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Función Del Conciliador

dsgarza9 de Diciembre de 2013

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La función del conciliador

Aun cuando la conciliación es el resultado del acuerdo de voluntades que hacen las partes solicitante y solicitada con la finalidad de solucionar un conflicto, razón por la cual son ellas los sujetos activos del proceso, también el conciliador cumple una función muy trascendente, a tal punto que puede afirmarse que el éxito del proceso conciliatorio depende de él y de su actuación.

Para estos efectos, el conciliador debe tener en cuenta los insumos que puede utilizar para cumplir cabalmente su función, entre los cuales ocupan lugar preeminente: las partes solicitante y solicitada; el mismo conciliador en su desempeño personal y de capacidad profesional; el conflicto que debe resolverse; el procedimiento que con arreglo a la ley debe surtirse y que se estructura en etapas y, finalmente, una metodología adecuada que integre todos los elementos anteriores para obtener el mejor resultado.

Métodos o modelos a seguir

Con el fin de orientar al conciliador en la metodología que puede aplicar en el ejercicio de sus funciones, se describen inicialmente los modelos o métodos usualmente aplicados, para luego recomendar la metodología que puede aplicarse en la conciliación extrajudicial en derecho civil.

Clases de modelos o métodos

Diversos modelos o métodos, ya conocidos y ampliamente divulgados en la academia y en los centros de conciliación, se han desarrollado con la finalidad de lograr soluciones eficaces. Rafael Antonio Romero Gálvez los ha desarrollado en su obra Tratado de Gestión de Conflictos, -Negociación Directa y Asistida-, Conciliación: procedimiento y técnicas de conciliación; en él reseña específicamente el Modelo Tradicional-Lineal de Harvard; el Modelo Transformativo de Bush y Folger y el Modelo Circular-Narrativo de Sara Cobb; la claridad y concreción de esta obra nos ilustra y guía en su desarrollo.

Modelo Tradicional-Lineal de Harvard

El objetivo de este modelo, según Romero G., estriba esencial y fundamentalmente en lograr un acuerdo, precedido de una comunicación en sentido lineal. Las partes que se encuentran en pie de igualdad y desean resolver un conflicto son acompañadas por un tercero imparcial y neutral, el conciliador, quien facilita su encuentro para que ellas de manera conjunta lleguen a un acuerdo justo, equitativo y racional.

La finalidad es la de lograr un acuerdo satisfactorio para los intereses de cada una; procura además, de ser posible, que las partes preserven o mejoren su relación interpersonal. Este fin se obtiene si ellas identifican los intereses que tienen en común y luego, de manera conjunta, encuentran las soluciones.

El Modelo Transformativo de Bush y Folger

Este modelo, a diferencia del anterior, hace énfasis en la comunicación y en las relaciones interpersonales de las partes, más que en el acuerdo. Lo relevante, según Romero G., no es la consecución del acuerdo sino que las partes “descubran sus propias habilidades promoviendo su desarrollo y su revalorización a fin de que puedan ser protagonistas de su propia vida y responsables de las acciones que realizan. Esto es lo que se llama la Revalorización (empowerment) de las partes”.

El Modelo Circular-Narrativo de Sara Cobb

La resolución del conflicto o consecución del acuerdo no es dejada de lado por este modelo, lo pretende, pero junto con la transformación de las relaciones interpersonales de las partes. La función del conciliador radica en que las partes modifiquen su manera inicial de comunicación, que debido al conflicto es de enfrentamiento, de reto, de pugnacidad, de desconocimiento del otro, y luego se transforme en colaboración, cooperación y entendimiento, para así poder finalizar en el acuerdo.

El método para la conciliación en derecho civil

A partir de las finalidades y estrategias que se utilizan en cada uno de estos métodos, es necesario determinar cuál podría ser el más útil en materia de conciliación en derecho civil, cuestión nada fácil y que ofrece dificultades, superables sólo en la medida en que se haga un análisis objetivo y estructurado de los conflictos que se presentan, de su naturaleza, también de la forma como las partes perciben su situación jurídica y la manera como usualmente interactúan y, finalmente, de la mayor o menor trascendencia que tenga su valoración económica.

Como los asuntos civiles susceptibles de conciliación están referidos al desconocimiento, menoscabo o vulneración de derechos y obligaciones patrimoniales de personas que se consideran en pie de igualdad, originados en su autonomía privada de la voluntad o, de manera inmediata, en la ley, tales como relaciones de propiedad, obligaciones y contratos no mercantiles y, en general, relaciones y situaciones jurídicas de contenido económico que no sean de carácter mercantil ni sucesoral que configuran intereses contrapuestos; consideramos que el modelo o método que más se aviene es el TradicionalLineal de Harvard, el cual propende por un acuerdo que, según Romero G. en su obra ya citada, “busca una solución integradora, es decir, lograr un acuerdo que satisfaga, en lo posible, intereses y necesidades de las partes”.

Desde luego, por nuestra cultura, forma histórica de solucionar los conflictos entre particulares, comportamientos individuales, muchas veces con ausencia de reconocimiento del otro, etc., tenemos necesariamente que concluir que no puede aplicarse ese método de una manera rígida o estricta, por lo que es fundamental hacerle algunas variantes o modificaciones que no lo alteren en su finalidad y le permitan al conciliador llegar a la misma realizando otros roles o tareas, que no desnaturalizan el método, pero que sí lo hacen más eficaz.

Por eso, consideramos que la finalidad de la conciliación, la solución del conflicto, no puede darse por sí misma si no se valora en su real dimensión a quienes la pueden lograr; esto es, a las partes intervinientes. Razones sociales y culturales ya mencionadas permiten, sin llegar a determinismos, que el conciliador cumpla unas tareas o roles que lo aproximan más al Método Circular Narrativo de Sara Cobb, para lograr que las partes modifiquen o transformen sus relaciones interpersonales, su forma de comunicarse, sin lo cual no es posible llegar a un acuerdo conciliatorio.

Así, es indispensable que en la relación del conciliador con las partes, aquél desarrolle los siguientes roles o similares, descritos por Romero G. en la obra ya citada como propios de este último modelo: “Impulsar la reflexión entre las partes, transformar las historias que traen las partes a la conciliación, como un medio que permite abarcar el problema con otra perspectiva”.

Respecto de las etapas o fases que usualmente se emplean en el Modelo Tradicional-Lineal de Harvard, es de la mayor trascendencia adecuarlas a nuestra cultura, a la forma de interrelacionarnos y al sistema normativo que regula el proceso conciliatorio. Así, por ejemplo, ese modelo considera que el conciliador puede tener reuniones privadas con cada una de las partes, que por diversas circunstancias, tales como personalidad de las partes, desconfianza de las mismas, su propia inseguridad en un método novedoso y la formación cultural, en nuestro medio no pueden ser una práctica general; serían excepcionales si el conciliador las considera necesarias para superar un estancamiento en el conflicto, siempre y cuando así lo advierta a ambas partes y ninguna de ellas manifieste su oposición.

Como el número de fases o etapas del proceso conciliatorio no inciden en la finalidad del Método Lineal de Harvard y se trata de un aspecto que no lo desnaturaliza, es mejor englobarlas en tres (3) y no en cinco (5) o más, por cuanto pueden segmentar la visión integradora que debe tener el conciliador. Ellas son: la de iniciación o apertura; la de negociación y la de cierre o clausura.

Fases del proceso de conciliación y actuación del conciliador

En el sistema colombiano el proceso de conciliación, en cuanto a la labor del conciliador, se integra por tres (3) fases o etapas, a saber: de iniciación, de negociación y de cierre o clausura, sin exclusión de las que le corresponden al centro de conciliación, las cuales devienen de forma paralela. Aquellas, a su vez, comprenden varias actividades y en cada una de ellas la participación del conciliador varía, tal y como se desarrolla a continuación.

1. Primera Fase. Iniciación o apertura

Los centros de conciliación deben tener una estructura organizacional con funcionarios debidamente capacitados para la atención del público en general y, en particular, de quienes acudan con el fin de iniciar con su solicitud el proceso de conciliación. Es a ellos, y no al conciliador, a quienes le compete dar toda la información para el trámite operativo relacionado con la presentación de solicitudes y luego atender y recibir los documentos y efectuar la radicación correspondiente.

Excepcionalmente el conciliador cumple estas funciones, caso en el cual debe ser plenamente conciente de la importancia que tiene la prestación de un buen servicio y una eficaz gestión documental. La asignación del asunto a un conciliador del Centro respectivo

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