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GARANTIAS INDIVIDUALES EN EN MEXICO

alisgcTrabajo16 de Enero de 2016

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IULATAM INSTITUTO UNIVERSITARIO

LICENCIATURA EN DERECHO

TERCER SEMESTRE, GRUPO I

ALUMNA:

ALICIA GARCÍA CAMARGO

“GARANTÍAS”

ASESOR:

LIC. LUCIO ALEJANDRO MERCADO DÍAZ

TOLUCA, MÉXICO, 19 DE DICIEMBRE DE 2015.

ÍNDICE

PÁG.

I. INTRODUCCIÓN

3

CAPÍTULO 1

HISTORIA DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES EN MÉXICO

1.1 Antecedentes de las garantías individuales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.

4

CAPÍTULO 2

LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES VIGENTES EN MÉXICO

2.1 Las garantías individuales vigentes en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9

II. CONCLUSIÓN.

20

III. FUENTES DE INFORMACIÓN.

22


I. INTRODUCCIÓN

Es indudable que todos los individuos tenemos diferencias físicas, de pensamiento de cultura, etc., sin embargo, también es cierto que en la actualidad existen diversas garantías individuales que sin distinción por su raza, nacionalidad, sexo, edad, creencias religiosas o políticas, son dueños de ellas los seres humanos desde el momento en que nacen.

En lo que se refiere a los Estados Unidos Mexicanos, las garantías individuales de las que cada persona goza se encuentran plasmadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y siendo ésta Ley Suprema, nada ni nadie podrá violarlas.  Es decir las garantías individuales son derechos constitucionales y es el estado quien deberá salvaguardar que se respeten, siempre en dirección positiva hacia la dignidad humana.

Entre los derechos constitucionales que otorgan garantías individuales se reconocen a los derechos fundamentales entre los que se incluye a aquellos que atañen al ser humano, así como los económicos, sociales y culturales e igualmente los que ubican los derechos vinculados a la vida en un ambiente óptimo y armónico.

En ese sentido, a la declaración de garantías individuales se le puede dividir en varias partes, las cuales se encuentran compuestas por los derechos de libertad, de seguridad jurídica, de igualdad y de propiedad.


CAPÍTULO 1

HISTORIA DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES EN MÉXICO

1.1 ANTECEDENTES DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917.

La palabra garantía proviene del latín garante; entre sus acepciones se encuentran “efecto de afianzar lo estipulado” y “cosa que asegura o protege contra algún riesgo o necesidad”.  En realidad, las nociones de afianzamiento, aseguramiento y protección son indisociables del concepto de garantías individuales.

En tiempos remotos no existía concepción alguna sobre los derechos del hombre, pues se dice que antes de la “civilización” el hombre[1] debió superar un período de salvajismo en el que el que la subsistencia se basaba en el consumo de pescado y en el precario uso del fuego, y de barbarie, en el que surgió la organización tribal, antecedente de las sociedades políticas e inició la civilización.  Los hombres de aquella época convivían en patriarcados o matriarcados, en virtud de que en los tiempos de salvajismo y la barbarie, la división de clases se fundaba en el género, es decir, los “derechos” de cada cual dependían del sexo con que hubieran nacido[2].

Tras la aparición de la escritura se elaboraron varios documentos como por ejemplo Los Diez Mandamientos, el Código de Hammurabi y las Leyes de Solón.  En todos ello, aún cuando algunas de sus normas eran crueles, se basaban en un alto sentido de moralidad y rectitud, además de que no había privilegios clasistas, lo cual puede considerarse como una garantía individual en los términos en que actualmente es concebida.  En ese entonces el legislador Licurgo tuvo la iniciativa de hacer la distribución equitativa de tierras con tal de que el pueblo espartano viviera en condiciones de igualdad.  Por otra parte, Solón, legislador en 594 a.C. promulgó una ley que prohibía hipotecar a las personas y venderá los deudores como esclavos, lo cual marcó el principio de igualdad civil.  También estableció los derechos y deberes de las clases de ciudadanos con base en sus bienes, no en su nacimiento, lo que repercutió en el gobierno ateniense, ya que fue posible que los fallos dictados por lo arcontes pudieran ser apelados ante una asamblea y que se instituyera un tribunal popular integrado por jurados electos por suerte, de entre ciudadanos que contarán con más de treinta años de edad.

Por lo que respecta a México, cuentan los historiadores que desde la época del Imperio Azteca existía ya la protección de ciertos derechos de sus habitantes que, comparados con los de la actualidad podrían equivaler a las garantías individuales, como el derecho a la propiedad, el reclamo de justicia ante los calpullis, etc.   Es bien sabido que en ese entonces estaba muy marcada la división de clases y se permitía la institución de la esclavitud, pero también, existía una oportunidad de contratación de servicios, lo que se puede equiparar con la libertad de trabajo y el derecho a una justa retribución.

Posteriormente, en tiempos de la colonia, a pesar del absolutismo típico de los reyes españoles, en cuanto a su gobierno de la Nueva España, la actuación para con sus súbditos llegó a atenuarse en virtud de los principios religiosos y morales producidos por la evangelización de los aborígenes de las tierras conquistadas, lo cual dio lugar a una tendencia de protección hacia los habitantes nativos de la Nueva España, llegando a adoptar formas preceptivas; tal es el hecho de que las Leyes de Indias contengan diversos preceptos protectores de los indígenas.

Más tarde, con la expedición de la Constitución de Cádiz en 1812, el régimen jurídico-político de la Nueva España cambió debido a la influencia de documentos como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. En dicha Constitución se  señalan los principios de la soberanía popular, la división de poderes y la limitación normativa de la actuación del Estado. A través de esta se propició que España se transformara en una monarquía constitucional; al convertirse el rey en un mero depositario del poder estatal. Así, en el primer proyecto de la Constitución mexicana de Ignacio López Rayón, se establecen diversas instituciones protectoras de derechos humanos, ya que se abolió la esclavitud; también se estableció la libertad de imprenta y aunque con ciertas restricciones, se suprimió el tormento y se previó la institución del habeas corpus. Posteriormente, fue en 1814 que, inspirada en los principios franceses, la Constitución mexicana abarcó una amplia declaración de derechos humanos; el título constitucional relativo a ello se denominó “De la Igualdad, Seguridad, Propiedad y Libertad de los Ciudadanos.”  

        

Por otra parte, la primera Constitución del México independiente de 1824, no comprendió propiamente una declaración de derechos humanos, dejando que fueran las Constituciones Estatales las que presentaran tales documentos. No así, las Constituciones mexicanas de 1836, 1843 y 1857 que sí comprendieron amplios catálogos de garantías individuales[3].  Con la Constitución de 1917 inició la etapa actual de la evolución de los derechos humanos, que compartieron lugar con las garantías sociales, las cuales fueron creadas para proteger a la persona humana ya no como individuo, sino como miembro de un grupo social determinado.  Dichas garantías suponen una obligación de hacer por parte el Estado, a quien le corresponde realizarlas para garantizar el bienestar de todas las personas sometidas a su jurisdicción[4]

En México la legislación y el estudio de los derechos humanos se realizaron desde el siglo XIX al través del concepto “garantías individuales”. Éste término apareció en el constitucionalismo mexicano en los Proyectos Constitucionales de 1842, mismos que no llegaron a tener vigencia, y en el Acta  Constitutiva y de Reformas  del 21 de mayo de 1847, el cual en su artículo 5º. señalaba que: … “Para asegurar los derechos del hombre que esta Constitución reconoce, una ley fijara las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad de que gozan los habitantes de la República y establecerá los medios para hacerlas efectivas”.

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