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SIMULACION Y FRAUDE LABORAL


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2020  •  Resúmenes  •  988 Palabras (4 Páginas)  •  290 Visitas

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SIMULACION Y FRAUDE LABORAL:

El cumplimiento de las normas de OP generan un costo a los empleadores. Estos no pueden pagar lo que quieren sino lo que marca la ley o los CCT. No pueden realizar cualquier aporte social sino los que marca la ley y sobre el monto total de las remuneraciones. No pueden pagar cualquier indemnización sino las legales. Entonces para abaratar o reducir los costos se suele recurrir a figuras como la Simulación y el Fraude Laboral.

Estas figuras no aparecen definidas en la LCT sino que sólo se da un ejemplo de cada una en el art. 14 LCT: aparentando normas contractuales no laborales (simulación) o interposición de personas (fraude).

No se trata de un mero incumplimiento contractual como será el caso de no pagar un salario, sino de eludir el total o parcial cumplimiento de las leyes laborales pero sin que parezca que se la están eludiendo

La SIMULACION supone aparentar un acto bajo la forma de otra. Ejemplo: aparentar que los trabajadores que son dependientes aparezcan formalmente como socios con el propósito de evadir el cumplimiento total de las leyes laborales

El FRAUDE es el conjunto de engaños, ardid y artimañas que se pueden utilizar para eludir el cumplimiento de las normas. Por ejemplo, el verdadero empleador (persona solvente) coloca como empleador aparente a un insolvente para eludir sus responsabilidades.

La ley adopta normas que tienden tanto a sancionar estas situaciones como a prevenirlas, por lo que en realidad no se requiere que el fraude o la simulación se concrete, ni la existencia de dolo, en tanto la LCT adopta posiciones de prevención.

Una forma de resolver estas cuestiones que adopta la ley, como se verá es la extensión de responsabilidad

Sabemos que una sociedad es una persona jurídica de derecho que tiene una personalidad diferenciada de las personas físicas que la integran. Por lo que en el marco de la ley no se puede extender la responsabilidad de una persona jurídica a sus integrantes. Pero si la sociedad actúa por afuera de la ley se justifica que se extienda la responsabilidad de los socios, directores y controladores que hicieron posible la simulación y el fraude.

Entre las normas de prevención y sanción tenemos las siguientes FIGURAS:

Socio empleado (Art. 27 LCT): Si una persona presta servicios para otro, bajo dependencia de este otro, aunque haga un mínimo aporte societario y reciba una mínima porción societaria, si su principal aporte es la prestación de servicios bajo la dependencia del otro que los recibe, para la ley al margen de que se lo pretenda hacer pasar como socio será considerado un trabajador dependiente.

Auxiliares del trabajador (Art. 28 LCT): si un trabajador (ejemplo fletero) está autorizado a contratar o valerse de personas que lo auxilien, estos auxiliares no serán considerados dependientes del trabajador sino de la empresa que contrató al primero

Interposición y mediación (Art. 29 LCT): si un trabajador es contratado por una empresa A para cumplir funciones en la empresa B, ambas empresas serán consideradas solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones legales, laborales y previsionales durante toda la relación

Empresas eventuales (art. 29 bis LCT): el empleador que ocupe trabajadores a través de empresas de servicios eventuales, habilitadas para funcionar como tales, será solidariamente responsable por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. Para los trabajadores contratados rige la CCT de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria

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