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Teoría Causalista


Enviado por   •  20 de Agosto de 2013  •  1.198 Palabras (5 Páginas)  •  536 Visitas

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C A P Í T U L O 1

T E O R I A C A U S A L I S T A

En el siguiente trabajo se tratara el tema de los elementos tanto positivos como negativos del delito con base en la escuela causalista.

1.1 LA ACCIÓN

El sistema Causalista consiste en que la acción modifica el mundo exterior y es producida de modo voluntario. El acto o acción humana y el efecto que causa en el mundo forman un proceso causal como también podríamos decir a toda acción existe una reacción.

La acción, es una relación de causa efecto, en la que únicamente interesa la manifestación de la voluntad para la ejecución de los movimientos corporales, no así la finalidad de esa acción que como proceso subjetivo corresponde al estudio de la culpabilidad, la acción es ciega.

Liszt señala que los subelementos que forman parte de la acción humana son 3: la manifestación de la voluntad que es cuando el cuerpo humano realiza un movimiento corporal o deja de hacerlo en el caso de la omisión. El resultado que es un cambio dentro del mundo exterior por una acción realizada o no realizada. También menciona un nexo causal que es producido cuando la acción u acto humano produce un resultado previsto por la ley lo que crea una relación de causa y efecto.

1.2 AUSENCIA DE CONDUCTA

La ausencia de conducta en el sistema causalista se presenta cuando alguno de los elementos de la conducta no se integra, por ejemplo, que el movimiento corporal no sea voluntario, sino que el sujeto sea un mero instrumento de la voluntad de otro sujeto, como sería el caso de la fuerza física exterior irresistible, o bien que haya operado una fuerza de la naturaleza sobre el sujeto, dando lugar a la fuerza mayor; o que el nexo causal no exista, es decir, que entre la conducta y el resultado no se presente la relación de causa a efecto.

1.3. TIPICIDAD

Se debe este concepto al jurista alemán Ernesto Beling. Posteriormente en 1915 el alemán Max Ernesto Mayer plantea que la tipicidad se considera indiciaria de la antijuricidad. En la tercera etapa Edmundo Mezger decía que el delito es la acción antijurídica y al mismo tiempo típica.

Para el sistema causalista el tipo fue un concepto integrado de los elementos del delito, la descripción legal de una conducta como delictuosa, pero en este sistema se le consideró integrada sólo por elementos objetivos, "desprovistos de valoración", de ahí que en ocasiones fuera considerado como "mera descripción", en otros como indiciario de antijuridicidad o bien como ratio escendi de antijuridicidad,

Para el sistema causalista en que todo lo relativo a la acción, típica y antijurídica es terreno de lo objetivo del delito, fue resultando difícil de sostener, entre otras cosas por la aparición de los llamados elementos subjetivos del tipo y del injusto.

1.4. ATIPICIDAD

Para el causalismo las causas de atipicidad se presentan cuando falta alguno de los elementos objetivos del tipo; para el finalismo cuando falta alguno de ellos, o bien alguno de los elementos subjetivos del tipo, entre ellos principalmente el dolo y la culpa.

1.5. LA ANTIJURICIDAD

Es lo contrario a la norma, analizándolo a fondo se puede dar cuenta que es un juicio de valor, ya que se va a estimar el acto u acción cometida. Sergio Vela Treviño define la antijuricidad como: "el resultado del juicio valorativo de naturaleza objetiva, que determina la contradicción existente entre una conducta típica y la norma jurídica, en cuanto se opone la conducta a la norma cultural reconocida por el Estado.

1.6. LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÒN

Que para Luis Jiménez de Asúa las define como causas que excluyen la antijuricidad de una conducta que puede subsumirse en un tipo legal, eso es, aquellos actos u omisiones que revisten

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