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REGISTRAL


Enviado por   •  23 de Mayo de 2013  •  1.747 Palabras (7 Páginas)  •  261 Visitas

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CINCO MIL BOLIVARES BS. 5.000), y el accionista JOSE ANIBAL MANZO HERNANDEZ, ha suscrito la cantidad de MIL (1.000) ACCIONES NOMINATIVAS, por un valor de UN BOLIVAR (Bs.1) cada una, para un total de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), equivalente a DOS POR CIENTO (2%) del Capital Social de la Compañia. QUINTA: Las acciones de la Sociedad anteriormente mencionadas son nominativas, no convertibles al portador conforme a las disposiciones legales; todas las acciones confieren iguales derechos y obligaciones a sus tenedores. Cada una de ellas representa un voto en la Asamblea General de Accionistas y son indivisibles. Su propiedad se comprobará mediante la inscripción y correspondiente declaración en el libro de Accionistas de la Compañía. SEXTA: Los accionistas gozan de un derecho de Preferencia para adquirir las acciones que uno cualquiera de ellos deseare vender, en consecuencia, el accionista que quiera vender una, o varias de sus acciones deberá ofrecerlas por escrito a los demás accionistas, quienes dispondrán de un lapso de CINCO (05) DIAS HABILES, para notificar al accionista oferente, su decisión de comprar, o no, las acciones ofrecidas. El valor de las acciones será determinado por el último balance aprobado por la Mayoría en la Asamblea General de accionistas y en caso de que uno cualquiera de los Socios no acepte la propuesta, las mismas podrán ofrecerse a una tercera persona interesada en adquirir las acciones, siempre y cuando haya transcurrido íntegramente el lapso de Cinco (05) días hábiles que se le concede a los accionistas. La enajenación y cesión de las acciones se comprobará con la inserción que se haga en el Libro de Accionistas y deberán ser firmadas, por el Cedente, el Cesionario y por los accionistas de la Compañía.

CAPITULO II

ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

SÉPTIMA: La Administración y Dirección de la Compañía, estará a cargo UNA GERENTE GENERAL, UNA GERENTE ADMINISTRATIVA, UNA DIRECTOTA Y UN DIRECTOR, quienes tendrán las Atribuciones que le confiera estos Estatutos Sociales; será nombrado por la Asamblea General de Accionistas y ejercerá las facultades, atribuciones y funciones que se le confiera en la presente Acta Constitutiva Estatutaria o aquellas que llegare a otorgarle la Asamblea, durarán CINCO (05) AÑOS en sus funciones y se mantendrán en sus cargos, si por cualquier motivo la Asamblea no eligiere oportunamente a la persona o personas que ocupare oportunamente el o los cargos y tomen estos posesión de sus respectivos cargos. Los Miembros de la Junta Directiva, depositarán o harán depositar en la Caja de la Empresa CINCO (05) ACCIONES, como garantía de su gestión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 244 del Código de Comercio vigente. OCTAVA: Se considerará válidamente obligada la Compañía cuando actúe LA GERENTE GENERAL, nombrada en la presente Acta, quien tendrá las más amplias facultades de Administración y disposición, y ejercerá las mismas sin limitación de ninguna naturaleza, preservando siempre y de la mejor manera posible, los derechos e intereses de la Sociedad, pero siempre en cumplimiento del objetivo de la Compañía y en particular las siguientes facultades: “1) Podrá nombrar, contratar y remover empleados, obreros, representantes y Agencias, otorgándoles las facultades que consideren necesarias y fijar sus remuneraciones. 2) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias o de otra índole a nombre de la Compañía, realizar toda clase de operaciones con titulo de valores, tales como emitir, endosar, avalar, aceptar, cancelar Letra de Cambio, Cheques, Pagarés, Etc., 3) Efectuar compras por y para la Compañía y así mismo realizar ventas, ceder, traspasar, arrendar, firmar todo tipo de contratos, cobrar, cancelar, gravar y enajenar los bienes muebles, inmuebles y derechos de la Compañía con las condiciones y términos que tengan a bien determinar. 4) Abrir sucursales en cualquier parte del país o en el extranjero, cuando así lo requieran las actividades de la Compañía. 5) Podrán tomar dinero en préstamo en nombre de la Compañía ante cualquier instituto bancario, personas naturales o jurídicas, por cualquier cantidad de dinero, con o sin garantía, directamente o a través de personas que al efecto designen. 6) Y en fin ejercer todas las demás facultades que no estén atribuidas a las Asambleas, las que éstas le atribuyan y las que les señalen el Código de Comercio. Pueden delegar también en otras personas, las facultades que crean convenientes, mediante acta levantada al efecto. 7) Ejercerá la representación legal de la misma, otorgar y revocar los poderes Judiciales o Extrajudiciales con las facultades que crean conveniente, tanto en Venezuela

como el extranjero. 8) Puede

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