos. Razonando sobre este particular, dirigióse á Euribíades y habló más fuerte todavía: «Tú, si aquí te quedas, quedando serás un valiente. Si no, arruinarás á la Hélada; que toda la suerte de la guerra depende para nosotros de las naves. Haz lo que te digo. Si no lo hicieres, nosotros, como aquí estamos, y cogiendo los nuestros, emigraremos á Siris de Italia; donde en lo antiguo residimos y que, según los oráculos, debemos nosotros de haber edificado. Y vosotros, destituídos de nuestra compañía, os acordarés de mis palabras.»

Rindióse á estas razones de Temístocles Euribíades. Y más bien por temor, me parece, de que, llevando él sus naos al Istmo, los abandonase Atenas; sin la cual no podían los otros presentar la batalla. Resolvió, pues, quedarse y combatir por mar. Terminadas así sus discusiones acerca de Salamina, cuando á Euribíades le plugo, previniéronse allí para la lucha naval.

Rompió el día, y al nacer el sol, hubo un temblor de tierra y de mar.

(En Falero) fué Jerjes mismo á las naves para comunicarse con los marinos y saber qué pensaban. Vino; convocáronse los soberanos de sus pueblos y los jefes de los barcos; presidiólos y sentáronse conforme al rango que el rey á cada cual asignó: primero el de Sidón; el de Tiro luego; después los demás. Sentados en orden, envió Jerjes á Mardonio que les preguntase uno por uno si debía batirse en la mar.

Fuente: Jünemann, Guillermo. Antología universal. Friburgo: Herder, 1910.

Fragmento del Código de Hammurabi.

1. Si un señor acusa a (otro) señor y presenta contra él denuncia de homicidio, pero no la puede probar, su acusador será castigado con la muerte.

2. Si un señor imputa a (otro) señor prácticas de brujería, pero no las puede probar, el acusado de brujería irá al río (y) deberá arrojarse al río. Si el río (logra) arrastrarlo, su acusador le arrebatará su hacienda. (Pero) si este señor ha sido purificado por el río saliendo (de él) sano y salvo, el que le imputó de maniobras de brujería será castigado con la muerte (y) el que se arrojó al río arrebatará la hacienda de su acusador.

3. Si un señor aparece en un proceso para (presentar) un falso testimonio y no puede probar la palabra que ha dicho, si el proceso es un proceso capital tal señor será castigado con la muerte.

4. Si se presenta para testimoniar (en falso, en un proceso) de grano o plata, sufrirá en su totalidad la pena de este proceso.

5. Si un juez ha juzgado una causa, pronunciado sentencia (y) depositado el documento sellado, si, a continuación, cambia su decisión, se le probará que el juez cambió la sentencia que había dictado y pagará hasta doce veces la cuantía de lo que motivó la causa. Además, públicamente, se le hará levantar de su asiento de justicia (y) no volverá más. Nunca más podrá sentarse con los jueces en un proceso.

6. Si un señor roba la propiedad religiosa o estatal, ese señor será castigado con la muerte. Además el que recibió de sus manos los bienes robados será (también) castigado con la muerte.

7. Si, de la mano del hijo de un señor o del esclavo de un particular, un señor ha adquirido o recibido en custodia plata u oro, un esclavo o una esclava, un buey o una oveja o un asno, o cualquier cosa que sea, sin testigos ni contrato, tal señor es un ladrón: (en esos casos) será castigado con la muerte.

8. Si un señor roba un buey, un cordero, un asno, un cerdo o una barca, si (lo robado pertenece) a la religión (o) si (pertenece) al estado, restituirá hasta treinta voces (su valor); si (pertenece) a un subalterno lo restituirá hasta diez veces. Si el ladrón no tiene con qué restituir, será castigado con la muerte.

9. Si un señor, habiéndosele extraviado un objeto, encuentra su objeto extraviado en posesión de (otro) señor; (si) el señor en cuya posesión se halló el objeto extraviado declara: «Me lo vendió un vendedor, lo compré en presencia de testigos»; (si) de otra parte, el propietario del objeto extraviado declara: «Presentaré testigos que testimonien sobre mi objeto extraviado»; (si) el comprador presenta al vendedor que se lo ha vendido y a los testigos en cuya presencia lo compró; (si), por otra parte, el propietario del objeto perdido presenta los testigos que den testimonio del objeto perdido, (en ese caso) los jueces considerarán las pruebas, y los testigos, en cuya presencia se efectuó la compra, juntamente con los testigos que testimonian sobre el objeto perdido, declararán lo que sepan delante del dios. (Y puesto

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