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Garantias Individuales

oscarsaenz3921 de Noviembre de 2013

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FECHA

Contenido

OBJETIVO 2

TERMINOLOGÍA 3

Las garantías individuales 4

GARANTÍAS DE IGUALDAD 5

GARANTÍAS DE LIBERTAD 6

GARANTÍAS DE PROPIEDAD 6

LA SUSPENSIÓN DE LAS GARANTÍAS 6

Evolución histórica de las garantías individuales. 7

Declaración Universal de los Derechos Humanos 11

Conclusión 13

OBJETIVO

Podemos decir que la historia del derecho es una disciplina cuyo objeto consiste en el conocimiento de los sistemas jurídicos. Al referirse a los derechos de épocas pretéritas, el historiador solo podrá, si quiere hacer historia considerar a estos en su unicidad e individualidad características, es decir, como productos culturales que han existido una vez y no habrán de repetirse nunca.

La sociología jurídica puede también referirse a los ordenamientos jurídicos del pasado, pero cuando lo hace, aplica al estudio de los mismos un método completamente distinto, y no dirige su interés a lo que esos sistemas tienen de individual, sino a las causas y factores determinantes de su aparición o de sus cambios.

"La historia del derecho nos pondrá de manifiesto los acontecimientos de producción y modificación del derecho en su propia individualidad real: ofrecerá la película de desenvolvimiento del derecho encajado en el resto de los hechos históricos. La sociología del derecho versará, no sobre la sucesión de acontecimientos singulares en un determinado proceso histórico, sino sobre la realidad social del derecho y sobre la disposición y el funcionamiento general de los factores que intervienen en su gestión y evolución".

Así mismo haciendo hincapié en lo anterior puedo decir que son las bases para poder asentar y plasmar en la constitución política de los estados unidos mexicanos las garantías individuales que son nada más y nada menos que los derechos y obligaciones que cada uno de los mexicanos tenemos.

En cuanto a la relación que tienen con el turismo cabe señalar que son diversos los artículos que nos hablan más a cerca de ello, los cuales un poco más adelante se explicaran más detalladamente y se tratara de dar seguimiento en orden cronológico con su respectiva explicación a cerca de los mimos.

TERMINOLOGÍA

La palabra garantía proviene del latín garante; entre sus acepciones se encuentran “efecto de afianzar lo estipulado” y “cosa que asegura o protege contra algún riesgo o necesidad”.99 En realidad, las nociones de afianzamiento, aseguramiento y protección son indisociables del concepto de garantías individuales. Clasificación

La clasificación de las garantías individuales responde a criterios académicos, de ahí que se haga exclusivamente para efectos de estudio. En efecto, la propia Constitución Federal no agrupa a las garantías bajo determinados rubros, aparte de que dentro de un solo artículo sea factible encontrar más de una garantía. Pese a lo anterior, el examen de la doctrina permite clasificar a las garantías individuales en cinco grupos: 1. De seguridad jurídica; 2. De igualdad; 3. De libertad; 4. Sociales y 5. De propiedad.

Las garantías individuales

Todo habitante de un país, sea ciudadano, nacional o extranjero, resida aquí o esté de paso, sea hombre o mujer, de cualquier raza, debe contar con ciertas protecciones legales que en México y prácticamente en todo el mundo son derechos del gobernado frente a la autoridad pública. Es pues, importante conocer los derechos que nos otorga la Constitución Mexicana.

Las Garantías Individuales están consignadas en la Constitución en la parte dogmática y no incluyen todos los derechos del hombre, pero son un noble avance de nuestra Legislación en la protección de los derechos del gobernado.

El reconocimiento de los derechos esenciales del hombre fueron plasmados en las primeras constituciones y en la Constitución de 1857 aparece un apartado denominado "Los Derechos Humanos".

La función de las Garantías Individuales, es la de establecer el mínimo de derechos que debe disfrutar la persona y las condiciones y medidas para asegurar su respeto y pacífico goce; es un instrumento que limita a las autoridades para asegurar los principios de convivencia social y la Constitucionalidad de las Leyes y de los Actos de Autoridad.

Las Garantías Individuales, como se ha establecido, son irrenunciables en nuestro perjuicio, no pueden restringirse, ni suspenderse, excepto en los casos y condiciones que la propia constitución señala, según lo establece en el Artículo Primero y Veintinueve de la Constitución Federal.

Pero es necesario recordar que los Derechos Fundamentales o Garantías Individuales no son de carácter absoluto, sino que se encuentran limitados, condicionados, solo funcionan en los casos y con las condiciones previstas por las disposiciones Constitucionales y únicamente tienen el alcance en ellas establecidas.

LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES SE CLASIFICAN EN:

• Garantías de Igualdad.

• Garantías de Libertad.

• Garantías de Propiedad.

• Garantías de Seguridad Jurídica.

GARANTÍAS DE IGUALDAD

Las Garantías de Igualdad tienen por objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la Ley.

Los artículos 1, 2, apartado B, 4, 5, primer párrafo, 12, 13, y 31, fracción IV, Constitucionales tienen por base la consideración de que todos los seres humanos somos iguales en esencia y en dignidad por lo que debemos disfrutar de las mismas posibilidades de desarrollo y de progreso.

GARANTÍAS DE LIBERTAD

Son un conjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer, sin vulnerar los derechos de terceros, libertades específicas que las autoridades del Estado deben respetar, y que no pueden tener más restricciones que las expresamente señaladas en la Constitución.

Las garantías de libertad están reconocidas en los artículos 1, segundo párrafo, 2, apartado A, 3, 4, segundo párrafo, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 15, 24, y 28 de la Constitución.

GARANTÍAS DE PROPIEDAD

Artículo 27º. Constitucional establece en su primer párrafo el reconocimiento de la propiedad privada que la nación puede establecer sobre las tierras y aguas a favor de los particulares.

GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

Las garantías de seguridad jurídicas se refieren a la observancia de determinadas formalidades, requisitos, medios, condiciones por parte del poder público para que la actuación de éste, sea constitucionalmente válida cuando por alguna causa te afecte.

Las garantías de seguridad pública contienen un conjunto de derechos y principios de protección a favor del gobernado tanto en sus bienes, como en su persona. En realidad protejan contra los actos de autoridad que exceden lo permitido por estos artículos constitucionales, o dicho de otra manera, la autoridad debe de actuar apegada a éstas disposiciones, son su regla y son su límite.

LA SUSPENSIÓN DE LAS GARANTÍAS

Artículo 29º. Estipula que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquiera otra causa que ponga a la sociedad en grave peligro o en conflicto, el Presidente de la República de acuerdo con sus Ministros, jefes de Departamento Administrativo y del Procurador General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión, podrá suspender en todo el país o en un lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para ser frente, rápida y fácilmente a la situación.

En tales casos, la suspensión deberá cumplir los siguientes requisitos:

• Hacerse por medio de prevenciones generales.

• No contraerse a determinado individuo.

• Suspenderse por medio limitado.

Evolución histórica de las garantías individuales.

Las Garantías Individuales como conjunto de artículos que protegen los derechos fundamentales del hombre no existen en casi ninguna Constitución del mundo, ya que toda Constitución sólo tiene por objetivo organizar los distintos órganos de un país así como sus facultades, por ejemplo, establecer en una república que hay tres poderes: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Y las facultades o funciones que cada uno de ellos tiene.

Los derechos fundamentales del hombre se "perfeccionaron" con los precursores de la revolución francesa del 14 de julio de 1789, como Voltaire, Montesquieu, Diderot, etc.

Que era la antítesis del poder soberano y absoluto del Rey.

A partir de aquél entonces, y en forma gradual y paulatina, nunca exenta de dificultades el mundo comenzó a aceptar dichos principios, sólo que la técnica legislativa daba por sentado que eso era algo "sobreentendido", por una parte, y por otra que no correspondía a ubicarlo en una Constitución, pues hemos dicho que su función era simplemente la de organizar a un país.

Pero la historia de México ha sido tan incruenta, y el pueblo ha sido víctima de tantos abusos por parte del gobierno en todos los tiempos, especialmente en los gobiernos conservadores, como los de Santa Anna, y del

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