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SISTEMA DE CONTABILIDAD DEL GASTO PUBLICO EN VENEZUELA

JavierOviedo31 de Octubre de 2013

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SISTEMA DE CONTABILIDAD DEL GASTO PUBLICO EN VENEZUELA

AUTOR:

JAVIER OVIEDO

LA EJUCUCION PASIVA DEL PRESUPUESTO

La ejecución del Presupuesto de gastos o ejecución pasiva del Presupuesto del Poder Nacional está formada por la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, instrumento que define las normas generales aplicables a los presupuestos, los reglamentos de dicha Ley, mediante los cuales se fijan los procedimientos y la Ley de Presupuesto, que anualmente establece los límites máximos para efectuar gastos autorizados por el Congreso Nacional al Poder Ejecutivo.

De acuerdo a las normas citadas, el Presupuesto de gastos se ejecuta por dos vías, atendiendo fundamentalmente a:

a. El monto de los compromisos

b. La cancelación de los compromisos en uno o varios ejercicios presupuestarios.

c. La cancelación de los compromisos en una sola oportunidad o en forma periódica durante un ejercicio presupuestario.

d. Que los pagos correspondan a obligaciones pendientes de ejercicios presupuestarios anteriores.

Antes de pasar a describir cada una de las mencionadas vías de ejecución del Presupuesto de gastos, revisemos algunos aspectos del carácter general; en primer lugar debemos señalar que el Presupuesto se afecta, es decir, se disminuye por los compromisos que la Administración decida contraer, ya sea para realizar un gasto con contraprestación, por ejemplo adquirir un bien o pagar un alquiler, o sin contraprestación, como puede ser el pago de una jubilación a un funcionario público, los cuales se cancelarán luego de haberse causado, es decir que se hallan recibido los bienes y servicios respectivos cuando corresponda, mediante órdenes de pago que emitirán los respectivos organismos denominados ordenadores.

En todo gasto podemos diferenciar tres etapas, las cuales pueden ocurrir simultáneamente o separadas en el tiempo y que identificamos así:

a. Establecimiento del compromiso.

b. Causación del gasto.

c. Pago del compromiso o gasto causado.

Para que un compromiso pueda considerarse válido, y en consecuencia para que el Presupuesto quede afectado por el monto de aquel, deben cumplirse varios requisitos, los cuales están establecidos en el Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Presupuesto. En efecto, el citado reglamento en su artículo 6 expresa que “solo se registraran como compromisos los acto que reúnan los siguientes requisitos:

a. Que sean efectuados por un funcionario competente.

b. Que en su virtud se dispongan o formalicen obligaciones del Fisco Nacional, de acuerdo a los criterios que al respecto establezca en Ministerio de Hacienda.

c. Que hayan sido dictados previo cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes.

d. Que la naturaleza y monto del gasto esté previsto en una partida presupuestaria con crédito disponible en el presupuesto vigente.

e. Que esté expresa la cantidad, la especie de los bienes o servicios, si corresponde y la persona natural o jurídica de quien se los adquiere, cuando se dispongan gastos con contraprestación para el Fisco Nacional.

En segundo término, la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, establece en su artículo 41, que los compromisos que asume la administración con cargo a un determinado presupuesto, solo podrán contraerse durante la vigencia del mismo, es decir, del 1º de enero al 31 de diciembre aun que no se hayan causado o pagado.

En otras palabras, la Ley fija un año durante el cual pueden contraerse y pagarse compromisos (ejercicio presupuestario y un año adicional para pagar compromisos contraídos hasta el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario (año complementario).

Sin embargo, ya transcurrido el año complementario y si aún existen compromisos no pagados al término del mismo, éstos deberán pagarse contra un crédito presupuestario previsto en presupuestos futuros y pasan a denominarse “obligaciones diferidas”.

En resumidas cuentas, tenemos entonces que casa año representa un ejercicio presupuestario y en consecuencia, un nuevo presupuesto contra cuyas disponibilidades se contraen compromisos, pero al mismo tiempo, ese mismo año representa el año complementario de un ejercicio presupuestario anterior y durante el cual sólo se cancelarán compromisos válidamente adquiridos durante la vigencia de aquel.

EJECUCION DIRECTA

Ejecución Directa del Presupuesto de gastos significa referirse a todos aquellos compromisos que afectan las disponibilidades de los créditos presupuestarios y cuya cancelación se realiza contra el Tesoro y directamente a los respectivos beneficios, es decir, sin intermediarios.

Para una mejor comprensión de este proceso, respondamos las siguientes cuestiones:

a. ¿Cuáles son los compromisos relacionados con la ejecución directa del Presupuesto de gasto?

b. ¿Cuál es el procedimiento de la ejecución directa del Presupuesto, quienes intervienen y cuales son los documentos y demás instrumentos necesarios?

c. ¿A quién corresponde, en cada organismo, la ejecución directa del Presupuesto de gastos?

Para responder a la primera pregunta debemos señalar que dichos compromisos responden a las siguientes características:

-Compromisos cuyo monto individualmente considerado son superiores a quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), independientemente de la naturaleza de los mismos.

-Todos aquellos compromisos que, independientemente de su monto, van a ser atendidos durante mas de un ejercicio presupuestario, tal como es el caso de los contratos para construir obras públicas, como por ejemplo, el proyecto de la Autopista Caracas-Oriente, obra que por su magnitud no podrá construirse durante un solo año, sino que por el contrario, se requiere suscribir contratos por 2, 3 ó 4 años, señalándose en las respectivas leyes de Presupuesto que parte del contrato se realizarán con cada Presupuesto efectuándose los respectivos pagos a medida que los contratitas van haciendo entrega, mediante valuaciones de obra, de las distintas fases del proyecto.

-Compromisos que, independientemente de su monto, deben cancelarse a los respectivos beneficiarios en forma periódica durante un ejercicio presupuestario, es decir, que no se pagan de una vez, sino en varias oportunidades, ya sean éstas quincenales o mensuales o de cualquier otra periodicidad, siendo a su vez todos los pagos de igual monto. Como ejemplo de este tipo de compromisos podemos señalar los arrendamientos de edificaciones para el funcionamiento de la Administración, las becas que otorgan los ministerios, las jubilaciones de funcionarios públicos, los contratos de mantenimiento de equipo e instalaciones, los servicios públicos (electricidad, teléfonos, etc.).

-Compromisos contraídos en ejercicios presupuestarios anteriores que no fueron cancelados oportunamente, ni durante la vigencia de dicho presupuesto ni el respectivo año complementario, constituyendo las denominadas obligaciones diferidas.

Respuestas a la Segunda pregunta.

La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República establece: “Articulo 18. Los Despachos del Ejecutivo, antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la celebración de otros contratos que impliquen compromisos financieros para la República, deberán someter éstos a la aprobación de la Contraloría”.

Es decir que los Ministerios deben enviar a la Contraloría los documentos que demuestren la intención de contraer compromisos. Tales documentos son:

- Las Órdenes de Compra.

- Las Órdenes de Servicio.

Existen otros compromisos que no se materializan mediante los citados documentos, tales como los contratos y otros de similar naturaleza. En dichos casos, los contratos deben acompañarse de un documento denominado “Proyecto de Compromiso” o “Apartado Presupuestario”.

Para el ejercicio de este control previo al gasto, que corresponde realizar a la Contraloría, este Organismo verifica entre otros casos, que el compromiso señale la imputación presupuestaría, es decir, identifique el programa, subprograma, proyecto y partida presupuestaria al cual corresponde dicho gasto, por una parte, y por la otra, que exista disponibilidad presupuestaria para contraer tal compromiso.

Luego que el compromiso es asumido por la Contraloría, se disminuye por el monto respectivo del crédito presupuestario y se devuelven los citados documentos al Ministerio correspondiente, quien estará en capacidad de contraer el compromiso, es decir, entregar las órdenes de compra o de servicios a los proveedores o suscribir los respectivos contratos.

Una vez que los gastos correspondientes a los compromisos aprobados por la Contraloría se causan, la administración debe proceder a cancelarlos y a estos efectos, emite un documento denominado “Orden de Pago”.

Ejecución por Avances

La mayor porción del Presupuesto de gastos se ejecuta por la vía de los avances, o sea, las disponibilidades de créditos presupuestarios y de fondos del Tesoro, colocados a nombre de diversos funcionarios adscritos a los Ministerios y demás organismos, cuyos titulares son ordenadores de pagos, a objeto de que los mismos, en su carácter de responsables de una determinada dependencia gubernamental, adquieran compromisos de diversa índole y realicen los correspondientes pagos a los beneficiarios, ya no mediante la emisión de órdenes de pago, sino mediante cheques y en algunos casos en dinero en efectivo.

Son originalmente concebidos como una vía secundaria para la ejecución

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