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Fraude Vs Simulacion Relativa Parcial Ilicita


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2013  •  1.417 Palabras (6 Páginas)  •  333 Visitas

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INDICE

CAPITULO I

CASO PLANTEADO…………………………………………………………………………1

ANALISIS DEL CASO……………………………………………………………………….1

CAPITULO II

DOCTRINA…………………………………………………………………………………….2

JURISPRUDENCIA…………………………………………………………………………..3

CONCLUSIONES……………………………………………………………………………..4

BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………………..5

CAPITULO I

1. CASO PLANTEADO

María tiene 2 hijos y lleva divorciada 5 años, vive en el Cercado de Lima, tiene 3 casas (2 de estas casas se encuentran en un pueblo fuera de Lima) y dos tiendas ubicadas en el corazón de Gamarra, por muchos años se ha dedicado a la compra y venta de telas, Juan Pacheco es quien le presta cada cierto tiempo 60 mil dólares americanos para que María pueda comprar las telas, ella paga 1000 dólares mensuales por el periodo de 4 años. Juan Pacheco se entera que María está vendiendo sus bienes (3 camionetas y 3 inmuebles: su casa y 2 tiendas). Con el pasar de los días María logra vender sus 3 camionetas y logra transferir su casa a uno de sus parientes; es más su tío le ha donado unos inmuebles a María pero ella los ha rechazado. Una semana después María poniéndose de acuerdo con su amigo Raúl deciden realizar un contrato de compraventa, donde ella le vende sus 2 tiendas al precio de 25 mil dólares americanos, pero en la escritura puso 15 mil dólares para evitar el impuesto por ganancia ocasional.

2. ANALISIS DEL CASO

María realiza una conducta impropia esta puede ser dolosa o negligente , aquí vemos una conducta meramente dolosa, es decir se desprendes de sus patrimonios ya sea de forma oneroso o gratuito a favor de terceros (el deudor trasfiere sus bienes o renuncia a ciertos derecho a favor de terceros) esto hace pensar a Juan que el crédito que tiene vigente, pueda ponerse en peligro o simplemente que este, ya no se cumpla. En estas circunstancias aparece la figura del posible fraude a los acreedores a través de actos jurídicos por parte del deudor, quien esta vinculado con su acreedor a través de la prestación o conductas a cuales se ha obligado, en este caso sería la de pagar periódicamente una suma de dinero. El hecho de que cualquier persona se desprenda de sus patrimonios a través de negocio jurídicos a título oneroso o gratuito y el hecho de que al mismo tiempo tenga créditos pendientes no quiere decir que signifique algo malo. En este caso el acreedor puede solicitar la acción Pauliana (creado por el Petror Paulo en Roma) lo que busca con respecto al acreedor, es que los actos de transferencia a favor de los terceros se declaren ineficaces respecto del acreedor, no que lo bienes regresen al deudor con la finalidad de que si el deudor deja de pagar, el acreedor pueda cobrar ya que los bienes transferidos siguen siendo parte del deudor. Se plantea ineficacia respecto al acreedor como un mecanismo de protección.

María para defenderse puede mencionar que tiene patrimonios más que suficiente para cancelar su deuda con Juan con lo que demostraría que no habría fraude.

María al haberse puesto de acuerdo con su amigo Raúl para realizar la acción de compraventa del bien inmueble, aquí la realidad oculta se parece en algo a la realidad de la escritura, solo que se oculta parte del precio real. Como se observa, existe la voluntad de vender la casa pero se simula el precio real, de allí a que la simulación se considera relativa y es ilícita ya que causa evadir impuesto es un delito. Por lo tanto acto debe ser declarado ANULABLE

CAPITULO II

Doctrina

1. Simulación Relativa Parcial vs Fraude contra los Acreedores

• La definición que da Dámaso Simón Dalmacio Vélez Sarsfield jurista Argentino da su concepto sobre la simulación relativa. La simulación "es relativa cuando se emplea para dar a un acto jurídico, una apariencia que oculta su verdadero carácter". Colorem habet, substantiam vero alterum, como decían los romanos.

• Para Reynaldo Mario Tantaleán Odar simulación relativa es el acto disimulado (en la medida en que contenga todos sus requisitos de sustancia y forma) será válido por ser un acto jurídico real, que contiene la auténtica voluntad de las partes.

• Eduardo Busso y Horacio Morixe, describen a la simulación completa o solo parcial. "Completa cuando la apariencia se refiere a todo el acto; parcial, cuando sólo una parte de él, como la fecha o alguna cláusula, es simulada".

• El fraude de acreedores en sentido estricto, señala el maestro Guillermo Lohmann, es concisamente, un problema de comportamiento impropio o imperfecto del deudor ante una legítima aspiración del acreedor.

En sentido ortodoxo el fraude es siempre genuinamente doloso; ausencia consiente de buena fe y voluntad maliciosa de impedir el cobro del acreedor.

• Guillermo Lohmann y Lizardo Taboada coinciden en señalar que el concepto simulación, la cual debe ser recogida por el legislador y sancionarse con nulidad, independientemente de qué tipo se trate.

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