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Fundamentos De Ley Para Contraer Deuda pública En Veracruz


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  1.780 Palabras (8 Páginas)  •  311 Visitas

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3 FUNDAMENTOS DE LEY PARA CONTRAER DEUDA PÚBLICA EN VERACRUZ

Para dar cumplimiento al principio de legalidad que debe imperar en toda acción que se realice dentro de la administración pública, la contratación de deuda se funda y motiva en diferentes ordenamientos legales.

3.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Como nuestra Carta Magna, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 117, fracción VIII, contempla dicha situación, partiendo de una aseveración en donde se niega la contratación de empréstitos con gobiernos de otras naciones:

“Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.”

Atribuyéndole en su siguiente párrafo la excepción al mismo ordenamiento constitucional:

“Los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las Legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.”

3.2 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave

Asimismo, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave contempla en su artículo 73 párrafo segundo el endeudamiento directo:

“El Gobierno del Estado podrá recurrir al endeudamiento directo como fuente de recursos, con autorización del Congreso del Estado y para casos excepcionales; dicho endeudamiento solo podrá utilizarse para inversiones públicas productivas. Para cubrir un déficit imprevisto en la Hacienda, podrá hacerse uso del crédito del Estado en términos que dispongan esta Constitución y las Leyes respectivas.”

3.3 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado

La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo prevé en su artículo 20 fracción XIX que son atribuciones de la Secretaria de Finanzas llevar el control de la deuda pública del Estado, y efectuar los pagos correspondientes, asumiéndose de una manera general como control todas las gestiones necesarias que implica: la gestión, contratación, amortización, etc.

3.4 Código Financiero para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave

Cabe resaltar que Veracruz es la primera entidad que establece el Registro de Deuda Pública en el Código Financiero aplicable al Estado.

Es así, que en el Libro V del Código antes mencionado, se regulan todas las operaciones de endeudamiento que realice el Gobierno del Estado, señalando entre los artículos mas importantes los siguientes:

“Artículo 312. El presente libro regula las operaciones de endeudamiento relativas a las bases para la concertación, contratación y reestructuración de las diversas opciones de financiamiento, a los requisitos para emitir bonos, obligaciones de deuda, pagarés y a la celebración de actos jurídicos, análogos a los anteriores, que se destinen al establecimiento de inversiones públicas o para el desarrollo de acciones encaminadas a la obtención de beneficios sociales.

Asimismo, considera la contratación de operaciones destinadas a cubrir necesidades urgentes de liquidez, a enfrentar situaciones imprevisibles de la economía nacional o estatal y a sufragar las erogaciones que debieran efectuarse en virtud de algún acontecimiento futuro e incierto que altere la planeación financiera del Estado.”

Como se cito anteriormente, la contratación de deuda directa debe ser destinada a inversiones públicas productivas, las cuales se definen en el artículo 316 del Código Financiero vigente y aplicable al Estado de Veracruz:

“Artículo 316. Las operaciones de endeudamiento que, previo cumplimiento de los requisitos detallados por este Código, asuma el Estado y los municipios, por si o por sus entidades, se destinarán al establecimiento de inversiones públicas productivas, entendiéndose como tales, aquellas creadas para la ejecución de obras, adquisición o manufactura de bienes y prestación de servicios, que produzcan directa o indirectamente un incremento en los ingresos del Estado, o tengan una clara repercusión en beneficio de la Sociedad y de la economía local.”

Por otro lado el artículo 339 del Código Financiero para el Estado de Veracruz prevé:

“Artículo 339. El ejecutivo del Estado a través de la Secretaria, contara con un Registro Público de Deuda Estatal en el cual se inscribirán los documentos en que se hagan constar las operaciones de endeudamiento que efectúe el Estado y sus entidades, así como las operaciones de Deuda de los Ayuntamientos o sus entidades que se contraten con el aval del Estado; además se inscribirán en este las emisiones de bonos, obligaciones de deuda y pagarés que expida el Estado.”

Es decir que todo empréstito contratado por el Gobierno del Estado o Municipios, o sus entidades deberán ser registradas en el Registro Público de Deuda Estatal con todos los requisitos que se señalan en los artículos 340 y 341 del mismo Código.

3.5 Ley de Coordinación Fiscal Federal

La Ley de Coordinación Fiscal, con fundamento en su artículo 1º, tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal, estableciendo la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

El 15 de diciembre de 1995 se publicaron el Diario Oficial de la Federación las reformas al artículo 9º de la Ley de Coordinación Fiscal, con vigencia a partir del 1º

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