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Garantias Individuales

nelsongonzalez12 de Enero de 2014

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LA PERSONA HUMANA.

“El HOMBRE es un ser humano con identidad propia”

“Del latín “personare”, Persona, es un Hombre que actúa dentro de su vida para un fin.”

En un análisis sin ningún prejuicio ideológico los actos, las aspiraciones, las inquietudes, las tendencias y, en general, la vida del hombre, podemos observar claramente que todo ello gira alrededor de un solo fin, de un solo propósito, tan constante como insaciable: superarse a sí mismo, obtener una perenne satisfacción subjetiva que pueda brindarle la felicidad anhelada. Si se toma en consideración esta teleología, inherente a la naturaleza humana, se puede explicar y hasta justificar cualquier actividad del hombre, quien en caso concreto, pretende conseguirla mediante la realización de los fines específicos que se ha propuesto y que se determinan, particularmente, de acuerdo con una vasta serie de causas concurrentes que sería prolijo mencionar.

De esta guisa, podemos decir, sin salirnos de la normalidad, que los seres humanos, por más diversos que parezcan sus caracteres y sus temperamentos, por más disímiles sus fines particulares, por más contrarias sus actitudes, coinciden en un punto fundamental: en una genérica aspiración de obtener su felicidad, que se traduce en una situación subjetiva conciente de bienestar duradero, que no es otra cosa que una satisfacción íntima permanente. Así, para el egoísta, la felicidad estribará en procurarse a sí mismo los mayores beneficios posibles, aun en perjuicio de sus semejantes; para el altruista, para el filántropo, en cambio, la felicidad, que se revela, repetimos, genérica y formalmente como una satisfacción vital subjetiva de carácter durable, consistiría en hacer el bien a sus congéneres, a su pueblo, a la sociedad de que forma parte.

Hemos dicho que todo hombre aspira a algo, que todo ser humano concibe determinados fines por realizar y que implican la manera de conseguir su felicidad particular; que normalmente es imposible siquiera representarse a un individuo que no tenga aspiraciones, propósitos y anhelos, hacia cuya verificación encauza sus esfuerzos vitales, subjetivos y objetivos.

En otras palabras, la vida humana misma es, en esencia, la propensión de obtener la felicidad, nadie actúa consciente y deliberadamente para ser infeliz. En la conducta inmanente y trascendente de todo hombre hay siempre un “querer” o violación hacia la consecución de propósitos o fines que denoten la felicidad, aunque ésta no se logre. De ahí que el vivir humano tiene como causa determinante el deseo y como fin la realización de lo planeado.

Para Santo Tomás de Aquino, la finalidad que toda persona debe perseguir estriba en la consecución del bien, el cual es consubstancial a su naturaleza de ser racional, en otras palabras, “el hombre obra de acuerdo con los dictados de su naturaleza racional.”

LA LIBERTAD HUMANA.

Una de las condiciones indispensables, sine qua non, para que el individuo realice sus propios fines, desenvolviendo su personalidad y propendiendo a lograr su felicidad, es precisamente la libertad, concebida no solamente como una mera potestad psicológica de elegir propósitos determinados y escogitar los medios subjetivos de ejecución de los mismos, sino como una actuación externa sin limitaciones o restricciones que hagan imposible o impracticable los conductos necesarios para la actualización de la teleología humana. La existenciasine qua non de la libertad, como elemento esencial del desarrollo de la propia individualidad, encuentra su sustrato evidente en la misma naturaleza de la personalidad humana. Efectivamente, hemos hecho hincapié en la circunstancia de que la persona tiende siempre a realizar su propia finalidad, que por lo general se traduce en el anhelo de operar valores subjetiva u objetivamente, según el caso. Ahora bien, la calidad y cualidad de los fines particulares deben de estar de acuerdo con la idiosincrasia y el temperamento específico del que los concibe. Por ende, los fines y propósitos deben ser forjados por la propia persona interesada pues sería un contrasentido que le fueran impuestos, ya que ello implicaría no solo un valladar insuperable para el desenvolvimiento de la individualidad humana, sino que constituiría la negación misma de la personalidad, por que la noción de esta “implica la de totalidad y la de independencia”.

EL INDIVIDUO, LA SOCIEDAD Y EL DERECHO.

El ser humano es quien crea sus propias normas que se resuelven en juicios lógicos, para poner en juego los medios tendientes a la cristalización de los fines que se proponga, por lo que se dice que la libertad humana, en los términos genéricos en que la hemos concebido, esto es, como facultad o posibilidad de forjación de fines y de escogitación de los medios idóneos respectivos, subjetivos y objetivos, es eminentemente autonorma, puesto que ella misma crea sus propias reglas. Este es, pues, el panorama que nos presenta la observación aislada y singular de la persona.

Empero, el hombre es un ser esencialmente sociable, o, como dijera Aristóteles, un zoon politikon, pues es imposible forjar siquiera su existencia fuera de la convivencia de sus semejantes. La vida del social del ser humano es siempre un constante contacto con los demás individuos miembros de la sociedad, equivaliendo, por tanto, a relaciones de diversa índole, sucesivas y de reaparición interminable. Ahora bien, para que la vida en común sea posible y pueda desarrollarse por un sendero de orden, para evitar el caos en la sociedad, es indispensable que exista una regulación que encauce y dirija esa vida en común, que norme las relaciones humanas sociales; en una palabra, es menester que exista un derecho, concebido formalmente como un conjunto de normas de vinculación bilateral, imperativas, obligatorias y coercitivas.

LAS GARANTIAS INDIVIDUALES

DIVERSAS ACEPCIONES DEL CONCEPTO “GARANTIA”

Parece ser que la palabra “garantía” proviene del termino anglosajón “warranty” o warantie”, que significa la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar, por lo que tiene una connotación muy amplia.

El concepto “garantía” en derecho publico ha significado diversos tipos de seguridades o protecciones a favor de los gobernados dentro de un estado de derecho, es decir, dentro de una entidad política estructurada y organizada jurídicamente, en que la actividad del gobierno esta sometida a normas pre-establecidas que tienen como base de sustentación el orden constitucional.

Jurídicamente, el vocablo y el concepto “garantía” se originaron en el derecho privado, teniendo en el las acepciones apuntadas.

Fix Zamudio sostiene que “solo pueden estimarse como verdaderas garantías los medios jurídicos de hacer efectivos los mandatos constitucionales”, aclarando que para el existen dos especies de garantías las fundamentales (individuales, sociales e institucionales) y las de la Constitución (“para los métodos procesales, represivos y reparadores, que dan efectividad a los mandatos fundamentales, cuando son desconocidos, violados o existe incertidumbre respecto de su forma o contenido”).

Atendiendo a la ejemplificación, agrega dicho autor que “garantías fundamentales son las establecidas por los primeros 28 artículos de nuestra carta fundamental, las cuales, unas tienen el carácter de individuales, otra pueden estimarse sociales, y finalmente también están reguladas por determinadas instituciones y entre estas ultimas merecen destacarse las establecidas por los artículos 14 y 16 que pueden designarse genéricamente como “garantías de justicia”. “Por el contrario, continua, las garantías de la Constitución mexicana son los procesos establecidos por los artículos 103 y 107 (amparo), 105 (conflictos entre los estados y la federación, o los estados entre si) y 111 (proceso de responsabilidad de funcionarios), que ya son normas estrictamente procesales, de carácter represivo y reparador.

SUJETOS DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES

La relación jurídica de supra a subordinación en que se manifiesta la garantía individual consta de dos sujetos, a saber, el activo o gobernado y el pasivo, constituido por el Estado y sus órganos de autoridad.

Es evidente que las garantías consignadas constitucionalmente fueron establecidas para tutelar los derechos o la esfera jurídica en general del individuo frente a los actos del poder publico.

Las relaciones de supra a subordinación son las que se entablan entre los órganos del estado, por una parte, y en ejercicio del poder publico traducido en diversos actos de autoridad, y por la otra, los sujetos en cuya esfera jurídica operen tales actos, mismos que tienen como atributos definitivos, según es bien sabido, la unilateralidad, la imperativita y la coercitividad.

Sujeto activo (idea de gobernado) Este concepto esta íntimamente ligado al acto de autoridad. La idea de gobernado, a cuyo concepto equivale la idea errónea de “individuo”.

Dentro de la condición de “gobernado”, como centro de imputación de las normas jurídicas que regulan las relaciones de supra a subordinación, se encuentran las personas físicas o individuos, las personas males de derecho privado, las entidades de derecho social, las empresas de participación estatal y los organismos descentralizados, puesto que todos estos sujetos son susceptibles de ser afectados en su esfera jurídica por actos de autoridad.

Las relaciones de supra a subordinación están regidas primordialmente y fundamentalmente por los preceptos de vuestra constitución que establecen el cause normativo por donde debe desarrollarse la conducta o actividad de los órganos del Estado en ejercicio del poder publico

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