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GENESIS DE LA ACTUACIÓN MINISTERIAL (LA CAUSA GENERADORA DE LA AVEERIGUACIÓN)


Enviado por   •  8 de Febrero de 2017  •  Documentos de Investigación  •  2.668 Palabras (11 Páginas)  •  177 Visitas

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Determinación.- En la ciudad de Moroleon, Guanajuato, siendo las 2:30 horas, del día 03 del mes octubre de 2015, el suscrito agente del Ministerio Público que actúa en legal forma con Secretaria que da fe, determina:

(IDENIFICACIÓN Y DECLARACIÓN DE ANALISIS)

Visto para asumir determinación en la Averiguación Previa que se substancia, registrada bajo el número 168/2015, que se originó con la denuncia formulada por los C. GUSTAVO ÁNGEL CONTRERAS ZAVALA, SARA ISABEL CONTRERAS ZAVALA, JESÚS AGUSTÍN CONTRERAS ZAVALA Y MONSERRAT RIVERA PÉREZ , respecto de hechos que atribuye DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

GENESIS DE LA ACTUACIÓN MINISTERIAL (LA CAUSA GENERADORA DE LA AVEERIGUACIÓN)

R E S U L T A N D O

(HISTORIAL RESUMIDO DE LO QUE HAY EN ACTUACIONES)

UNICO.- El 03 de octubre del año 2015, mediante comparecencia personal a la Agencia del Ministerio Público con ejercicio en la ciudad de Moroleón, Guanajuato que actuaba por razón de turno, los C.  GUSTAVO ÁNGEL CONTRERAS  ZAVALA, SARA ISABEL CONTRERAS ZAVALA , JESÚS AGUSTÍN CONTRERAS ZAVALA Y MONSERRAT RIVERA PÉREZ, formuló denuncia respecto de hechos que considera delictuosos  y que le afectan patrimonialmente, haciéndolos consistir en que los despojaron de sus pertenencias al igual que despojaron el establecimiento donde se encontraban trabajando, mediante el uso de la fuerza, tal establecimiento cuenta con el nombre de Farmacia Contreras con domicilio en la calle Ponciano Vega numero 572 colonia el Progreso de la ciudad de Moroleon, Guanajuato,  llevándose $23,700.00 en efectivo y $700.00 en mercancía, que le representó un grave daño patrimonial. Así mismo se encentran testigos que iban transitando por la calle cuando ocurrió el hecho.

ACTUACIONES POSTERIORES (SIMPLE MENCIÓN, NO SUBSTANCIAL)

Luego de que la denuncia a que se alude fue presentada y se ratificó por su autor, dentro de la indagatoria al efecto de instaurarla se practicaron DILIGENCIAS y se recabaron PRUEBAS tendientes al esclarecimiento del hecho que le dio origen, desahogándose las declaraciones  de los testigos Jorge Miranda López y Marina Vallejo Barrón; se diligenció así mismo la inspección ministerial  del bien a que alude a los denunciantes como materia de los delitos contra el patrimonio, respecto del cual se solicitó  y obtuvo información de sus antecedentes  y situación actualizada en la oficina de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, derivándose de ello el atesto de quien aparece como su legítima propietaria del establecimiento, la señora Monserrat Rivera Pérez, probanzas todas ellas que se juzgan suficientes a fin de dilucidar la índole del suceso que en esta Averiguación Previa se ventila.

SOPORTE CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LO QUE SE ESTA HACIENDO

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Para que el Ministerio Público plantee sustentadamente ante el órgano jurisdiccional pretensión punitiva, le resulta menester la acreditación del cuerpo del delito de que se trate y de la probable responsabilidad de quien se constituye en pasivo de la acción persecutoria, pues así lo exige de manera expresa el artículo 158 del Código de Procedimientos Penales, preceptuación en la que se define el cuerpo del delito como la conjugación de los elementos que para integrarlo se requieran, de acuerdo a su definición legal, y la probable responsabilidad como la presunción y acreditación de que los inculpados ejecutaron el hecho delictuoso o que participo en su comisión, estableciendo que esos dos factores podrán patentizarse por cualquier medio probatorio admitido por la ley.

DECLARACIONES SOBRE LO OBTENIDO (HAY O NO LOS ELEMENTOS PARA RESOLVER EN DETERMINADO SENTIDO)

SEGUNDO.- A la luz de los imperativos legales enunciados en el considerando que antecede, cabe considerar que en el caso están cabalmente colmados y que, en consecuencia, se cuenta con la pauta indispensable a efecto de ejercitar acción penal en contra de MARÍA NATIVIDAD GARCÍA MEJÍA, JANETTE PÉREZ RADIA Y ADRIANA TAPIA CALDERÓN, LEOPOLDO HERRERA GARCÍA, EDUARDO VIEYRA GUTIÉRREZ, atribuyéndole la perpetración del delito de ROBO, definido en el artículo 194 del Código Penal del Estado de Guanajuato, cuenta habida que los datos probatorios recabados en la investigación puesta en juego son eficaces tanto para acreditar los elementos que integran aquella figura delictuosa, como para poner de manifiesto que fue precisamente las personas referidas quienes materialmente lo ejecutaron.

INICIAR POR LA PRUEBA FUNDAMENTAL (LA MÁS IMPORTANTE)

Ciertamente, al agente del Ministerio Público que inició las diligencias de averiguación previa, el denunciante C.  GUSTAVO ÁNGEL CONTRERAS ZAVALA, SARA ISABEL CONTRERAS ZAVALA, JESÚS AGUSTÍN CONTRERAS ZAVALA Y MONSERRAT RIVERA PÉREZ, aseveró que por medio de ellos que fueron ultrajados de dinero de la venta que habían tenido durante varios días, ya que también a la propietaria salió perjudicada ya que, unos momentos antes habían entregado la renta de lo que es el local pero la propietaria antes referida les había dejado el dinero en lo que iba a cobrar en otros establecimientos, sí bien los asaltantes MARÍA NATIVIDAD GARCÍA MEJÍA, JANETTE PÉREZ RADIA Y ADRIANA TAPIA CALDERÓN, LEOPOLDO HERRERA GARCÍA, EDUARDO VIEYRA GUTIÉRREZ, se llevaron cometiendo tal acción de ROBAR, así afectado el patrimonio de una familia y dejando en quiebra a la farmacia CONTRERAS. Por lo que se pide intervengan de una manera que puedan hacer que los asaltantes puedan o deban dar lo que sustrajeron mediante engaños, por motivo que Janette Pérez Radia distrajo a los farmacéuticos para que Eduardo Vieyra Gutiérrez hizo que el empleado le estuviera mostrando medicamento para la supuesta enfermedad que tiene. Y así en el momento indicado Leopoldo Herrera García tomo la decisión de perpetuar dicho asalto sustrayendo la caja que en esos momentos se encontraba abierta y tomando el medicamento que le había mostrado minutos antes a Leopoldo, María Natividad y Adriana Tapia fueron las que estuvieron encubriendo de que los dueños o empleados de dicho negocio no se dieran cuenta de lo que se estaba perpetuando en dicho momento, aparte al momento de salir del establecimiento las susodichas encubridoras le pusieron el seguro a la puerta para que los empleados o dueños no pudieran salir y ellos tomar sus camino sin ningún problema, Ángel conoce a Adriana Tapia y también a Leopoldo Herrera, al momento que ellos se dan cuenta de lo ocurrido es cuando la propietaria llega y pide su renta del establecimiento, en ese momento se dirigen a las cámaras de seguridad y se dan cuenta de lo ocurrido.

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