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Garantias Individuales


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2013  •  1.862 Palabras (8 Páginas)  •  260 Visitas

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INTRODUCCION

Las garantías individuales son en realidad derechos de los mexicanos que se encuentran consagrados en los primeros 29 artículos, mas la fracción IV del 31, 117,118,123 de la constitución. De estas garantías también disfrutan los extranjeros que radican o transitan por el territorio nacional.

Las garantías individuales reciben varios nombres como derechos fundamentales, derechos naturales, derechos del hombre, derechos humanos, garantías constitucionales, derechos subjetivos públicos, derechos del gobernado, de los particulares, etc.

Constituyen el derecho sustantivo, el derecho a proteger por el juicio de amparo cuando los órganos de gobierno, llamados autoridades violan esas garantías o derechos. El juicio de amparo es una institución eminentemente procesal, es el derecho adjetivo, el medio para hacerlo realidad.

¿QUE SON LAS GARANTIAS INDIVIDUALES?

Son los derechos fundamentales de las personas, cuya finalidad es reducir los efectos de las desigualdades entre los individuos, otorga a todos los mexicanos el derecho de disfrutar la LIBERTAD, SEGURIDAD, IGUALDAD y PROPIEDAD, al señalar los deberes para su ejercicio. También se les conoce como derechos individuales, fundamentales o humanos.

Son aquellas que corresponden al individuo como sujeto de derecho y que son susceptibles de ser gozadas exclusivamente por éste. En términos doctrinarios son las que se ubican dentro de la primera generación de derechos humanos.

Son todas aquellas cuestiones de derecho, que un individuo ya desde su nacimiento disfrutará y podrá exigir en caso que no se cumplan y que tendrán como objetivo la consecución de la paz, la armonía y el orden en la sociedad en la cual se encuentre, asegurar la convivencia pacífica entre los hombres que comparten y viven en el mismo territorio, obtener justicia y alcanzar el bien común.

FUNCION DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES

La función de las Garantías Individuales, es la de establecer el mínimo de derechos que debe disfrutar la persona y las condiciones y medidas para asegurar su respeto y pacífico goce; es un instrumento que limita a las autoridades para asegurar los principios de convivencia social y la Constitucionalidad de las Leyes y de los Actos de Autoridad.

Las Garantías Individuales, como se ha establecido, son irrenunciables en nuestro perjuicio, no pueden restringirse, ni suspenderse, excepto en los casos y condiciones que la propia constitución señala, según lo establece en el Artículo Primero y Veintinueve de la Constitución Federal.

Pero es necesario recordar que los Derechos Fundamentales o Garantías Individuales no son de carácter absoluto, sino que se encuentran limitados, condicionados, solo funcionan en los casos y con las condiciones previstas por las disposiciones Constitucionales y únicamente tienen el alcance en ellas establecidas.

LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES SE CLASIFICAN EN:

GARANTÍAS DE IGUALDAD

Las Garantías de Igualdad tienen por objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la Ley.

Los artículos 1, 2, apartado B, 4, 5, primer párrafo,12, 13, y 31, fracción IV, Constitucionales tienen por base la consideración de que todos los seres humanos somos iguales en esencia y en dignidad por lo que debemos disfrutar de las mismas posibilidades de desarrollo y de progreso.

GARANTÍAS DE LIBERTAD

Son un conjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer, sin vulnerar los derechos de terceros, libertades específicas que las autoridades del Estado deben respetar, y que no pueden tener más restricciones que las expresamente señaladas en la Constitución.

Las garantías de libertad están reconocidas en los artículos 1, segundo párrafo, 2, apartado A, 3, 4, segundo párrafo, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 15, 24, y 28 de la Constitución.

PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD

Artículo 1°, segundo párrafo. "Esta prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos".

AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Artículo 2°, apartado A. "La Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y autonomía".

LIBERTAD DE EDUCACIÓN

Artículo 3°. "Todo individuo tiene derecho a recibir educación".

LIBERTAD DE PROCREACIÓN

Artículo 4°. "Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos".

LIBERTAD DE TRABAJO

Artículo 5°. La Constitución te da la Libertad de dedicarte a la profesión, industria, comercio o trabajo que te acomode, con la única condición de que sea lícito.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Artículo 6°. Tienes la Libertad de manifestar tus ideas, siempre que no ataque la moral, los derechos de terceros, provoquen algún delito o perturbe el orden público.

LIBERTAD DE PRENSA

Artículo 7°. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia".

Cabe señalar otras Garantías implícitas en el último párrafo del Artículo 7°; La de no encarcelar a expendedores, papeleros, operarios y empleados de establecimientos de donde haya salido un escrito denunciado como delito de prensa, hasta demostrar su plena responsabilidad.

LIBERTAD DE PETICIÓN

Artículo 8°. Todo funcionario y empleado público te respetará el derecho de petición pero debes hacerlo por escrito, de manera pacífica y respetuosa, ya que éste derecho no te faculta para que trates grosera o altaneramente a quien o a quienes les haz de exigir el cumplimiento de un acto.

LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y DE REUNIÓN

Artículo 9º. Tienes la Libertad de asociarte o de reunirte pacíficamente con cualquier objeto lícito.

LIBERTAD DE POSESIÓN Y PORTACIÓN DE ARMAS

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