LOS DERECHOS LLAMADOS GARANTIAS INDIVIDUALES
JAVIER1968RMZTrabajo4 de Enero de 2016
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CAPITULO
UNICO
GARANTIAS INDIVIDUALES
LOS DERECHOS LLAMADOS GARANTIAS INDIVIDUALES
Un último aspecto que conviene examinar respecto de las relaciones del Estado con su población, se refiere a la determinación del límite reservado a la libertad de los individuos súbditos del Estado, límite que actualmente se acepta que el Estado y Gobierno no puedan rebasar, porque ha sido asentado como un “dogma” (verdad fundamental no discutible) en las modernas constituciones escritas.
En esencia, esta protección de la esfera de libertad y de acción de los individuos pobladores de un Estado, frente al Estado mismo, se realiza con base en la creencia, o convicción básica en la idea moderna de la constitución, de que el ser humano, por serlo ampliamente, merece ser protegido contra la arbitrariedad de los gobernantes y el abuso del poder. Ya apuntamos que si se parte de la idea de que el Estado es lo único importante y debe ser todopoderoso, no cabe hablar de los valores individuales frente a él. Estos derechos llamados en nuestra constitución “garantías individuales”, se establecen mediante declaraciones de sentido absoluto formuladas en la ley fundamental constitucional. Han sido en otras ocasiones llamados “derechos del hombre”.
ANTECEDENTES DE ESTOS DERECHOS PROTECTORES DEL INDIVIDUO.
En los pueblos de la Edad Antigua no se hallan verdaderas “declaraciones dogmáticas de derechos” de los individuos frente a la suprema e ilimitada autoridad del Estado, dice Paolo Biscaretti en su obra “Derecho Constitucional”. Sólo en la Edad Media, con la aparición de los feudos, surgen los convenios o pactos de vasallaje, que determinaban las obligaciones de los vasallos menores y sus derechos frente al señor feudal. Pero la masa general de pobladores de las villas o ciudades feudales quedaba sin esa protección. Ese es también el sentido de la Magna Carta de Inglaterra de 1215, concedida por Juan Sin Tierra a sus Barones y nobles.
La evolución de estas ideas, sin embargo, lleva a su generalización respecto de la masa general de pobladores de un Estado o súbditos de un gobierno, y culmina con la determinación de la idea de “derechos naturales” propios de todo hombre y por tanto inviolables por el Estado, cosa que llega a producirse hasta el siglo XVIII en Francia y Estados Unidos. Son del mismo alcance las protecciones al individuo asentadas en la Declaración de Derechos de Filadelfia el 14 de octubre de 1774 como manifestación del movimiento de Independencia norteamericana. Tras de esto en la Declaración Francesa de la Revolución de 1789, se aceptó la misma idea de considerar estos derechos de libertad frente al Estado como algo inseparable de la dignidad y la naturaleza humana, superiores a cualquier fin del Estado y por tanto sustraídos a la fuerza de éste y protegidos contra su poder.
Por ello se ha incluido en la ley fundamental, la constitución, situándolos así como obligatorios para el propio Estado. El sistema se ha complementado con el establecimiento de procedimientos especiales de protección de tales derechos, que permiten mantener bajo control al Estado cuando los invade, desconoce o viola.
SIGNIFICADO CONSTITUCIONAL DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES.
Entiéndese por garantías individuales constitucionales, bien las limitaciones que en pro de las libertades públicas se impone el Poder soberano del Estado y que determina, en forma solemne, en su ley fundamental, bien el respecto por el Poder Público de las libertades públicas declaradas en forma solemne en el Código político correspondiente.
Las Suprema Corte de Justicia de México tiene declarado que los derechos que bajo el nombre de garantías constitucionales consagra la Constitución, constituyen limitaciones jurídicas que en aras de la libertad individual y en respecto a ella, se oponen al Poder soberano del Estado.
Las garantías que en relación con la propiedad y condiciones del trabajo se consignan en la Constitución, reciben el nombre de garantías individuales.
CARACTERISTICAS DE ESTOS DERECHOS INDIVIDUALES.
En nuestro régimen constitucional estos derechos se caracterizan:
- Por estar contenidos en reglas concretas constitucionales dándoles así el carácter de normas superiores al propio Estado y su Gobierno.
- Por hacer extensivos lo mismo a ciudadanos que no ciudadanos, y nacionales y extranjeros.
- Por estar protegidos mediante procedimientos judiciales a través de los cuales puede anularse cualquier actuación gubernamental que lesione o infrinja tales derechos.
- Por limitar la acción del Estado frente a los sujetos sometidos a sus leyes, e importar su cumplimiento al bien público general, lo que hace que se consideran como derechos de carácter público, establecidos para la protección de las personas.
EXAMEN DE ESTOS DERECHOS DE CARÁCTER PUBLICO.
Nuestra constitución contiene en sus artículos 1º. a 29 una enunciación de tales derechos. Señalaremos sintéticamente los más importantes.
ARTICULO 1º.
Declara que en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución, las cuales no se restringirán ni suspenderán sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Se ve como no se hace distingos en su aplicación entre ciudadanos y no ciudadanos, nacionales y extranjeros. Es un precepto amplio, aplicable a cualquiera que se halle dentro del territorio mexicano.
ARTICULO 2º.
Prohíbe la esclavitud dentro de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 3º.
Dispone, entre otros preceptos, que la educación primaria es obligatoria y que la enseñanza que imparta el Estado será gratuita.
ARTICULO 4º.
Consagra la libertad de las personas para trabajar en la profesión, industria, comercio o trabajo que acomode siendo éstos lícitos.
ARTICULO 5º.
Establece que nadie podrá ser obligado a trabajar sin recibir una justa retribución, salvo que se trate de una pena impuesta por la autoridad judicial.
ARTICULO 6º.
Establece que la manifestación de las ideas será libre, siempre y cuando no se ataque la moral, los derechos de terceros, se provoque un delito o se perturbe con ello el orden público.
ARTICULO 7º.
Declara inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. No habrá previa censura ni secuestro o confiscación de imprentas.
ARTICULO 8º.
Señala el derecho de petición.
ARTICULO 9º.
Establece la libertad de asociarse o reunirse pacíficamente para cualquier objeto lícito, indicando que para cuestiones políticas sólo tendrán tal libertad los ciudadanos de la República.
ARTICULO 10º.
Establece la libertad de poseer armas para la seguridad y legítima defensa, pero limitando la posibilidad de portarlas en las poblaciones sin sujetarse a los reglamentos de policía.
ARTICULO 11º.
Declara la libertad de tránsito y viaje para moverse en territorio nacional, entrar a él o salir de él, sin requisitos que hagan negativa tal libertad.
ARTICULO 12º.
Prohibe otorgar títulos de nobleza y declara sin efecto los otorgados por otros países.
ARTICULO 13º.
Prohibe que se dicten leyes especiales o privativas para juzgar con ellas a una sola persona o grupo, proscribiendo también los tribunales especiales, salvo los militares que sólo tendrán autoridad sobre los sujetos pertenecientes al Ejército y sus instituciones afines.
ARTICULO 14º.
Establece tres derechos del individuo:
- No ser juzgado con arreglo a leyes retroactivas, llamándose así a aquellas que se pretendan aplicar a hechos sucedidos antes de ser puesta en vigor una ley;
- El que sólo pueda ser privado de la vida, de la libertad o de sus posesiones o derechos mediante una sentencia pronunciada tras de un juicio seguido por tribunales previamente establecidos cuya actuación se ajuste al cumplimiento de las normas de procedimiento judicial;
- El que las sentencias se ajusten siempre a la ley penal o civil correspondiente y aplicable al caso de que se trate.
ARTICULO 15º.
Prohibe principalmente que el Gobierno pacte convenios para extradición de reos políticos, ni para devolverlos a Estados en que hayan tenido, condición de esclavos, aunque se trate de delincuentes ordinarios. Prohíbe también toda clase de convenios internacionales que signifiquen menoscabo o limitación de las “Garantías Individuales”.
ARTICULO 16º.
Establece que nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o documentos y posesiones sino en virtud de una orden escrita de autoridad competente en el cual se funde y justifique la causa legal de tal molestia.
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