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GARANTIAS INDIVIDUALES EN EN MEXICO


Enviado por   •  16 de Enero de 2016  •  Trabajos  •  5.071 Palabras (21 Páginas)  •  367 Visitas

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IULATAM INSTITUTO UNIVERSITARIO

LICENCIATURA EN DERECHO

TERCER SEMESTRE, GRUPO I

ALUMNA:

ALICIA GARCÍA CAMARGO

“GARANTÍAS”

ASESOR:

LIC. LUCIO ALEJANDRO MERCADO DÍAZ

TOLUCA, MÉXICO, 19 DE DICIEMBRE DE 2015.

ÍNDICE

PÁG.

I. INTRODUCCIÓN

3

CAPÍTULO 1

HISTORIA DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES EN MÉXICO

1.1 Antecedentes de las garantías individuales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.

4

CAPÍTULO 2

LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES VIGENTES EN MÉXICO

2.1 Las garantías individuales vigentes en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9

II. CONCLUSIÓN.

20

III. FUENTES DE INFORMACIÓN.

22


I. INTRODUCCIÓN

Es indudable que todos los individuos tenemos diferencias físicas, de pensamiento de cultura, etc., sin embargo, también es cierto que en la actualidad existen diversas garantías individuales que sin distinción por su raza, nacionalidad, sexo, edad, creencias religiosas o políticas, son dueños de ellas los seres humanos desde el momento en que nacen.

En lo que se refiere a los Estados Unidos Mexicanos, las garantías individuales de las que cada persona goza se encuentran plasmadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y siendo ésta Ley Suprema, nada ni nadie podrá violarlas.  Es decir las garantías individuales son derechos constitucionales y es el estado quien deberá salvaguardar que se respeten, siempre en dirección positiva hacia la dignidad humana.

Entre los derechos constitucionales que otorgan garantías individuales se reconocen a los derechos fundamentales entre los que se incluye a aquellos que atañen al ser humano, así como los económicos, sociales y culturales e igualmente los que ubican los derechos vinculados a la vida en un ambiente óptimo y armónico.

En ese sentido, a la declaración de garantías individuales se le puede dividir en varias partes, las cuales se encuentran compuestas por los derechos de libertad, de seguridad jurídica, de igualdad y de propiedad.


CAPÍTULO 1

HISTORIA DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES EN MÉXICO

1.1 ANTECEDENTES DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917.

La palabra garantía proviene del latín garante; entre sus acepciones se encuentran “efecto de afianzar lo estipulado” y “cosa que asegura o protege contra algún riesgo o necesidad”.  En realidad, las nociones de afianzamiento, aseguramiento y protección son indisociables del concepto de garantías individuales.

En tiempos remotos no existía concepción alguna sobre los derechos del hombre, pues se dice que antes de la “civilización” el hombre[1] debió superar un período de salvajismo en el que el que la subsistencia se basaba en el consumo de pescado y en el precario uso del fuego, y de barbarie, en el que surgió la organización tribal, antecedente de las sociedades políticas e inició la civilización.  Los hombres de aquella época convivían en patriarcados o matriarcados, en virtud de que en los tiempos de salvajismo y la barbarie, la división de clases se fundaba en el género, es decir, los “derechos” de cada cual dependían del sexo con que hubieran nacido[2].

Tras la aparición de la escritura se elaboraron varios documentos como por ejemplo Los Diez Mandamientos, el Código de Hammurabi y las Leyes de Solón.  En todos ello, aún cuando algunas de sus normas eran crueles, se basaban en un alto sentido de moralidad y rectitud, además de que no había privilegios clasistas, lo cual puede considerarse como una garantía individual en los términos en que actualmente es concebida.  En ese entonces el legislador Licurgo tuvo la iniciativa de hacer la distribución equitativa de tierras con tal de que el pueblo espartano viviera en condiciones de igualdad.  Por otra parte, Solón, legislador en 594 a.C. promulgó una ley que prohibía hipotecar a las personas y venderá los deudores como esclavos, lo cual marcó el principio de igualdad civil.  También estableció los derechos y deberes de las clases de ciudadanos con base en sus bienes, no en su nacimiento, lo que repercutió en el gobierno ateniense, ya que fue posible que los fallos dictados por lo arcontes pudieran ser apelados ante una asamblea y que se instituyera un tribunal popular integrado por jurados electos por suerte, de entre ciudadanos que contarán con más de treinta años de edad.

Por lo que respecta a México, cuentan los historiadores que desde la época del Imperio Azteca existía ya la protección de ciertos derechos de sus habitantes que, comparados con los de la actualidad podrían equivaler a las garantías individuales, como el derecho a la propiedad, el reclamo de justicia ante los calpullis, etc.   Es bien sabido que en ese entonces estaba muy marcada la división de clases y se permitía la institución de la esclavitud, pero también, existía una oportunidad de contratación de servicios, lo que se puede equiparar con la libertad de trabajo y el derecho a una justa retribución.

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