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Protección de las garantías individuales y Derechos humanos en el contenido de la Constitución

Osvaldo Maldonado PastenTesina7 de Marzo de 2016

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1.4.4 Protección de las garantías individuales y Derechos humanos en el contenido de la Constitución

Las garantías individuales fueron incluidas en la constitución en 1917 junto con el apartado de derechos que esta contemplaba, y en la cual el artículo 1 nos habla de ello.(Anexo)1

A raíz de la reforma efectuada el 10 de junio del 2011 el articulo 1 fue modificado dando entrada a los derechos humanos, así como a los tratados internacionales (Anexo)2.

1.4.4.1 Control de Constitucionalidad

En su ensayo “El Control de Constitucionalidad en México” el licenciado Adolfo Aldrete Vargas define al control de constitucionalidad como:

[…]el fundamento para que los estados democráticos puedan establecer en forma equilibrada mecanismos para resolver las controversias entre los diversos órganos de poder; lo cual incluye, que las facultades de creación de la norma, por parte del poder legislativo, se encuentren dentro de los lineamiento constitucionales.[1]

1.4.4.2 Control Difuso de Convencionalidad

El concepto de control de convencionalidad es un concepto de creación judicial recogido por La Corte Interamericana a partir del caso Almonacid Arellano vs. Chile de 2006 y a partir de entonces lo ha venido desarrollando.

... es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.[2]

El control de convencionalidad se refiere a la revisión de congruencia entre las normas nacionales y la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) que deberán realizar tanto los jueces, como las autoridades de los Estados parte de la Convención.

El control de convencionalidad se debe ejercer por los jueces del estado mexicano con el fin de verificar que la legislación interna no contravenga el objeto y finalidad de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido criterios en el sentido de que, cuando un Estado… ha ratificado un tratado internacional, como lo es la Convención Americana de Derechos Humanos, sus Jueces, como parte del aparato estatal, deben velar porque las disposiciones ahí contenidas no se vean mermadas o limitadas por disposiciones internas que contraríen su objeto y fin por lo que se debe de ejercer un ‘control de convencionalidad’ entre las normas de derecho interno y la propia convención[…][3]

1.4.4.2.2 Control de Convencionalidad Supranacional

Los judicantes domésticos como los de la Corte IDH, deben buscar la compatibilidad entre las normas locales y las supranacionales tal y como lo comenta Hitters:

[…]el control de convencionalidad es una institución o mecanismo depurativo creado por las cortes internacionales, con el fin de que tribunales nacionales evalúen y comparen el derecho local con el supranacional para velar por el efecto útil de los instrumentos internacionales, ejerciendo un control ex oficio, entre las normas internas y la CADH. Su fundamento es la jerarquía de los tratados, elius cogens y la vinculatoriedad de la jurisprudencia de órganos como la Corte IDH.[4]

Al aludir a las normas internacionales se pueden citar: el Pacto de San José, el Protocolo de San Salvador; el Protocolo Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención de Belém do Pará para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre Desaparición Forzada, etcétera; que integran el copus iuris convencional de los derechos humanos.

1.4.4.2.3 Control de Convencionalidad Interno

1.4.5 Artículo 1 Constitucional Principio Pro Persona

Con la modificación efectuada en el 2011, la cámara diputados incluyo en el artículo 1 el Principio Pro Persona, que tiene como fin, aplicar la norma que favorezca más a una persona.

En la parte final del segundo párrafo del artículo 1º constitucional se establece que la interpretación de las normas de derechos humanos debe realizarse “favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

De este modo, la Cámara de Diputados insistió en incorporar en forma expresa el principio Pro Personae, cuya supresión por la Cámara de Senadores había generado dudas en algunas personas sobre la vigencia en nuestro orden jurídico.

En realidad, cabe tener presente que al reconocerse los derechos humanos de fuente internacional desde el texto previamente en vigor, dicho principio Pro Personae debía estimarse vigente y aplicable en el orden jurídico mexicano, como lo había sostenido desde antes diversos tribunales colegiados de circuito, el Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, así como algunos ministros.

1.4.6 El juicio de Amparo

1.6 Derechos Humanos y Garantías Individuales

Los derechos humanos son uno de los principales temas de la historia universal. Toda estructura jurídico-política debe tener como base y finalidad el aseguramiento de los derechos humano ; si ello no fuere así, esa estructura carecerá de valor, construyéndose en un régimen de opresión.

Un sistema político se define y caracteriza, más allá de los aspectos ideológicos, de la propaganda, de los mecanismos clásicos para alcanzar el equilibrio y los límites al poder, y de su ostentación como democracia, por el reconocimiento y protección real a los derechos humanos. No hay que dejarse confundir: donde los derechos no se respetan, no existe la democracia, sino el reino de la fuerza y la tiranía.[5]

Para comprender las diversas problemáticas que existen en torno a la supremacía constitucional y la defensa de las garantías individuales y derechos humanos primero debemos conceptualizar estos dos términos y explicar los diferentes mecanismos y organizaciones que tutelan estos derechos.

1.6.1 Concepto de Garantías Individuales

Las garantías individuales han sido conceptualizadas de diversas formas por los diferentes teóricos. El primer paso a seguir es encontrar la raíz de la palabra garantía.

Parece ser que la palabra garantía proviene del término anglosajón warranty o warantie, que significa la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar[…][6]

Carpizo nos da una definición de garantías individuales:

La garantía individual es la medida en que la constitución protege al derecho humano… El derecho humano es una idea general y abstracta, la garantía que es su medida, es una idea individualizada y concreta.[7]

En base a lo anterior Jorge Restrepo comenta que:

[…]resulta inaceptable pensar que tales derechos humanos le puedan ser desconocidos a unos individuos o grupos determinados[…]Por ello resulta incuestionable la necesidad de reconocer y defender en especial los derechos humanos de los desviados, sometidos a la reacción social institucionalizada por el grupo.[8]

Martínez Bullé-Goyri menciona que:

Las garantías individuales tienen el objetivo de proteger los derechos fundamentales, es el medio para garantizar los derechos del hombre, como es el de libertad, propiedad, seguridad e igualdad legal. Se puede decir que las garantías individuales son el elemento de tutela jurídico constitucional de los derechos individuales, por lo tanto las garantías individuales sólo protegen los derechos contenidos en la constitución[9]

1.6.2 Clasificación de las Garantías Individuales

Para clasificar las garantías individuales Burgoa dispone de dos criterios fundamentales:

[…]uno que parte del punto de vista de la índole formal de las obligación estatal que surge de la relación jurídica que implica la garantía individual, y otro que toma en consideración el contenido mismo de los derechos públicos subjetivos que de la mencionada relación se forman en beneficio del sujeto activo o gobernado. [10]

En cambio Jellinek afirma que existen tres tipos de garantías o como él les llama medios de preservar el órden jurídico:

...

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