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GARANTIAS INDIVIDUALES

jozfire15 de Noviembre de 2013

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CONCEPTO DE GARANTIA INDIVIDUAL

Es la relación jurídica de supra a subordinación

Donde el sujeto activo de la relación jurídica el subordinado, el gobernado tiene derecho o la facultad de exigirle al sujeto pasivo que es el gobernante que realice determinada conducta o se abstenga de realizarla.

Clasificación de las Garantías Individuales:

 Índole formal de obligación estatal que surge de la relación jurídica.

 Contenido mismo de los derechos públicos subjetivos.

Las tres especies de garantías son:

Sociales.- Culturales, tendencias sociales, económicas.

Políticas.- Es un sistema de competencias y de limitaciones de poderes entre distintas autoridades.

Jurídicas.- Conjunto de derechos que el gobernado tiene para defenderse de arbitrariedades e injusticias.

SUJETOS

CONSIDERACIONES GENERALES

La relación entre jurídica de supra a subordinación en que se manifiesta la garantía individual consta de dos sujetos:

-El activo o Gobernado.

-El pasivo, constituido por el estado y sus órganos de autoridad.

Atendiendo al sujeto como único centro de imputación de las citadas garantías se consideraba por los preceptos que las instituían, a la denominación o el adjetivo de “individualidades” se justificó plenamente.

Se arguyo que de las garantías individuales solo podía gozar la persona física o individuo, pues las personas morales, por carácter de sustantividad humana, no podían ser titulares de derechos del hombre, que solo a este pertenecen, ni por ende ser protegidas por los medios sustantivos de tutela de esos derechos.

Don Ignacio L. Vallarta a pesar de que las personas morales no eran seres humanos, si no ficciones legales, y de que, por ende, no gozaban de derechos del hombre, como entidades sujetas al imperio del Estado, si podían invocar en su beneficio las garantías individuales, cuando estas se violasen por algún acto de autoridad, lesionando su esfera jurídica.

Por lo tanto, los sujetos, como centros de imputación de las normas jurídicas, bajo la vigilancia de la constitución del 17 y hasta la actualidad, son los siguientes:

Los individuos o las personas físicas; las personas morales del derecho privado; las personas morales del derecho social, tales como los sindicatos obreros y patronales o las comunidades agrarias; las empresas de participación estatal y los organismos descentralizados.

Las relaciones de supraordinación implican los vínculos que se forman entre dos o más sujetos colocados en la misma situación de imperio o soberanía.

Las relaciones de supra a subordinación son las que se entablan entre los órganos del Estado, por una parte, y en ejercicio del poder público traducido en diversos actos de autoridad, y por la otra los sujetos de cuya esfera jurídica operen tales actos, mismos que tienen como atributos distintivos, la unilateralidad, la imperatividad y la coercitividad.

El sujeto de cuya esfera va operar el acto de autoridad emanado de un órgano del estado, asume por esta sola circunstancia, el carácter de “gobernado”. Por consiguiente las relaciones de supra a subordinación son las que existen o crean entre los órganos estatales.

Los elementos de las garantías individuales son:

* Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (Sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (Sujeto pasivo).

* El derecho público subjetivo que emana de dicha relación en favor del gobernado.

* La obligación correlativa del Estado y sus autoridades, consistentes en respetar el derecho y cumplir las condiciones de seguridad.

* Previsión y regulación de la citada relación por la ley Fundamental.

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