Funciones De Organos Juridicos
Luna0567 de Mayo de 2014
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FUNCIONES
ÓRGANOS JURÍDICOS
1.- Tribunales Colegiados de Circuito
2.- Tribunales Unitarios de Circuito
3.- Juzgados de Distrito
4.- Visitaduría Judicial
5.- Visitadores Judiciales A
6.- Visitadores Judiciales B
7.- Dirección General de Visitaduría Judicial
8.- Instituto Federal de Defensoría Pública
9.- Unidad de Asesoría Pública y Evaluación en Materia Penal
10.- Unidad de Asesoría Jurídica y Evaluación del Servicio
11.- Unidad de Supervisión y Control de Defensoría Pública y Asesoría Jurídica
12.- Unidad de Apoyo Operativo
13.- Delegaciones del Instituto Federal de la Defensoría Pública
14.- Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles
15.- Unidad de Registro y Control de Especialistas
16.- Unidad de Normatividad y Capacitación
ÓRGANOS JURÍDICO ADMINISTRATIVOS
17.- Presidente del Consejo de la Judicatura Federal
18.- Consejero(s)
19.- Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
20.- Comisión de Disciplina
21.- Comisión de Carrera Judicial
22.- Comisión de Adscripción
23.- Comisión de Creación de Nuevos Órganos
24.- Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación
25.- Comisión de Receso
26.- Secretaría Ejecutiva del Pleno
27.- Secretaría Ejecutiva de Disciplina
28.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos
29.- Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación
30.- Contraloría del Poder Judicial de la Federación
31.- Dirección General de Responsabilidades
32.- Dirección General de Auditoria
33.- Instituto de la Judicatura Federal
34.- Extensiones Regionales del Instituto de la Judicatura Federal
35.- Dirección General Adjunta
36.- Dirección General de Asuntos Jurídicos
37.- Unidad de Estadística y Planeación Judicial
38.- Dirección General de Relaciones Nacionales e Internacionales
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
39.- Comisión de Administración
40.- Secretaría Ejecutiva de Finanzas
41.- Secretaría Ejecutiva de Administración
42.- Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales
43.- Dirección General de Comunicación Social
44.- Dirección General de Gestión Administrativa
45.- Dirección General de Programación y Presupuesto
46.- Dirección General de Tesorería
47.- Dirección General de Recursos Humanos
48.- Dirección General de Informática
49.- Dirección General de Seguridad y Protección Civil
50.- Dirección General de Servicios Médicos y Desarrollo Infantil
51.- Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
52.- Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento
53.- Dirección General de Administración Regional
54.- Administraciones Regionales
FUNCIONES
ÓRGANOS JURÍDICOS
1.- Tribunales Colegiados de Circuito
-Conocer los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, de conformidad al artículo 37, fracción I y sus incisos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
-Conocer los recursos procedentes en autos y resoluciones que pronuncien los jueces de distrito, tribunales unitarios de circuito o el superior del tribunal responsable, de conformidad a las fracciones I, II y III del artículo 83 de la Ley de Amparo.
-Conocer del recurso de queja en los casos de las fracciones V a XI del artículo 95 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 99 de la misma Ley.
-Conocer del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o por el superior del tribunal responsable en los casos del artículo 85 de la Ley de Amparo; o cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero o que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya ejercitado su facultad del artículo 94 sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-Conocer los recursos de revisión que las leyes establezcan en términos de la fracción I-B del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-Conocer los conflictos de competencia suscitados entre Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito de su jurisdicción en juicios de amparo; o si son de distinta jurisdicción, conocer el tribunal colegiado que tenga jurisdicción sobre el Órgano que previno.
-Conocer los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre Jueces de Distrito; en cualquier materia entre los Magistrados de los Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito de su jurisdicción, conocer el tribunal colegiado que tenga jurisdicción sobre el Órgano que previno.
-Conocer los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre jueces de distrito; en cualquier materia entre los Magistrados de los Tribunales de Circuito o las autoridades mencionadas en el artículo 37 de la Ley de amparo.
-Conocer de los recursos de reclamación previstos en el artículo 103 de la Ley de amparo.
-Conocer de los asuntos encomendados en la Ley o acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
-Hacer uso de la facultad señalada en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, si las promociones se realizan ante ellos.
2.- Tribunales Unitarios de Circuito
-Conocer los juicios de amparo promovidos contra los actos de otros Tribunales Unitarios de Circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto en la Ley de Amparo respecto a los juicios de amparo indirecto promovidos ante Juez de Distrito.
-Conocer la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los Juzgados de Distrito.
-Conocer del recurso de denegada apelación.
-Conocer la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los Jueces de Distrito, excepto en los juicios de amparo.
-Conocer de las controversias suscitadas entre Jueces de Distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo.
-Conocer los asuntos encomendados, en los que se ejerza la facultad señalada en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, si la promoción se realizó ante ellos.
-Conocer de los asuntos señalados en el artículo 29, de conformidad con lo previsto en los artículos 50 a 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en caso de tener una competencia especializada.
3.- Juzgados de Distrito
-Conocer de todos los asuntos a que se refiere el Capítulo II, Título IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, si no tiene jurisdicción especial.
-Conocer de los delitos de orden federal, de conformidad al artículo 50 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
-Conocer de los procedimientos de extradición, salvo los que se dispongan en los tratados internacionales.
-Conocer de las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada, de conformidad a los artículos 50 bis y 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
-Conocer en materia penal: los juicios de amparo promovidos contra resoluciones judiciales de éste orden; contra actos de cualquier autoridad que afecten la libertad personal; los promovidos conforme a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, los promovidos contra leyes y disposiciones de observancia general en esta materia, en términos de la Ley de Amparo.
-Conocer en materia administrativa: Las controversias por aplicación de las leyes federales para decidir sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o un procedimiento seguido por autoridades administrativas; los juicios de amparo promovidos conforme a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contra autos de autoridades judiciales; los juicios promovidos en contra de leyes y disposiciones de observancia general; los promovidos contra actos de autoridad distinta de la judicial, salvo lo señalado en la fracción II del artículo 50; y, de los amparos contra actos de tribunales administrativos ejecutados o que afecten a personas extrañas al juicio.
-Conocer en materia civil federal: las controversias en esta materia suscitadas sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano; los juicios que afecten bienes de propiedad nacional; los suscitados entre una unidad federativa y vecinos de otra; los asuntos concernientes a miembros del cuerpo diplomático o consular; las diligencias de jurisdicción voluntaria; las controversias ordinarias en que la Federación fuera parte; y, los asuntos en materia de procesos federales no incluidos en los artículos 50, 52 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
-Conocer en Materia civil: los amparos promovidos contra resoluciones del orden civil, de conformidad a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los juicios promovidos contra leyes y disposiciones de observancia
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