ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley Orgánica de Creación del Fondo de Rescate de la Deuda Pública de Venezuela


Enviado por   •  23 de Enero de 2013  •  Documentos de Investigación  •  2.400 Palabras (10 Páginas)  •  466 Visitas

Página 1 de 10

Gaceta Oficial de la República de Venezuela

Caracas, 05 de Diciembre de 1997 Número 36.349

El Congreso de la República de Venezuela

Decreta

la siguiente,

Ley Orgánica de Creación del Fondo de Rescate de la Deuda Pública de

Venezuela

Título I

Disposiciones Generales

Capítulo I

De la Creación, Objeto y Patrimonio del Fondo

Artículo 1º

Se crea un Fondo Especial separado del Patrimonio del Fondo de Inversiones de

Venezuela, que se denominará el Fondo de Rescate de la Deuda Pública de

Venezuela, cuya formación, manejo y utilización se regirá por las disposiciones

de esta Ley y de su Reglamento.

El Fondo de Inversiones de Venezuela deberá mantener debidamente

separados de su patrimonio, los bienes, en efectivo o en especie, del Fondo

Especial citado. No podrá dictarse medida preventiva o de ejecución contra

éstos, a solicitud de acreedores del Fondo de Inversiones de Venezuela por

obligaciones derivadas de operaciones no vinculadas directamente con el objeto

del Fondo Especial.

El Consejo del Fondo Especial deberá ejercer todas las acciones judiciales y

extrajudiciales tendentes a rechazar cualquier pretensión en tal sentido.

A los efectos de lo previsto en esta Ley, se entiende por Deuda Pública, la

registrada antes de la fecha de promulgación de esta Ley que haya sido

legalmente contraída. Incluidos en la Deuda Pública Interna los pasivos laborales

de la República.

Artículo 2º

El Fondo de Rescate de la Deuda Pública de Venezuela tiene por objeto:

a) Realizar operaciones de compra de deuda pública externa e interna

legalmente contraída, en el momento que más convenga al interés público;

b) Pagar, hasta un veinticinco por ciento (25%), de lo que se adeude por

concepto de capital, correspondiente al servicio de la deuda pública externa

o interna, en el ejercicio en el cual se produzca una disminución de los

ingresos ordinarios mayor al cinco por ciento (5%) del monto previsto en la

Ley de Presupuesto. La decisión sobre los ingresos ordinarios será

acordada por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, con

treinta (30) días de anticipación, por lo menos, a la fecha de finalización del

ejercicio fiscal respectivo. Se informará a las Comisiones Permanentes de

Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados, y se publicará en la

Gaceta Oficial de la República de Venezuela, dentro de los diez (10) días

siguientes a su adopción.

Parágrafo Único:

En caso de que las circunstancias presupuestarias sean favorables al Fisco

Nacional, es decir cuando los ingresos superen a los gastos de un determinado

Ejercicio fiscal, el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Hacienda,

repondrá al Fondo Especial, parcial o totalmente, los recursos que fueron

utilizados para el pago de este servicio, conforme al literal b) de este artículo.

Artículo 3º

El patrimonio del Fondo de Rescate de la Deuda Pública de Venezuela estará

constituido por:

1. Un aporte inicial para la constitución del Fondo por la vía del presupuesto

público o mediante un crédito adicional;

2. El excedente de los ingresos brutos provenientes de las ventas de los

incrementos en los volúmenes de hidrocarburos que correspondan al Fisco

por regalía y que excedan del monto total registrado, por tal concepto, en el

ejercicio fiscal vigente;

3. El cincuenta por ciento (50%) de los ingresos percibidos por el Fisco por

concepto de los bonos de rentabilidad (PEG) de los Convenios de

Asociación bajo el esquema de ganancias compartidas, según las normas

aprobadas por el Congreso de la República el 04 de julio de 1995.

Igualmente, el cincuenta por ciento (50%) de los bonos que, por licitación

se obtengan de estos Convenios;

4. Los ingresos provenientes de las operaciones realizadas conforme a lo

establecido en el Título III de esta Ley;

5. Los aportes hechos por el Fondo de Inversiones de Venezuela por los

conceptos siguientes:

a) Provenientes de su patrimonio, según decreto que dicte el Presidente

de la República, en Consejo de Ministros; y

b) Los ingresos netos que correspondan al Fisco Nacional con ocasión

de la privatización de las empresas públicas.

6. Los beneficios derivados de las operaciones realizadas por el Fondo

Especial, con el fin de acrecentar los recursos percibidos;

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (16.8 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com