Funciones Organos Gubernamentales
jeffgomsvar14 de Agosto de 2013
4.610 Palabras (19 Páginas)371 Visitas
Funciones del alcalde
1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley.
2. Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal.
3. Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sushabitantes.
4. Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, deconformidad con la ley y en coordinación con otras entidades.
5. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamientoambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y en concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina la ley.
6. Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, deconformidad con la ley.
7. Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivomunicipio.
8. Hacer cuanto pueda adelantar por sí mismo, en subsidio de otras entidades territoriales, mientras éstas proveen lo necesario.
9. Las demás que le señale la Constitución y la ley
Rama judicial
Corte suprema
1. Actuar como tribunal de casación o conciliación.
2. Juzgar al presidente de la república o a quien haga sus veces y a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal general de la Nación, por cualquier hecho punible que se les impute (art. 174 y 175 num. 2 y 3).
3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales; a los directores de los departamentos administrativos, al Contralor General de la República, a los embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los gobernadores, a los magistrados de tribunales y a los generales y almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.
5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el gobierno de la nación, en los casos previstos por el derecho internacional.
Corte ordinaria:
-Resguarda la Constitución.
-Decide sobre la constitucionalidad de leyes o decretos con fuerza de tales.
-Revisa los fallos de tutela.
-En la actualidad, cuenta con nueve magistrados, que son elegidos para periodos de ocho años por el Senado, a partir de las ternas enviadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
Tribunales:
El tribunal de justicia (juzgado o corte) es un órgano público cuya finalidad principal es ejercer la jurisdicción, es decir, resolver litigios con eficacia de cosa juzgada. Sin perjuicio de cumplir actos de otra índole que las leyes que los organizan les puedan atribuir; estos asuntos son denominados no contenciosos.}
Consejo de estado:
-Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.
-Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.
-Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen.
-Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.
-Conocer y decidir de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas.
Jurisdicción Ordinaria:
-Corte Suprema de Justicia**
-Tribunales Superiores de Distrito Judicial:
1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.
2. En primera instancia, de las actuaciones que se sigan a los jueces del circuito, de ejecución de penas y medidas de seguridad, municipales, de menores, de familia, penales militares, procuradores provinciales, procuradores grado I, personeros distritales y municipales cuando actúan como agentes del Ministerio Público en la actuación penal, y a los fiscales delegados ante los jueces penales del circuito, municipales o promiscuos, por los delitos que cometan en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.
3. De la acción de revisión contra sentencias proferidas por los jueces de circuito o municipales pertenecientes al mismo distrito, y preclusiones proferidas en investigaciones por delitos de su competencia.
4. De las solicitudes de cambio de radicación dentro del mismo distrito.
5. De la definición de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos.
6. Del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de ejecución de penas.
-Juzgados de Circuito: los jueces de circuito en lo civil tratan de asuntos de mayor cuantía, asuntos de especialidad comercial, segunda instancia de jueces civiles municipales y promiscuos que también son municipales, y en penal conocen de delitos que presentan cierta "peligrosidad" como falsedades, contra la fe pública, contra el patrimonio en cuantías mayores, porte ilegal de armas etc. y los jueces de circuito especializado conocen de delitos de gran envergadura y que ofrecen mayor peligro a la sociedad, como los de narcotráfico, rebelión, lavado de activos, secuestros, genocidios.
-Juzgados Municipales:
Los jueces municipales conocen en única instancia:
1. De los procesos contenciosos de mínima cuantía.
2. De los procesos de sucesión de mínima cuantía.
3 .De la celebración del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.
4. De los procesos verbales sumarios.
5. De los procesos atribuidos a los jueces de familia en única instancia, cuando en el municipio no exista juez de familia.
-Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple:
1. De los procesos contenciosos de mínima cuantía.
2. De los procesos de sucesión de mínima cuantía.
3. De la celebración del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.
Jurisdicción administrativa:
- Consejo de Estado**
- Tribunales Contencioso-Administrativos:
La Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo es aquélla destinada al conocimiento y aplicación del Derecho en el orden administrativo o del Derecho administrativo, es decir, el referente al conjunto normativo destinado a la regulación de la actividad de la Administración pública en su versión contenciosa o de control de la legalidad y de sometimiento de ésta a los fines que la justifiquen. Así como para atender los recursos de los administrados contra resoluciones de la administración que consideran injustas. Según los países, puede ser una parte de la administración de justicia (como en España), o puede corresponder a un alto órgano de la administración (generalmente un Consejo de Estado, como en Francia).
En la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el Estado es representado por la autoridad administrativa, y en sus relaciones con los particulares realiza dos clases de actos:
• Actos de Gestión: Aquellos en que el Estado efectúa como persona jurídica, como sujeto de Derecho particulares, ya sea celebrando convenios o contratando.
(Autoridad Administrativa está sujeta al poder judicial, al igual que los particulares).
• Actos de Autoridad: Ejecutados por el Estado por la vía del imperio, esto es, mandando, prohibiendo, permitiendo o sancionando.
(La Autoridad sólo está sujeta a la ley, salvo que con aquellos actos pueda lesionar Derechos Políticos o Civiles de los particulares por lo que el acto sería ilegal o abusivo y estaría sujeto a reclamación).
Reclamación formulada por el particular ante el Poder Judicial, por actos de imperio de la Administración ilegales o abusivos, es lo que se denomina contencioso administrativo.
Es la contienda entre la Autoridad Administrativa (Estado) con los Particulares.
- Juzgados Administrativos:
a) Tramitar únicamente los procesos que tengan viabilidad legal,
Por reunirse cabalmente los presupuestos procesales de: Demanda en forma,
Competencia del juez y oportunidad de la acción.
b) Limitar el decreto y práctica de Pruebas a las estrictamente necesarias y conducentes, o sustituyéndolas por las Mas expeditas y eficaces.
c) Mediante la comunicación.
Jurisdicción especial:
Jueces de paz:
Los Jueces de Paz intervienen en conflictos que sean negociables, desistibles y conciliables. No en los casos sujetos a actos legales y que no sobrepasen la suma de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes.
No pueden fallar sobre casos de constitucionalidad de una norma; no pueden tramitar acciones de tutela o de cumplimiento, ni demandas contra el Estado que corresponda a la jurisdicción contenciosa-administrativa o a otros jueces, ni demandas que por competencia
...