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Fundamentos de las Teorías Causalista y Finalista

alesita_tita29 de Abril de 2012

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I. Fundamentos de las Teorías Causalista y Finalista

Debido a la necesidad de comprender el delito como un todo coherente, surgió toda una sistematización en lo

que se refiere a la teoría del delito, fuente de incesantes discusiones que llevaron al nacimiento de la

dogmática jurídico penal, la cual se basa en los cuerpos de leyes.

El sistema causalista y el sistema finalista son las dos corrientes que han predominado desde fines del siglo

XIX hasta la actualidad. No es por demás mencionar que el pertenecer a una o a otra, presupone la aceptación

de ciertas premisas fundamentales para cada corriente.

El sistema jurídico penal causalista tiene sus orígenes en Franz Von Listz el cual se concibe la acción como el

fenómeno causal natural en el delito. Listz recoge ideas de las Escuelas Clásicas y Positivista; se avoca al

estudio del Código Penal Alemán de 1871, a partir de la definición del mismo Código para el delito que es la

acción sancionada por las leyes penales; realiza un estudio sistemático del derecho penal y del delito,

partiendo de una base naturalística, causalista, que es el acto o acción humana.

La corriente finalista surge de la concepción de los elementos que maneja la corriente causalista, claro está

que con enfoques completamente distintos. La teoría finalista de la acción surgió para superar la teoría causal

de la acción, dominante en la ciencia alemana penal desde principios de siglo.

El jurista Hans Welzel dio origen a la teoría de la acción finalista que plantea una sistematización jurídico

penal diferente a la ya conocida teoría causalista, en general Welzel acepta que el delito parte de la acción,

que es una conducta voluntaria, pero ésta misma tiene una finalidad, es decir persigue un fin.

Welzel basa su teoría no solamente en lo que respecta a los elementos integradores del delito, sino también en

el derecho penal. La misión del derecho penal consiste en la protección de los valores elementales de

conciencia, de carácter etico−social, y sólo por inducción la protección de los bienes jurídico−particulares.

Detrás de cada prohibición, asegura el fundador de la teoría finalista podemos encontrar los deberes éticos

sociales y la pena debe dirigirse sólo a la protección de los fundamentales deberes ético sociales como la vida,

la libertad, el honor. Hace hincapié en que la punición a conductas que no revistan la gravedad de lesión a

elementales deberes da como consecuencia a un Estado represivo. Por el contrario en un Estado democrático

la política criminal debe apoyarse en una función ético−social, de tal forma que el presupuesto de la pena debe

ser la culpabilidad, no la peligrosidad del mismo, pues al no considerarse así, se coloca al individuo al criterio

del juzgador.

La teoría finalista afirma que el legislador al crear tipos penales debe estar sujeto a las estructuras

permanentes de la teoría del delito y no violentar las estructuras para evitar caer en contradicciones. De tal

modo que el legislador debe partir de los conceptos de acción, antijuricidad y culpabilidad, como estructuras

fundamentales, que servirán para preservar los derechos fundamentales del hombre, es decir que su actividad

creadora no debe ser autónoma, si no sujetarse a los principios de la teoría del delito.

Otro punto a considerarse es que para la teoría finalista de la acción, es que la culpabilidad debe ser con base

en consideraciones política criminal, el apoyo legal de la pena y así mismo el límite de la pena con una

garantía al individuo, ya que es una culpabilidad, que va más, con la personalidad del autor que a la

consecuencia referida

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