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Causa Generadora o Justo Titulo en la Prescripción Adquisitiva por Usucapión


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2020  •  Tesis  •  9.384 Palabras (38 Páginas)  •  402 Visitas

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Causa Generadora o Justo Titulo en la Prescripción Adquisitiva por Usucapión

Justificación

El Derecho es el conjunto de normas jurídicas que  regulan el comportamiento del hombre en la sociedad, este para su mejor aplicación y/o estudio se divide en diferentes ramas de orden privado o público, entre los cuales se encuentra el Derecho Civil.

El Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas que determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana y la situación jurídica de las personas en relación con sus semejantes o relación con las cosas, este a su vez llega a comprender diversas ramas entre las cuales se encuentra: Derecho de las personas, Derecho Familiar, Derecho de los bienes, Derecho Sucesorio y Derecho de las Obligaciones.

Esta rama del derecho como herramienta para lograr la estabilidad social, no implica una simple aplicación, su análisis debe de ser muy profundo, ya que al momento de su aplicación el juzgador debe tomar en cuenta muchos factores como la interpretación de las normas y debe tener un criterio bastante amplio para darle un sentido a dichas normas.

La problemática que lleva en la práctica la interpretación de derecho es el motivo del estudio en esta tesis específicamente en el derecho de bienes en materia civil, donde se refleja que el derecho debe cambiar constantemente como lo va haciendo el hombre en la sociedad.

Para entrar de fondo al tema que nos ocupa definiremos la materia que vamos a estudiar, el derecho de bienes este tiene por objeto regular la relación que guarda el hombre en relación con las cosas, bienes y derechos reales.

Los derechos reales son la relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa, esta figura proviene del derecho romano Ius in re o derecho sobre la cosa, entre estos derechos reales existe la  propiedad, esta tiene diferentes formas de adquirirse, el código Civil de Coahuila en su artículo 1322 la define como: la propiedad es el derecho real que faculta a su titular para usar, gozar y disponer de un bien, con las limitaciones y modalidades que fijan las leyes. Una de las formas de adquirir la propiedad es la prescripción positiva.

La prescripción positiva o también conocida en el derecho romano como prescripción adquisitiva por Usucapión,  según establece el Código Civil del Estado de Coahuila en su artículo 1765: La Usucapión es el medio de adquirir la propiedad u otro derecho real, mediante la posesión, durante el tiempo y con las condiciones establecidas por la ley. Solo pueden adquirirse por usucapión los derechos reales expresamente señalados por la ley.

Actualmente se ha visto en la praxis como el Justo título se ha convertido en un requisito fundamental para poder adquirir la propiedad por medio de la Usucapión, sin embargo nuestra legislación no lo considera un elemento para usucapir toda vez que como podemos observar en el artículo 1773 del Ordenamiento legal en materia Civil para nuestro estado hace mención sobre cuatro elementos, como lo cito textualmente a continuación. La posesión apta para usucapir debe ser:

  1. En concepto de propietario
  2. Pacífica
  3. Continua
  4. Pública

Ahora bien para conocer los efectos de la Usucapión es necesario conocer los elementos de la posesión, su definición y sus requisitos. El principal efecto de la posesión originaria es adquirir la propiedad mediantes la prescripción, la prescripción adquisitiva es un medio de adquirir el dominio como ya lo citamos anteriormente como los elemento que la constituyen como apta para poder usucapir, según lo menciona el maestro Rafael Rojina Villegas.

Una vez Establecido un concepto propio de usucapión y analizando sus elementos, se pretende mostrar, y fundamentar a que se refiere el Juzgador con el término justo título y que debe entenderse por justo título de manera amplia; tomando en cuenta lo anterior el justo título pasa a tomar el papel más importante en la adquisición de la propiedad dejando en segundo plano el elemento más importante que es ocupación o posesión de lo que se pretende usucapir.

La usucapión como figura jurídica es muy importante en la actualidad debido a que es una forma de adquirir la propiedad contra registro, sin embargo esta figura se ve imposibilitada al momento de ejercer la acción, ya que demostrar el justo título resulta una tarea complicada, toda vez que lo que representa el titulo o lo que se debe entender como tal depende en gran medida del criterio del juzgador y de esta forma se genera una incógnita  respecto al tema del  justo título debe entenderse como modo o justificación de la posesión y no entenderse como un documento.

Se han tomado como base diferentes jurisprudencias que establecen que el concepto de dueño no proviene el fuero interno del poseedor, sino que le es aplicable precisamente a quien entro a poseer la cosa mediante un acto o hecho que le permite ostentarse como tal siempre  que sea poseedor originario dado que es el único que puede usucapir, asimismo es relevante agregar que la posesión originaria puede ser justa o de hecho, y como ya se ha mencionado anteriormente lo que en realidad debería demostrar al accionante lo que debe justificar es la fecha cierta en que se empezó a poseer el bien, esto con la finalidad de proporcionar certidumbre respecto de la buena fe en que se comenzó la posesión.

Planteamiento del Problema

¿Es necesario el justo título para poder ejercer la prescripción adquisitiva? ¿Cómo se debe acreditara la causa generadora de la posesión? Estas preguntas son muy constantes dentro de la práctica, como sabemos y de la misma ley se desprende la causa generadora de la posesión o el justo título no es un elemento esencial al momento de ejercer la prescripción adquisitiva, pero como ya hemos hecho mención en la práctica se convierte en un requisito esencial.

Asimismo analizando la tesis jurisprudenciales de la suprema corte de justicia, el quinto tribunal colegiado en materia civil del tercer circuito al resolver el amparo directo 253/2014 considero fundamentalmente que no se debe exigir que la posesión necesaria para usucapir deba apoyarse en un justo título, sin embargo el actor de la prescripción debe demostrar el documento que sustenta el motivo de su posesión a debiendo este expresar la fecha cierta en que se tomó la posesión del bien que se pretende usucapir esto con el fin de cumplir con un elemento de la posesión que deba ser continua.

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