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Funciones Del Ejercito De Acuerdo A La LOFAN


Enviado por   •  28 de Octubre de 2012  •  1.371 Palabras (6 Páginas)  •  4.594 Visitas

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Funciones del ejercito de acuerdo a la LOFAN

A las Fuerzas Armadas Nacionales, corresponde primordialmente, asegurar la defensa nacional, a fin de garantizar la integridad y libertad de la República y la estabilidad de las Instituciones Democráticas (Art. 8 de la Ley Orgánica de las FAN o LOFAN). Conforme al Art. 9 de la LOFAN al Ejército corresponde la Defensa Terrestre y tendrá, además de las funciones señaladas en el Art. 8, los siguientes objetivos:

• Organizar, equipar y adiestrar unidades para la ejecución de operaciones militares terrestres.

• Establecer la doctrina y los procedimientos para la ejecución de la guerra terrestre y su participación en operaciones aerotransportadas o de orden público que sean de su competencia.

• Participar en la ejecución de los planes de movilización militar.

• Mantener la integridad de las fronteras terrestres y contribuir a su desarrollo.

• Realizar actividades de investigación y desarrollo en áreas científicas y técnicas dirigidas a fortalecer la defensa nacional. Las demás que señalen las leyes y reglamentos.

Misión de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Artículo 3º. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como misión fundamental, garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional. Su actual presidente es el Mayor de La aviación Carlos Agreda.

CREACIÓN Junta Revisora Estructura Organizativa Fuerza Armada Nacional Bolivariana

GACETA OFICIAL: # 39.518 del 27 de septiembre de 2010

ENTE EMISOR: MPP de Defensa

NORMA: Resolución Nº 015425 de fecha 21 de septiembre de 2010

OBJETO/TÍTULO: Se crea la Junta Revisora de la Estructura Organizativa de los Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y se designan sus integrantes

NOTA: Los miembros designados son los siguientes: Jesús Del Valle Morao Gardona (General de División, Viceministro de Educación de MinDefensa); Miguel Ángel Garcia Bravo (General de División, Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante del Ejercito Bolivariano); Jaime Enrique Toro Calderón (Vicealmirante, Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor General de la Armada Bolivariana); Mauro Hernán Araujo Oviedo (General de División, Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor General de la Aviación Militar Bolivariana) y Fernando Fernández González (General de División, Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor General de la Guardia Nacional Bolivariana)

Funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Las funciones específicas de La Armada Nacional están expresamente establecidas en el artículo 22 de La Ley Orgánica de La Fuerza Armada Nacional, y son las siguientes:

Las funciones específicas de La Armada Nacional están expresamente establecidas en el artículo 22 de La Ley Orgánica de La Fuerza Armada Nacional, y son las siguientes:

1. Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento naval militar venezolano.

2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones navales.

3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de las operaciones militares navales en la acción especifica, conjunta y combinada.

4. Ejecutar actividades de empleo de los medios navales en tareas específicas rutinarias.

5. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar.

6. Participar en la integración del sistema de comando, control, comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza Armada Nacional.

7. Prestar apoyo operacional y de transporte acuático a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional.

8. Cooperar en el mantenimiento el orden interno.

9. Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes específicos que le sean asignados.

10. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional.

11. Vigilar, proteger y defender las comunicaciones, el transporte acuático, así como los canales estratégicos, litorales y riberas del país.

12. Garantizar la segura navegación en los espacios acuáticos; coordinar, supervisar y ejecutar la instalación y el mantenimiento del Sistema Nacional de Señalización Marítima y otras ayudas a la navegación.

13. Coordinar, autorizar, desarrollar, ejecutar y supervisar las actividades científicas e hidrográficas en los espacios acuáticos e insulares de la República.

14. Participar en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia y tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima libertad estratégica de la Fuerza Armada Nacional y de la defensa integral de la Nación.

15. Prevenir e impedir la violación de las leyes nacionales e internacionales en los espacios acuáticos e insulares.

16. Participar en las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento, conforme a las normas nacionales e internacionales sobre la materia.

17. Prestar apoyo de transporte aéreo a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional, a la Reserva Nacional y Guardia Territorial.

18. Ejercer la autoridad marítima en los espacios acuáticos e insulares que le atribuyan las leyes.

19. Prestar apoyo a las comunidades en casos de catástrofes, calamidades públicas y otros acontecimientos similares.

20. Cooperar con los otros componentes de la Fuerza Armada Nacional en la protección del patrimonio nacional: ambiental, cultural, histórico, económico y geográfico.

21. Ejercer las actividades de la Policía Administrativa y de investigación penal que le atribuye la ley.

22. Las demás que le señalen las leyes, reglamento orgánico y otros instrumentos del ordenamiento jurídico.

Artículo 4. La Fuerza Armada Nacional actúa de acuerdo con la doctrina de la consolidación del Poder Militar, el fortalecimiento de la integración cívico- militar y la movilización popular mediante la defensa militar, dentro del concepto de la defensa integral de la Nación; la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, en sus ámbitos geográfico, político, económico, social, ambiental, cultural y militar. Actuación condicionada por la situación político-geoestratégica y el estado de la ciencia y la tecnología militar en la coyuntura. El modo de actuar será definido mediante el concepto estratégico de la Nación, presentado a la Asamblea Nacional al inicio de cada período constitucional, su organización y el costo estimado para su aplicación, según se establece en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.

Artículo 8. Son integrantes de la Fuerza Armada Nacional, para los fines estrictamente ligados a las normas internacionales vinculadas al derecho de la guerra y en la guerra, los profesionales, técnicos y alistados en sus unidades activas, en las unidades de Reserva Nacional, y los ciudadanos y ciudadanas que integren los grupos pertenecientes a la Guardia Territorial debidamente organizados, identificados, registrados y seleccionados por la Fuerza Armada Nacional.

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