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Funciones De Enfermeria

dagoberto198422 de Febrero de 2013

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No todos los profesionales de la enfermería tenemos claras cuales son nuestras funciones, y existen unas preguntas clásicas, ¿Donde está el límite a la actuación del enfermero?, ¿Donde terminamos los enfermeros y donde empieza el médico?, ¿Es la actuación del enfermero una función propia o delegada del médico?

Si el médico puede realizar todas las funciones, nosotros tenemos un listón que no podemos saltar por ahora, y digo por ahora puesto que las funciones de enfermería son cambiantes y el nuevo horizonte que dibuja la normativa de Bolonia, ira modificando nuestras funciones, al menos eso esperamos.

Y la pregunta clave: ¿Podemos o deberíamos prescribir los enfermeros?.

En fin, existen una serie de preguntas que tienen respuestas varias, según a quien se pregunte, pero que para el derecho objetivo hoy están muy claras, y aunque queden lagunas que hay que suplir con la jurisprudencia de los tribunales o por la costumbre, (que son fuentes del derecho), pero sobretodo y principalmente asumiendo los enfermeros nuevas responsabilidades y retos profesionales, demostrando que somos capaces de asumir esos retos, pues de no asumirlos por comodidad profesional, estaríamos demostrando una gran irresponsabilidad.

La Medicina tiene sus funciones i competencias claras desde siempre, no ocurre lo mismo con la enfermería, de hecho medicina tiene miles de años de existencia, en cambio aunque siempre ha existido la figura del cuidador en sus diferentes facetas, la enfermería como la entendemos hoy sólo tiene unos siglos y sólo unas décadas desde que los estudios son universitarios. Aunque como actividad, la de cuidar/curar es tan antigua como la humanidad, en cambio como profesión, según la entendemos modernamente, empieza en 1852, cuando Florence Nightingale, sienta las bases de la enfermería profesional.

En España hasta la fundación en el año 1896 de la primera escuela de enfermeras en Madrid, la de santa Isabel de Hungría y la proclamación el año 1904 de un Real Decreto que regula los estudios de practicante y matrona, no se establece la profesión de enfermería, que tendrá su reconocimiento oficial en 1915.

Aunque podemos hacernos un lío puesto que hasta 1953, enfermería no tiene nada que ver con practicante, se trata de dos profesiones distintas, con distintas funciones y formas de acceso, que iremos viendo..

Orígenes y evolución de la enfermería.

La cirugía menor marcará los orígenes y evolución de nuestra profesión, y su definición es la de:

“Procedimientos quirúrgicos sencillos, de corta duración, realizados sobre piel o tejido subcutáneo, sin sospecha de malignidad, en los que no se esperan complicaciones y con cuidados posquirúrgicos no complejos”.

Enfermería y Cirugía Menor han ido siempre de la mano, al menos tenemos constancia documental desde el siglo XVI, en aquellas épocas existían los llamados Barberos-Cirujanos, Ministrantes, Practicantesy otras denominaciones como la de Sangrador.

Ya en el Fuero Juzgo de Eurico del año 680, se hace referencia a los sangradores.

El Hospital de La Santa Creu de Barcelona, fundado en 1409 es el más antiguo y donde se practicaba una enfermería sofisticada para la época.

En el Siglo XVI en las Ordenanzas y Constitución del Hospital General de Madrid hay una interpretación dualista de la enfermería como asistencia corporal y espiritual, pues la enfermedad se interpretaba como castigo divino.

La pragmática de 9 de abril de 1500 de los Reyes Católicos reglamenta el oficio (no podemos todavía hablar de profesión) de barbero sangrador (protobarberato) derogado por Real Cédula de 13 de abril de 1780 por Carlos III y el cirujano menor, que se formaban en los hospitales y órdenes religiosas (uno se dedicaba a lo que llamamos la cirugía menor que entonces no estaba definida y los otros se dedicaban ha hacer sangrías, muy habituales en aquella época). Oficio es una cosa mecánica, profesión una cosa reglada.

En 1524 , El emperador Carlos, mediante Reglamento define las funciones del enfermero mayor (actual director coordinador o supervisor de enfermería) y los enfermeros asistenciales.

La segunda mitad del siglo XVI i la primera del XVII fue la época en que se editan los primeros manuales y se constituyen las primeras órdenes religiosas de enfermería como los Hermanos de San Juan de Dios, Hijos e Hijas de la Caridad (a estas se las reconoce mayoritariamente como las precursoras de la enfermería moderna), Hermanos Camilos, Hijas de San Camilo, Hermanos Obregones, Congregación de Betlemitas, etc.

En el S XVII se crea la “Facultad” de Practicantes en el Hospital Antón Martín de Madrid, donde entre otras cosas se enseñaba: Cirugía, apósitos y vendajes.

En 1617 se imprimió “Instrucción de Enfermeros” cuyo autor era un Hermano Obregón y que trata sobre cuidados, administración, dietética, terapéutica, etc., otra obra de un Hermano de San Juan de Dios que no se publicó, “Directorio de Enfermeros”, trataba de las funciones de enfermería y de los conocimientos sobre anatomía que se deberían de tener. La función asistencial incluía tanto los cuidados físicos como los espirituales, aunque el enfermero es independiente para aplicar los cuidados y realiza alguna (?) técnica terapéutica, salvo las reservadas a los cirujanos o sangradores, el esquema básico era que el médico prescribía el procedimiento a realizar.

La Real Orden de 29 de junio de 1846 crea el título de Ministrante (que administra), de entre sus cometidos destacaba la Cirugía Menor.

El 9 de septiembre de 1857 por Ley de Instrucción Pública (Ley Moyano, Ministro que promulgó esta Ley ) se crea el título de Practicante en sustitución del de Ministrante, el nuevo título amplía el rol del anterior. También se crea en esa fecha el título de Comadrona, en base a esta Ley se publica el Reglamento para las enseñanzas de practicante y comadrona, no así la de enfermera, los dos primeros se dedicaban a la asistencia domiciliaria, el practicante, sustituye al barbero sangrador y al cirujano menor, la comadrona de asistir a los partos en los domicilios, las enfermeras (profesión hospitalaria) obtuvieron el reconocimiento profesional con el Título de Enfermera en 1915, (Real Decreto de 21 de mayo de 1915). Es a partir de 1915 cuando la profesión se clasifica en: Practicantes, Matronas y Enfermeras, como se observa hay una clasificación de género del trabajo.

Me interesa remarcar dos artículos de la Ley Moyano:

Art. 40 “Queda suprimida la enseñanza de la Cirugía menor o Ministrante. El Reglamento determinará los conocimientos prácticos que se ha de exigir a los que aspiren al título de practicante.”

Art. 41 “Igualmente determinará el Reglamento las condiciones necesarias para obtener el título de Matrona o Partera”

Si destaco estos dos artículos es por lo siguiente, por fin en España hay una Ley moderna sobre enseñanza, pero nuestra profesión queda fuera de ella, pasando a estar regulada por un Reglamento, norma de ámbito inferior a la Ley y que tarda cuatro años en promulgarse. Y a las enfermeras ni nombrarlas.

El 21 de Noviembre de 1861 se publicó el Reglamento para las enseñanzas de practicante y matrona.

En este reglamento se regula todo lo relacionado con estas profesiones de practicante y matrona, no regula sin embargo las funciones de las enfermeras.

.El practicante será el que sustituya al cirujano menor y al barbero sangrador.

Respecto al Practicante, los conocimientos que debe adquirir son:

1. Conocimientos de anatomía.

2. Arte del vendaje y apósitos.

3. Arte de hacer curas.

4. Modo de aplicar tópicos.

5. Vacunaciones, perforaciones y escarificaciones.

6. Sangrías

7. Arte del dentista y callista.

Todos estos conocimientos tienen que aprenderlos de forma teórica y practica, en aquellas ciudades que tengan facultad de Medicina (Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Granada, Valladolid y Santiago de Compostela), a partir de 1868 se realiza la enseñanza libre, se preparan sobre estas materias, se realizan practicas en Hospitales cercanos y tienen que examinarse en las Facultades de Medicina.

Para realizar los estudios se requería: Haber cumplido 16 años y realizar un examen elemental (leer, escribir y algo de matemáticas), los estudios eran de cuatro semestres, para pasar al semestre siguiente había que aprobar todas las asignaturas y realizar una revalida, solo se podía repetir dos veces.

El Reglamento regula que cosas puede realizar el practicante, al acabar los estudios:

1. Ejercicio de cirugía menor.

2. Ayudante en grandes operaciones.

3. Curas.

4. Aplicación de tratamientos.

5. Aplicar inyectables.

6. Asistir a los partos normales, si en esa localidad no existía una matrona titulada.

7. Vacunar.

8. Masajista y callista.

No dice nada sobre el trabajo de dentista que si se estudia

En 1877, la Real Orden de 6 de octubre desposee a la Carrera de Practicantes del ejercicio de dentista, desapareciendo así los Practicantes Dentistas, aunque los titulados hasta esa fecha y los que habían iniciado los estudios podrían continuar desempeñando tales funciones.

Las enfermeras no son reguladas ni por la Ley Moyano, ni por su Reglamento, el Real Decreto de 1915 no regula sus funciones, si, su formación que no es oficial aunque muchas Instituciones como la Cruz Roja preparaban para ir a examinarse a Madrid, el temario constaba de 70 temas de anatomía, psicología, vendajes,

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