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Fundamentación Legal De La Educación Física, El Deporte Y La Recreación

Amaury6 de Diciembre de 2012

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Fundamentación Legal de la Educación Física, el Deporte y la Recreación

La Educación Física, el Deporte y la Recreación tiene sus fundamentos legales en:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Art. 102- “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria”

Art. 103- “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones”

Art. 104- “La Educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad”

Art. 111- “Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizara los recursos para su promoción. La Educación Física y el Deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia”

LEY DEL DEPORTE

Título I: Disposiciones Generales

Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto establecer las directrices y bases del deporte como derecho social y como actividad esencial para la formación integral de la persona humana.

Artículo 2.- El deporte tiene por finalidad fundamental coadyuvar en la formación integral de las personas en lo físico, intelectual, moral y social, a través del desarrollo, mejoramiento y conservación de sus cualidades físicas y morales; fomentar la recreación y la sana inversión del tiempo libre; educar para la comprensión y respeto recíprocos; formar el sentido de la responsabilidad y amistad; así como estimular el mayor espíritu de superación y convivencia social, la competitividad, la tenacidad, la autoestima, el bienestar de la población y el espíritu de solidaridad entre las naciones.

Artículo 3.- Todos tienen derecho a practicar actividades deportivas sin discriminaciones fundadas en la raza, sexo, credo, condición social y edad, quedando a salvo las limitaciones que para el resguardo de la salud de las personas establezcan las leyes, reglamentos y resoluciones.

Artículo 4.- Se declara de utilidad pública el fomento, la promoción, el desarrollo y la práctica del deporte, así como la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura deportiva nacional.

Artículo 5.- Los entes públicos y privados del deporte deberán desarrollar programas específicos a los fines de incorporar al sector estudiantil a la práctica deportiva, como fundamento del deporte nacional. En los niveles de educación superior se adoptarán las medidas conducentes para asegurar la práctica del deporte por parte de los alumnos de ese sector.

Artículo 6.- Se declara obligatoria la práctica del deporte en las Fuerzas Armadas Nacionales, incluyendo los conscriptos y demás alistados, de conformidad con las instrucciones que al respecto imparta el Ministerio de la Defensa.

Artículo 7.- Los trabajadores tienen derecho a practicar deportes y las empresas están obligadas a facilitar su ejercicio, sin menoscabo de las obligaciones laborales y el normal desenvolvimiento de la actividad productiva o de prestación de servicios de la empresa.

Artículo 8.- La actividad deportiva se fundamentará en los principios de democracia, autonomía, participación, autogestión, descentralización, desconcentración y solidaridad.

Artículo 9.- En la práctica del deporte deberán tomarse en cuenta las características particulares, exigencias somáticas y sociales de los menores de edad, así como la necesidad de su correcto desarrollo y el de las estructuras dedicadas a ello. En consecuencia:

1º. A la actividad deportiva de los menores de edad se le dará preferencia en la programación de los espacios y horarios de las instalaciones deportivas;

2º. Para la organización deportiva nacional será prioritario el apoyo y el respaldo a las estructuras activas existentes dedicadas a este sector a fin de consolidarlas y fortalecerlas;

3º. Deberá enfatizarse el aspecto lúdico-recreativo y minimizarse la presión competitiva de las actividades deportivas realizadas por menores de doce (12) años; y

4º. Ningún menor de edad podrá actuar en el deporte profesional, sin la expresa autorización para ello por parte del Directorio del Instituto Nacional de Deportes, previo análisis de cada caso particular.

Ley Orgánica de Educación

Art. 12- “Se declara obligatoria la Educación Física y el Deporte en todos lo niveles y modalidades del sistema educativo”

Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación

Capítulo IV.

De la Educación Física y el Deporte.

Art. 84- “A los fines del cumplimiento de la obligatoriedad de la Educación Física y el Deporte, con arreglo a lo dispuesto en el art.12 de la Ley Orgánica de Educación, los medios de estas áreas, asignaturas o similares, serán establecidos en los planes y programas de estudio y demás actividades del currículum, así como en la programación de los servicios educativos competentes, en función de las características y peculiaridades de la población atendida en cada nivel y modalidad del sistema educativo”

Art. 85- “Los alumnos de cualquier nivel o modalidad del sistema educativo que sean seleccionados para participar en juegos deportivos nacionales o internacionales disfrutarán del permiso legal necesario para entrenar, desplazarse permanecer en concentración y asistir a las competencias. Las autoridades educativas competentes tomarán las medidas convenientes a fin de garantizar a dichos alumnos la continuidad de su escolaridad y evaluación general”

Art. 86- Los alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos que nos les permitan realizar las actividades prácticas de la Educación Física y el Deporte, serán sometidos a un régimen docente diferenciado. A tal efecto deberán presentar la certificación correspondiente expedida por un servicio médico oficial, con especificación del tipo de impedimento, su duración y actividad de la cual se exceptúa”

Ley del Deporte.-

Capítulo I. Disposiciones Generales.-

Art. 1º “La presente Ley establece los principios rectores del deporte como actividad esencial del proceso educativo y consagra que su práctica se orientará al logro de la formación integral de los individuos, del bienestar de la población y de la solidaridad entre las naciones”

Art. 2º “Se declara de utilidad pública el fomento, la promoción y la práctica del deporte, así como la construcción y dotación de la infraestructura deportiva nacional”

Art. 6º “Se declara obligatoria la práctica del deporte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo venezolano. El Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Universidades adoptarán las medidas conducentes para asegurar la practica del deporte por los alumnos de los institutos educacionales públicos o privados”

Es igualmente obligatoria la práctica del deporte en los institutos docentes y demás dependencias de las fuerzas armadas.

Art. 7º “Los trabajadores tienen derecho a practicar deportes y las empresas y centros de trabajo la obligación de facilitar su ejercicio, sin menoscabo de las obligaciones laborales y el normal desenvolvimiento de la actividad productiva o de prestación de servicios en la empresa”

Ley del Deporte del Estado Zulia y Su Reglamento

Art. 2º “Se regirán por la presente Ley, las actividades físicas, deportivas y recreativas, en las modalidades de deporte recreativo, las actividades de Educación Física y Recreación primordialmente de carácter formativo y educativo, impartidas con la sujeción a los planes y programas establecidos por los organismos nacionales y estatales para ello y la deportiva con fines de competencia”

Art. 3º “Se declara de utilidad pública e interés social el fomento, la promoción y la práctica del deporte, como un derecho inalienable e insustituible del hombre, que estimula el fomento y crecimiento de todo el potencial humano, teniendo como búsqueda el logro de bienestar y beneficios individuales y colectivos, a objeto de contribuir a la conformación de una mejor sociedad, y es deber de los entes públicos, privados y autónomos el estímulo a la cooperación para lograr su desarrollo así como la construcción, el mantenimiento y la dotación de la infraestructura deportiva regional. El Estado protegerá y enaltecerá las actividades deportivas, de Educación Física y Recreación y, conjuntamente con las particulares, velará por su desarrollo”

Art. 5º “Se declara obligatoria la práctica del Deporte, La Educación Física y la Recreación en todos los niveles y modalidades del sistema educativo del Estado. La Secretaria de Educación del Estado, la Zona Educativa y los institutos de Educación Superior, adoptarán las medidas conducentes para garantizar la práctica del deporte por los alumnos de los institutos educacionales públicos, privados y autónomos”

Art. 6º “En la presente Ley se establecen regulaciones acerca del Deporte y

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