Garantias Individuales
karinairibe13 de Enero de 2014
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Lectura Básica del Módulo
Los Derechos Humanos en las Reformas a la
Constitución Mexicana de 1917
*
Víctor Martínez Bullé Goyri
SUMARIO: I. Presentación; II. Garantías individuales y derechos humanos.
I.
PRESENTACIÓN
Nos corresponde en esta obra colectiva exponer las reformas que en materia de
derechos humanos ha sufrido
nuestra Constitución, y que han venido a enriquecer
nuestro capítulo titulado “De las garantías individuales”; dado que si bien nuestra
carta fundamental ostenta el honor de ser el primer texto constitucional en el
mundo en incluir derechos o garantías so
ciales, y en 1917 fue sin duda un texto en
este sentido moderno e innovador, no podemos olvidar que su base es el texto
constitucional de 1857, por lo que su reforma
–
por lo menos en una materia como
los derechos humanos, que ha tenido un importante desar
rollo en este siglo
–
ha
sido una necesidad ineludible para el Constituyente Permanente. Por instrucciones
del Coordinador de la obra, don Emilio O. Rabasa, excluiremos de nuestros
comentarios los artículos 30º. , párrafo primero del 4º. , 27 y 28, que ser
án
abordados en trabajos específicos sobre cada una de las materias que abordan.
Sobre las garantías individuales, y sus complementarias sociales, se han o
Escrito. un sin número de obras de todo tipo, desde pequeños opúsculos hasta
extensas obras monográ
ficas y textos didácticos; pasando por incontables
artículos de todo tipo de trabajos que han abordado tanto a las garantías de forma
general, como en particular a alguno de los derechos que estas contienen, la
relación de las garantías con los derechos, s
u naturaleza jurídica, etcétera.
Sin embargo, no se trata de un tema agotado y añejo; por el contrario, se trata de
un tema de permanente actualidad y tan dinámico como el hombre mismo, pues
precisamente en las garantías individuales se contienen los pri
ncipios
fundamentales de nuestra vida en sociedad. Se trata de una parte de nuestra
Constitución que refleja de manera fiel los avances de nuestro desarrollo como
sociedad y como seres humanos; de allí el origen de su actualidad y vigencia, de
la estrecha
vinculación que tiene con cl propio individuo.
No pretendemos realizar aquí un análisis exhaustivo del tema, ni siquiera
comprensivo de los ya escrito sobre la materia; los límites fijados a este trabajo
nos lo impiden. Haremos simplemente una exposición
de lo que significan las
garantías individuales en nuestro texto constitucional; cuál es el origen y desarrollo
de su concepto; cuáles son las garantías comprendidas en el catálogo, y los
procesos de reforma que han sufrido, para, finalmente, señalar en u
nas líneas
*
Martínez, Bullé Goyri, Victor Manuel.
Los derechos humanos en las reformas a la Constitución mexicana de
1917
,
UNAM Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1998
3
cuáles serán las próximas reformas al capítulo de garantías, y nuestro punto de
vista sobre el mismo.
II. Garantías individuales y derechos humanos
La simple mención del vocablo "Garantías individuales" trae de inmediato a la
mente, como relac
ión, a los derechos humanos o derechos fundamentales de la
persona humana. Así, resulta ineludible en el desarrollo de este trabajo no
abordar esa relación, que como veremos es muy estrecha; sin embargo, no
haremos aquí una exposición ni conceptualización
de los derechos fundamentales,
sino que centraremos nuestro trabajo en las garantías, y específicamente en las
garantías individuales, ya que otro de los trabajos de esta obra colectiva habrá de
desarrollar en específico el tema de las garantías sociales.
1.
Precisiones terminológicas
Como mencionamos arriba, las garantías individuales, comprendidas en los
artículos 1 a 29 del capítulo I, del título primero, conforman el cuerpo principal de
la parte dogmática de nuestra Constitución
1
pero, ¿qué son las
garantías
individuales?, ¿cuál es el sentido del concepto garantías?, y ¿cuál es su relación
con los derechos humanos?.
Esas preguntas, que parecen de fácil y elemental respuesta, en realidad no lo son
tanto, ya que en nuestro medio existe gran imprecisió
n y confusión en cuanto al
concepto de garantías, las cuales en ocasiones son incluso asimiladas sin más al
concepto de derechos fundamentales. Se trata de una imprecisión que no es de
ahora, sino que viene gestándose desde muchos años atrás, ya que no ha
existido
una línea constante en nuestros textos constitucionales en la construcción y uso
del concepto, como acertadamente nos señala Jesús Rodríguez y Rodríguez; con
rápido repaso a la parte relativa de nuestros principales textos.
En efecto, en el pla
no normativo, la parte relativa a los: derechos humanos en
algunos de los textos fundamentales más representativos, que han regido en
México, van desde la enumeración pura y simple, bajo el título "De la igualdad.
seguridad, propiedad y libertad de
los
ciu
dadanos" (capítulo V. artículos 24
-
20, del
Decreto Constitucional de Apatzingán de 1814, hasta su denominación como
"derechos del hombre y del ciudadano" (artículo 30 del Acta Constitutiva de 1824),
"derechos del mexicano" (artículo 2 de la Primera de las
Siete Leyes
Constitucionales de 1836. "derechos del hombre" (artículo 5 del Acta Constitutiva y
de Reformas de 1847. "garantías individuales" (sección
-
quinta, artículos 30
-
79, del
Estatuto Orgánico Provisional de 1856), nuevamente "derechos del hombre"
1
G
arcía Ramírez, Sergio,
Los Derechos Humanos y el Derecho Penal; 2ª.
Cd,
Miguel Ángel Porrúa. 1988, p. 24.
4
(ca
pítulo 1, título primero, artículos 1
-
29 de la Constitución Federal de 1857), y
una vez más "garantías individuales" (mismo capítulo. título y artículos de nuestra
Constitución en vigor.
1
La misma imprecisión y confusión de términos que encontramos. en nu
estra
historia constitucional, la vemos reflejada en buena parte de la doctrina sobre la
materia.
2
Confusión que en ocasiones se extiende del campo meramente
terminológico. para caer incluso en lo conceptual. como es el caso del maestro
Noriega Cantú,
3
qui
en asimila las garantías con los derechos del hombre.
De forma similar. don Juventino V. Castro alude a las garantías individuales con el
término "garantías constitucionales", de las que nos señala que "son también
mencionadas; como garantías individuales
, derechos del hombre. derechos
fundamentales, derechos públicos subjetivos o derechos del gobernado".
4
Así, nos encontramos con una primera precisión que resulta necesaria, entre los
conceptos de "garantías individuales" y "garantías constitucionales",
Sin entrar por
ahora en mayo detalle, podemos señalar que las garantía individuales son
aquéllas destinadas a proteger los derechos fundamentales, que por supuesto
tienen carácter constitucional en tanto que son parte integrante del texto de la
misma const
itución.
Por Otro lado las “garantías constitucionales” están constituidas por los distintos
mecanismos de defensa, no ya de los derechos humanos, sino de la propia
Constitución,
y
que, como nos señala el maestro Héctor Fix Zamudio, podemos
conceptuar com
o:
[...] los medios jurídicos, predominantemente de carácter procesal, que están
dirigidos a la reintegración del orden constitucional cuando el mismo ha sido
desconocido o violado por
-
los propios órganos del poder. [...]
5
No obstante que al proteger a t
oda; la Constitución las garantías constitucionales
vengan a tutelar también a las garantías individuales
y
finalmente a los derechos
fundamentales e trata de conceptos técnicamente distintos
y
con distinto fin.
La otra precisión que habría que hacer se r
efiere específicamente a qué son
propiamente las garantías individuales,
y
distinguirlas del concepto de los
derechos humanos, así como señalar el origen del término.
1
Rodríg
uez y Rodríguez, Jesús, “Derechos humanos”, Introducción al Derecho Mexicano, México,
UNAM, 1981, separata, p.13.
2
Ídem, p.12.
3
Esta es la tesis central de su obra La
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