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Garantias Individuales

lilita129127 de Noviembre de 2013

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Garantías Individuales

Se forma según las explicaciones que proceden mediante estos elementos:

1. Relación jurídica de supra o subordinación entre el gobernado (sujeto activo) y el estado y sus autoridades (sujeto pasivo).

2. Derecho publico subjetivo que emana de dicha relación en favor del gobernado (objeto).

3. Obligación correlativa a cargo del estado y sus autoridades consistente en respetar el consabido derecho y en observar o cumplir las condiciones de seguridad jurídica en el mismo. (objeto)

4. Previsión y regulación de la citada relación por la ley fundamental (fuente).

De estos elementos se infiere el nexo lógico-juridico que media entre las garantías individuales o del gobernado y los derechos del hombre” como una de las especies que abarcan los derechos públicos subjetivos.

Principios constitucionales que rigen a las garantías individuales

Siendo nuestra constitución la fuente de las garantías individuales, o sea el ordenamiento en el cual estas se consagran, formando, por ende parte de la ley fundamental es lógico y evidente que están investidas de los principios esenciales que caracterizan al cuerpo normativo supremo respecto de la legislación secundaria. Las garantías individuales participan de principio de supremacía constitucional en cuanto que tienen prevalencia sobre cualquier norma o ley secundaria que se les contraponga y primacía de aplicación sobre la misma.

Por otra parte las garantías individuales que forman parte integrante de la constitución están investidas del principio de rigidez constitucional en el sentido de que no pueden ser modificadas o reformadas por el poder legislativo ordinario, si no por un poder extraordinario integrado en los términos del articulo 135 de la ley fundamental.

Origen fundamental de las garantías individuales

Por su origen fundamental de las garantías individuales entendemos aquella manera o forma como el estado o sociedad política organizada incorporo en el orden jurídico constitucional los derechos públicos subjetivos cuyo contenido lo constituyen las prerrogativas fundamentales del gobernado o sea el acto por virtud del cual dichos derechos se establecieron en nuestra constitución.

Clasificación de las garantías individuales:

Disponemos de 2 criterios fundamentales uno que parte del punto de vista de la índole formal de la obligación estatal que surge de la relación jurídica que implica la garantía individual y otro que toma en consideración el contenido mismo de los derechos públicos que de la mencionada relación se forma en beneficio del sujeto activo o gernado.

Determinación de las normas generales por la constitución

La constitución en sentido general determino no solamente los órganos del proceso legislativo si no también el contenido de leyes futura. La constitución puede determinar negativamente que las leyes no deben tener cierto contenido, como un ejemplo: establecer que el parlamento no podrá aprobar ningún estatuto que restrinja la libertad religiosa.

En este sentido negativo, no solo el contenido de las leyes, si no el de todos los demás preceptos de un orden jurídico asi como las decisiones judiciales y administrativas pueden hallarse determinados por la constitución.

El termino constitución es entendido aquí no en sentido formal si no material. La constitución en sentido formal es un cierto documento solemne un conjunto de normas jurídicas que solo pueden decir modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas.

Artículos que hablan de las garantías individuales

Art. 1º En México todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución.

Art. 2º En México está prohibida la esclavitud.

Art. 3º La educación en México será laico, gratuito y obligatorio hasta la secundaria.

Art. 4º El varón y la mujer son iguales ante la ley. Toda persona tiene el derecho a la protección de la salud. Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La composición de México es pluricultural basada en sus pueblos indígenas.

Art. 5º Libertad de trabajo siendo lícito.

Art. 6º Libertad de pensamiento sin afectar a terceros y el derecho a la información.

Art. 7º Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.

Art. 8º Derecho de petición.

Art. 9º No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito.

Art. 10º Los habitantes de México tienen el derecho de poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa.

Art. 11º Libertad de tránsito en el territorio nacional.

Art. 12º En México se prohíben títulos de nobleza.

Art. 13º Nadie pude ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.

Art. 14º A ninguna ley se dará efecto retroactivo. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos.

Art. 15º No se autoriza la extradición de reos políticos.

Art. 16º Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente (un juez).

Art. 17º Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Art. 18º Solo por delito que merezca pena corporal habrá prisión preventiva.

Art. 19º Ninguna detención excederá de 3 días, sin que se justifique el auto de formal prisión.

Art. 20º Garantías de los acusados: I) Podrá ser puesto en libertad bajo caución, II) No podrá declarar en su contra III) Se le hará saber en audiencia pública de que se le acusa y quien lo acusa IV) Será careado con los testigos V)Podrá ofrecer pruebas para su defensa. VI) Será juzgado en audiencia pública VII) Se le facilitaran los datos para su defensa IX) Se le oirá en defensa por sí o por persona de su confianza.

Art. 21º La imposición de penas es propio y exclusivo de la autoridad judicial.

Art. 22º Quedan prohibidas las penas de mutilación o de infamia y de muerte.

Art. 23º Ningún juicio tendrá más de tres instancias. Nadie podrá ser juzgado por el mismo delito dos veces.

Art. 24º Todo hombre es libre de profesar la creencias religiosa que más le agrade.

Art. 25º Corresponde al Estado la rectoría del Desarrollo Nacional para garantizar que este sea integral, que fortalezca la soberanía de la Nación.

Art. 26º El Estado organizará un sistema de planeación democrática del Desarrollo Nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Art. 27º La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originalmente a la Nación.

Art. 28º En México quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas.

Art. 29º En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación.

Parte dogmática de la constitución

La primera parte de la constitución consiste en los derechos y garantías individuales de los residentes del país.

Concepto de Dogma y Dogmática

El dogma son principios o enseñanzas ya sea social, sexual, religioso etc. Pero que no está sujeta o no puede ser comprobada su veracidad y que no permite ideas nuevas, por ejemplo: las palabras o sucesos divinos (religiosos).

Parte orgánica

La segunda parte de la constitución es la orgánica, la cual marca la organización, la integración y el funcionamiento del estado. Esta segunda parte complementa a la primera para limitar el abuso del poder en el estado.

Contenido_General

La segunda división contempla la forma de gobierno mexicano, como una república federal, representativa y popular donde los poderes de la unión estén divididos en ejecutivo (presidencia de la república), legislativo (congreso de la unión), judicial (suprema corte de justicia), que la reelección del presidente queda prohibida, que la creación del municipio sea libre, y la reforma agraria. Todo esto es para que el país funcione y que las organizaciones gubernamentales administren los recursos federales para el beneficio del pueblo mexicano y que se apliquen las leyes para hacer justicia y mantener la seguridad de los residentes.

El poder constituyente en sus denominaciones comúnmente aceptadas de originario y permanente, fue objeto de constante interés en la obra de la mayoría de los constitucionalistas mexicanos.

No solo por el valor intrínseco que la figura posee, si no porque la turbulencia en medio de la cual nació México a su independencia que se habría de mantener

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