GENERALIDADES DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES
Dialvarezs27 de Abril de 2014
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GENERALIDADES DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES
Introducción
El hecho de que el artículo 1o. constitucional señale que "en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución", significa que los derechos que todo ser humano tiene son perfectamente reconocidos, pero su efectividad depende de que sean garantizados —es decir, afianzados o asegurados— mediante normas de rango supremo, de modo que las autoridades del Estado deban someterse a lo estipulado por ellas.
Generalidades de las garantías individuales
Las Garantías Individuales están consignadas en la Constitución en la parte dogmática y no incluyen todos los derechos del hombre, pero son un noble avance de nuestra Legislación en la protección de los derechos del gobernado.
Las Garantías Individuales son las Instituciones y Condiciones establecidas en la Constitución de un Estado a través de las cuales, el mismo, asegura a los individuos el uso pacífico y el respeto a los derechos que la propia Constitución prevé.
En ellas se asegura a cada uno de nosotros los derechos mínimos y establece los límites que debe observar el gobierno para con sus gobernados, es decir, las Leyes y actuaciones de las autoridades deben ser “constitucionales”.
Los elementos de las garantías individuales son:
• Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernador (Sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (Sujeto pasivo).
• El derecho público subjetivo que emana de dicha relación en favor del gobernado.
• La obligación correlativa del Estado y sus autoridades, consistentes en respetar el derecho y cumplir las condiciones de seguridad.
• Previsión y regulación de la citada relación por la ley Fundamental.
Relación jurídica de las garantías individuales
Cuando hablamos de relación Jurídica , nos referimos a ese vínculo que se da entre dos sujetos surgido de la realización de un supuesto normativo y que coloca a uno de ellos en la calidad de sujeto activo frente al otro que tiene la calidad de sujeto pasivo en la realización de una prestación determinada. En la relación jurídica hay, pues, siempre un sujeto activo o titular de un derecho (subjetivo), que es quien está dotado de la facultad para exigir el cumplimiento de un deber que viene impuesto por una norma de derecho; y, un sujeto pasivo u obligado, que es el que tiene que dar, hacer u omitir (no hacer) algo en favor de la otra parte.
Es indiferente que éstos entes (el sujeto activo y el pasivo), están conformados cada uno por una persona en particular o por muchas, pudiendo incluso ser uno de ellos la sociedad entera. Por ejemplo, el titular de un derecho de propiedad tiene la facultad de exigir que todo el resto de la sociedad -que sería el sujeto pasivo- se lo respete, por lo que todos los integrantes de la sociedad tienen en este caso la obligación de “no hacer” algo, que se traduce en no molestar al titular del derecho de propiedad en el uso y goce de ella.Dentro de la relación jurídica resulta necesario distinguir entonces los siguientes elementos:
1) Un Hecho Jurídico como hipótesis o supuesto contemplado en la norma;
2) Un Deber Jurídico del sujeto pasivo que lo lleva a cumplir con la prestación exigida;
3) Un Derecho Subjetivo que permite exigir el cumplimiento de la prestación. Dado o realizado o cumplido el supuesto jurídico (hecho jurídico) la prestación consecuente se imputa indefectiblemente, naciendo un derecho y un deber correlativos.
Ignacio Burgoa ha afirmado que en el concepto de garantía individual concurre conuna serie de elementos ( serán enlistados todos más adelante) ,el relevante en este subtema es: 1. Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (sujetos pasivos).
Las relaciones de supra a subordinación "surgen entre dos entidades colocadas en distinto plano, es decir, entre el Estado como persona jurídica política y sus órganos de autoridad, por una parte, y el gobernado por el otro".
Concepto de garantías individuales
La palabra garantía proviene de garante; entresus acepciones destacan "efecto de afianzar loestipulado" y "cosa que asegura o protege contra algún riesgo o necesidad".
Las nocionesde afianzamiento, aseguramiento y protecciónson indisociables del concepto de garantíasindividuales. Puede decirse que las garantías individuales son "derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitantede la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través dela verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo".
Conviene también, examinar lo que la doctrinaha dicho al respecto. Ignacio Burgoa ha afirmado que en el concepto de garantía individualconcurren los siguientes elementos:
1. Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (sujetos pasivos).
2. Derecho público subjetivo que emana de dicha relación en favor del gobernado (objeto).
3. Obligación correlativa a cargo del Estado y sus autoridades, consistente en respetar el consabido derecho y en observar o cumplir las condiciones de seguridad jurídica del mismo (objeto).
4. Previsión y regulación de la citada relación por la Ley Fundamental (fuente).
Por su parte, Gregorio Badeni considera que "el ordenamiento jurídico, al consagrar la libertad y su caracterización, ofrece al individuo una amplia gama de posibles comportamientos normativos para cristalizar aquella libertad. Tales comportamientos reciben el nombre de derechos subjetivos, mediante cuyo ejercicio la persona podrá disfrutar de los beneficios de la libertad jurídica. La libertad es la esencia, y los derechos subjetivos los medios legales para tornarla efectiva en la convivencia social".
Para Jorge Carpizo son "límites que los órganos de gobierno deben respetar en su actuación; es decir, lo que no pueden realizar (…). Las constituciones garantizan a toda persona una serie de facultades, y se le garantizan por el solo hecho de existir y de vivir enese Estado." Además, establece la diferenciacon los derechos del hombre, ya que consideraque mientras éstos "son ideas generales y abstractas, las garantías, que son su medida, sonideas individualizadas y concretas".
Luis Bazdresch opina que "las garantíasson realmente una creación de la Constitución,en tanto que los derechos protegidos por esasgarantías son los derechos del hombre, queno provienen de ley alguna, sino directamente de la calidad y de los atributos naturalesdel ser humano; esto es, hay que distinguirentre derechos humanos, que en términosgenerales son facultades de actuar o disfrutar,y garantías, que son los compromisos del Estado de respetar la existencia y el ejercicio de esos derechos".
Guillermo Cabanellas de Torres estima que son un "conjunto de declaraciones, mediosy recursos con los que los textos constitucionales aseguran a todos los individuos o ciudadanos el disfrute y ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que se les reconocen".
A su vez, José Padilla afirma que "constituyen el derecho sustantivo, el derecho a proteger por el Juicio de Amparo cuando los órganos de gobierno, llamados autoridades, violan esas garantías o derechos".
Enrique Sánchez Bringas apunta que por "garantías individuales (…) en general, nos referimos a las prerrogativas alcanzadas por los hombres frente al poder público personificado en la autoridad. Son los derechos que los gobernados pueden oponer a los gobernantes con el fin de que se conduzcan de la manera dispuesta por aquellas normas del orden jurídico del Estado que protejan la vida, la integridad, la libertad, la igualdad, la seguridad jurídica y la propiedad de las personas",
Mientras que Martha Elba IzquierdoMuciño afirma que "las garantías individualesson derechos inherentes a la persona humanaen virtud de su propia naturaleza y de lascosas que el Estado reconoce, respeta y protege mediante un orden jurídico y social quepermite el libre desenvolvimiento de las personas de acuerdo con su vocación".
Por último, Felipe Tena Ramírez destacaque la parte dogmática de la Constitución "erige como limitaciones a la autoridad ciertos (…) derechos públicos de la persona, llamados entre nosotros garantías individuales".
El parecer doctrinario permite concluir que, en efecto, las garantías individuales suponen una relación jurídica de supra subordinaciónentre los gobernados y las autoridades estatales. Los primeros son los sujetos activos de la relación, en tanto que los segundos participan en ella como sujetos pasivos. Los activos son los individuos, es decir, las personas físicas o morales, con independencia de sus atributos jurídicos —tales como la capacidad— o políticos —por ejemplo, no importa que no sean ciudadanos—. Por su parte, los sujetos pasivos son el Estado y sus autoridades, así como los organismos descentralizados, cuando realizan actos de autoridad frente a particulares.
Gobernado
Cuando el gobernado demanda del Estado y sus autoridades respeto a los derechos del hombre garantizados por la Constitución, ejerce un derecho subjetivo público; subjetivo porque se trata de una
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