La Causa
Mavalle.aceroInforme28 de Junio de 2012
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COMPETENCIA
Competencia: Algún sector de la doctrina ha entendido a la competencia como “la medida en que la jurisdicción se divide entre las diversas autoridades judiciales”
La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.
La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.
Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley , prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio (a cada caso concreto).
Además, no sólo la ley coloca un asunto dentro de la esfera de las atribuciones de un tribunal, sino también es posible que las partes (prórroga de competencia o competencia prorrogada) u otro tribunal (competencia delegada, vía exhorto).
CRITERIOS PARA FIJAR LA COMPETENCIA
Siendo el principio de legalidad el determinante de la competencia; señala la irrenunciabilidad y la indelegabilidad de las mismas salvo casos expresamente previstos en la ley o en sus convenios internacionales respectivos.
Los criterios para fijar competencia según el C.P.C son:
• Materia
• Territorio
• Cuantía
• Grado
• Conexión entre los procesos.
Los factores de competencia son aquellos que la ley toma en consideración, para distribuir la competencia entre los diversos tribunales de justicia del país.
Entre ellos encontramos:
• La materia: es la naturaleza jurídica del asunto litigioso. Que puede ser civil, mercantil, laboral, penal, constitucional, etc.
• La cuantía: es decir, el valor jurídico o económico de la relación u objeto litigioso.
• El grado: que se refiere a la instancia o grado jurisdiccional, atendida la estructura jerárquica de los sistemas judiciales, en que puede ser conocido un asunto. Puede ser en única, primera o segunda instancia.
• El territorio: es decir, el lugar físico donde se encuentran los sujetos u objeto de la controversia o donde se produjo el hecho que motiva el juicio.
Aplicando estos factores a una controversia, es posible determinar qué tribunal es competente para ella, es decir, le corresponde resolver dicho asunto.
COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA
Este factor se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones legales que la regulan, se toma en cuenta la naturaleza del derecho subjetivo hecho valer con la demanda y que constituyen la pretensión y norma aplicable al caso concreto.
Llamada también factor objetivo de la competencia. Atiende a la naturaleza de la pretensión y las disposiciones legales que la regulan.
Este criterio de la competencia es atribuible a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia sobre la cual versa el interés de las partes, y sólo en consideración a ella se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, esto quiere decir que para poder determinar la competencia por la materia debe conocerse el modo de ser del litigio, ya que en función de este modo de ser se han creado la red de Tribunales que integran el órgano jurisdiccional y es la materia la que va a determinar la posibilidad de conocer de ellos y de decidir
COMPETENCIA POR RAZÓN DE CUANTÍA
Por el Valor: En el proceso se debaten dos clases de intereses humanos, los económicos y los morales, y es de notar que el valor de la pretensión ha influido poderosamente en el legislador a tal punto que se ha establecido para determinar la competencia de los órganos jurisdiccionales, la competencia por la cuantía, de ahí que dice Ortiz Ortiz que La competencia por el valor se determina atendiendo a la cuantía o el valor económico de los asuntos sometidos a conocimiento de los órganos jurisdiccionales, sean de cualquier naturaleza, pues, por regla general, toda las pretensiones son apreciables en dinero .
Para su determinación el Código de Procedimiento Civil (CPC) y la Ley Orgánica del Poder Judicial, han establecido disposiciones y con respecto a ello esta última permitía que el antiguo Consejo de la Judicatura, a través de una resolución pudiera modificar los valores establecidos para la determinación de la competencia.
La determinación de la cuantía puede surgir de dos maneras:
• Contractualmente: este caso se refiere cuando los actores previa la acción jurisdiccional han establecido a través de un contrato o convencimiento preexistente la situación hipotética de que si uno de las partes integrantes de la relación jurídica llegare a accionar jurisdiccionalmente, el valor de la demanda será estimada un monto hipotético que quedará establecido en el contrato preexistente.
• Legalmente: El legislador enuncia un conjunto de reglas para determinar el valor de la demanda, lo cual esta sujeto a que la cosa objeto de litigio sea estimable o no; el CPC en sus artículos del 31 al 38 establece las demandas estimables y el artículo 39 las inestimable.
Actualmente se realizo una modificación con respecto a la cuantía continuación presentamos dicha modificación por medio de la gaceta.
Caracas, 18 de marzo de 2009
198° y 150°
RESOLUCIÓN N° 2009-0006
El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo,
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257 prevén el acceso a los órganos de administración de justicia como mecanismo que garantiza la tutela judicial efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso.
CONSIDERANDO
Que los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos, de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía desde hace muchos años; por el conocimiento de los asuntos de Familia en los que no intervienen Niños, Niñas y Adolescentes; como consecuencia de la eliminación de los Juzgados de Parroquia, lo que incrementó su actuación como Juzgado de Alzada; y, muy especialmente, como consecuencia del gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que les son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia.
CONSIDERANDO
Que los Juzgados de Municipio, cuya cantidad se incrementó con ocasión de la supresión de los Juzgados de Parroquia, conocen de un número de asuntos que se han reducido considerablemente, evidenciándose en la actualidad un claro desequilibrio de la actividad jurisdiccional que desarrollan respecto a los Juzgados de Primera Instancia.
CONSIDERANDO
Que el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que le Ley disponga otra cosa, siendo tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al artículo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio.
CONSIDERANDO
Que el artículo 11 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, en sus ordinales 10 y 11, cuyas funciones ejerce este Tribunal Supremo de Justicia según sentencia N° 1586 del 12 de junio del 2003, emanada de su Sala Constitucional, dado que el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reserva al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, siendo de su competencia crear circuitos judiciales, tribunales ordinarios y especiales; suprimir los ya existentes cuando así se requiera, especializar o no su competencia y convertir los tribunales unipersonales en colegiados; así como, establecer y modificar la competencia de los tribunales en razón del territorio y de la cuantía, y la modificación de las cuantías previstas, en el Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 18, segundo aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos que se interpongan ante ésta, han de exceder de la suma de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), lo cual ha generado una situación anómala dentro del sistema procesal venezolano, dado que, tradicionalmente, la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil y Mercantil era la misma que daba acceso al recurso de casación civil, lo cual ha dejado de ser así, pues la competencia por la cuantía de estos últimos se mantiene todavía en una suma que sea superior a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).
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