La Simulacion Relativa
jaach1 de Mayo de 2012
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El Objeto de la educación es formar
Seres aptos para gobernarse
A si mismos y no para ser
Gobernados por los demás
Spencer Herbert
El presente trabajo esta dedicado especialmente a nuestros Padres quienes nos apoyan moral y Económicamente en nuestros Estudios.
Agradezco a los profesores quienes
comparten sus conocimientos
además de incentivarnos
en el mundo de la investigación .
INDICE
Carátula
Epígrafe
Dedicatoria
Agradecimiento
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
I.- Requisitos del acto simulado
1.1. Acuerdo de las partes
1.2 Discordancia intencional
1.3 Intención engañosa
1.4 Definición
1.4.1 Simulación relativa
1.5 EFECTOS DEL ACTO JURIDICO SIMULADO
1.5.1 Efectos de la simulación absoluta entre las partes
1.5.2 Efectos de la simulación relativa entre las partes:
CAPÍTULO II
FORMAS DE SIMULACIÓN RELATIVA
2.1 Simulación Relativa
2.2 Formas de simulación relativa
2.2.1 Por naturaleza del contrato que se pacta
2.2.2 Por el contenido del contrato
2.2.3 Por la persona de los contratantes
2.3 Efectos de la simulación relativa entre las partes:
CAPÍTULO III
CASO PRÁCTICO DE SIMULACIÓN RELATIVA
3.1 Simulación absoluta
3.2 Fundamentos jurídicos
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo es sobre la Simulación Relativa es el acto jurídico que trata de engañar a terceros donde dos personas simulan un acto haciendo creer que es verídico, tratando de engañar a terceros.
En los elementos de una simularon son la disconformidad entre la declaración y la voluntad, disconformidad sea el resultado del concierto de las partes del acto jurídico y, que su propósito sea el engaño.
La simulación relativa se en los casos también cuando la compra – venta aparece con un precio inferior, o cuando se alteran las fechas.
El trabajo ha sido estructurado en tres capítulos el primer capitulo con definiciones generales, el segundo capitulo formas de simulación relativa, tercer capitulo caso de simulación relativa.
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
I.- REQUISITOS DEL ACTO SIMULADO
1.1. Acuerdo de las partes
Es necesario que ambas partes finjan su voluntad de contratar.
Es necesario que las partes hayan manifestado su voluntad fingida, el engaño pues tiene que ser bilateral, en sentido de voluntades hacia un mismo fin.
1.2 Discordancia intencional
Debe ser voluntario por ambas partes. Esto hace posible distinguir esta figura del error, ya que en este último el acto es involuntario.
Es una consecuencia de la anterior, puede ser voluntaria entre las partes, este acuerdo distingue el acto simulado del error, en el cual no hay conformidad entre los sujetos, el error no es requerido es voluntario.
1.3 Intención engañosa
Es claro que en la simulación falta un elemento esencial porque existe discordancia entre lo querido y lo manifestado. Ver art. 627 y 1007 Código Civil.
El engaño siempre está presente en la simulación, ya que está tratando de aparentar una situación inexistente.
1.4 DEFINICIÓN
1.4.1 Simulación relativa
La simulación relativa consiste en la creación de una ficción negocial que encubre un negocio verdaderamente celebra que se mantiene oculto. La voluntad real, que es la ocultada, debe prevalecer entre las partes, mientras que en relación con los terceros su importancia decae frente al valor de la voluntad declarada en atención a los intereses generales del tráfico y a las exigencias derivadas de la buena fe y del principio de protección de la apariencia jurídica.
1.5 EFECTOS DEL ACTO JURIDICO SIMULADO
Cuando el acto jurídico simulado es lícito puede generar plenos efectos frente a terceros, mas no así entre las partes. La simulación que tiene como fin engañar a los terceros o es contrario a las normas imperativas, al orden público o a las buenas costumbres es reprobado por el derecho, por tanto, su eficacia se verá oponible, de ello nos ocuparemos a continuación.
1.5.1 Efectos de la simulación absoluta entre las partes
Si el acto jurídico ha sido simulado con simulación absoluta, en la que existe sólo un acto aparente, irreal, que carece de contenido, pues la voluntad de las partes quedó contenida únicamente en el acuerdo simulatorio convenido precisamente para no producir un acto verdadero, el acto jurídico así simulado no produce eficacia alguna, así también se ha pronunciando la jurisprudencia al establecer que la simulación absoluta tiene como efecto que el acto sea inválido y no se admite su convalidación o confirmación. La simulación relativa es un acto anulable que puede ser confirmado.
El acto simulado es un negocio ficticio querido y realizado por las partes para engañar a terceros, pero no para que produzca efectos entre ellas. Los otorgantes quieren la declaración pero su contenido, por lo que no pueden exigir su cumplimiento. Es decir, el acto simulado no produce ningún efecto entre las partes, por la razón de que no es efectivamente sino sólo fingidamente querido. Este es el fundamento de la nulidad Inter. Partes del acto jurídico que adolece de simulación absoluta. Por ello discrepamos al referir que la simulación absoluta requiere necesariamente de un pronunciamiento jurisdiccional, mediante una sentencia. Debemos tener en cuenta que el acto nulo es desde su génesis.
La carencia de efectos entre las partes del acto simulado es independientemente de su licitud o ilicitud. Un acto ficticio, desprovisto de contenido, aun cuando sea lícito, no puede producir efectos para los otorgantes, porque tal fue su común intención al otorgarlo. Con mayor razón si el acto simulado es ilícito, no produce los efectos entre las partes, ni para nadie. Si la simulación es lícita sólo podrá ser invocada por las partes, los terceros quedan desprovistos de la acción por no tener legitimidad para obrar.
1.5.2 Efectos de la simulación relativa entre las partes:
Este negocio simulado tendrá efectos entre las partes, siempre que concurran los requisitos de validez y no perjudique el derecho del tercero. Así, el negocio jurídico disimulado (oculto y real) vincula efectivamente a las partes siempre y cuando concurran sus requisitos de validez. Además, el negocio jurídico disimulado no debe afectar el derecho del tercero. Aquí se tutela el interés de los terceros en hacer prevalecer la realidad (negocio disimulado) sobre la apariencia (negocio simulado). Es irrelevante si el negocio simulado (aparente y fingido) no reúne los requisitos de validez.
Las mencionadas reglas sobre los efectos de la simulación relativa entre las partes están inspiradas en el principio de respeto de la voluntad negocial: en su carácter disimulado es eficaz porque las partes lo han deseado efectivamente como un acto que surtirá efectos que le son propios; en cambio, en su carácter simulado es ineficaz, adolece de simulación absoluta porque los efectos le son propios a la figura usada para esconder el carácter real del acto no son queridos por las partes.
Nuestra legislación nacional el artículo 191 del Código Civil con respecto a los efectos de la simulación relativa nos plantea ciertas dudas, al respecto LOHAMANN, nos ilustra con comentario: Qué ocurre cuando el negocio oculto, aunque tenga los requisitos de ley, vulnera una disposición legal. Así por ejemplo, cuando el contrato disimulado sea una compraventa y de la interpretación del mismo se apreciase que constituye cláusula esencial la del precio aplazado con intereses usurarios, o la cláusula de venta también esencial, que obligara al vendedor, en caso de resolución, a pagar una cantidad superior al precio de venta. En este y otros casos en los que siendo válido sustancialmente (tiene todos los elementos naturales y esenciales y formalmente el contrato oculto, se impone la nulidad y el negocio disimulado no tendrá efecto válido entre las partes. La segunda es con respecto a la formalidad. Supóngase el caso de un negocio ostensible, el aparente, plenamente formal, que oculta en sí mismo a un negocio distinto que no ha sido instrumentado por separado. Por ejemplo, la venta por escritura en la que se declara que el precio totalmente recibido por el vendedor escondiendo así una donación. ¿Sería nula la donación porque la misma, como tal negocio gratuito, no ha sido adecuadamente formalizada, aunque la voluntad de donar fluya de documentos privado y la transferencia haya operado por escritura pública? En la duda -según el autor- ha de optarse por la solución más favorable al mantenimiento de la voluntad oculta, siempre que no
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