Funciones del enfermero generalista de acuerdo con la Ley Núm. 254
julyssa84Tarea16 de Enero de 2019
1.041 Palabras (5 Páginas)1.766 Visitas
National University College
Tarea 6.1
Funciones del enfermero generalista de acuerdo con la Ley Núm. 254
Julyssa Pizarro Henry
Prof B Carrion
Nurs 1000 3038 ONL
Describe las funciones y responsabilidades de un(a) enfermero(a) generalista de acuerdo con la Ley Núm. 254.
El Enfermera/o Generalista. Es la persona que posee un grado de Bachillerato en Enfermería de una institución de educación superior autorizada y reconocida por la Junta y el Consejo de Educación de Puerto Rico y que posee una licencia otorgada por la Junta que le autoriza a ejercer dicho rol en Puerto Rico. Utiliza destrezas de pensamiento crítico al proveer cuidado de enfermería profesional a individuos, familia y comunidad ejerce liderazgo, gerencia y manejo de casos en los diferentes escenarios. Responsable de realizar estimados de necesidades, establecer diagnósticos de enfermería, planificar el cuidado, delegar e implantar medidas terapéuticas interdependientes e independientes, y evaluar la efectividad y eficiencia de las acciones de la práctica de enfermería. También trabaja en coordinación con las/os enfermeras/os especialistas o de práctica avanzada en el cuidado directo de enfermería que se ofrece a los clientes.
Las/los enfermeras/os generalistas dirigen el cuidado de enfermería que ofrecen las/los enfermeras/os de las categorías de asociado y práctica, definidos por esta ley. Estos profesionales podrán funcionar de manera independiente y tener práctica privada ofreciendo sus servicios mediante contratos con agencias o personas en cualquier escenario de salud o área de práctica. Realizan las funciones y responsabilidades establecidas por la Junta Examinadora de Enfermería en su Reglamento.
Según la ley, ¿cuál es la diferencia en funciones entre un(a) enfermero(a) generalista y un(a) enfermero(a) práctico(a)?
Enfermera(o) Práctica(o). Es una persona que posee un diploma de enfermería práctica otorgado de una institución autorizada por el Departamento de Educación de Puerto Rico, en los casos que aplique, y por el Consejo de Educación de Puerto Rico y la Junta Examinadora de Enfermería creada al amparo de esta Ley. Es la persona que realiza cuidados selectivos a individuos, que requieren habilidad y juicio propio de su preparación de enfermería, pero no los conocimientos requeridos a los enfermeros/as de práctica avanzada, especialistas, generalistas o de grado asociado y que, por lo tanto, solo pueden trabajar bajo la dirección de éstos o de los médicos y dentistas autorizados a ejercer en Puerto Rico. Realiza las funciones y responsabilidades establecidas por la Junta Examinadora de Enfermería en su Reglamento,
Menciona cinco (5) funciones de los/las enfermeros(as) de práctica avanzada en los hospitales. ¿Cuáles son sus responsabilidades?
Enfermera/o de Práctica Avanzada. - Persona que posee licencia emitida por la Junta en la categoría de enfermera/o generalista y que ha obtenido un grado de doctorado en práctica de enfermería clínica o maestría en enfermería con enfoque en práctica avanzada, o una certificación post grado, luego de poseer un grado de maestría en enfermería con enfoque en práctica avanzada. Esta categoría incluye las siguientes especialidades de práctica especialista clínico, obstetricia-partería, anestesia, y “nurse practitioner” y cualquier otra especialidad que emerja dentro del concepto de práctica avanzada. Dicha preparación debe incluir los siguientes cursos medulares Fisiopatología, Examen Físico y Farmacología avanzados, aprobados en una institución de educación superior reconocida por el Consejo de Educación de Puerto Rico y la Junta Examinadora de Enfermería creada al amparo de esta Ley. Debe haber aprobado, además, una reválida emitida por la Junta, o en su lugar, haber obtenido una certificación de la American Nurses Credentialing Center (ANCC), American Academy of Nurse Practitioners (AANP), American Association of Nurse Anesthetists (AANA) u otra asociación especializada en el área correspondiente reconocida por la Junta, a los fines de obtener licencia en esta categoría. Este profesional puede funcionar de forma independiente, dentro de las funciones propias de la enfermería según reconocidas mediante esta Ley, y podrá ejercer práctica privada en Puerto Rico, ofreciendo sus servicios mediante contrato con agencias o personas en cualquier escenario de salud, de acuerdo con su área de especialidad.
...